SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73261 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850654422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73261 del 31-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73261
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7973-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL7973-2017

Radicación n.° 73261

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ISAURA PADILLA CURE, en nombre propio y en representación de sus menores hijos L.F. y A.J.P., contra el fallo proferido el 25 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la OFICINA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA DE LA ARMADA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la familia, a la integridad física, a la salud, a la educación, a la recreación y al mínimo vital de sus menores hijos, de conformidad con lo siguiente:


Que está casada con A.J.J.C., unión de la cual nacieron sus dos hijos L.F. y A.J.P.; que desde el 2014, se desempeña como abogada litigante y asesora de la Dirección Administrativa de Control Urbano de la Alcaldía Mayor de Cartagena, y que su cónyuge es suboficial primero de la Armada Nacional, «titulado en administración marítima, con especialidad en logística», quien siempre ha ejercido cargos en el área de contratación estatal; que actualmente está cursando cuarto semestre de una maestría en derecho en la Universidad de Cartagena; que en el 2015, se mudaron a la vivienda fiscal de la Armada Nacional, y en el 2016, matriculó a su hijo L.F. en el colegio Refugio Naval, ubicado dentro del Hospital Naval de Cartagena; que por orden administrativa de personal del 24 de noviembre de 2016, su esposo fue trasladado a la Base Naval ARC en Puerto Leguizamo (Putumayo), a partir de diciembre de 2016, para ejercer el cargo de jefe de División Mantenimiento Departamento Alojamientos Militares; y que su cónyuge pidió reconsideración del traslado sin recibir respuesta alguna.


Que por el traslado, tuvieron que dejar la vivienda fiscal y mudarse al barrio el Socorro en Cartagena, «lo cual alteró su dinámica tanto laboral como escolar, ya que se encuentra muy lejos del colegio de su hijo Luis Felipe Julio Padilla».


Que Puerto Leguizamo es una zona de alto riesgo y se encuentra muy lejos de Cartagena, pues para llegar allá se debe tomar un avión de Cartagena a Bogotá, luego de Bogotá a Puerto Asís, y de ahí una avioneta a Puerto Leguizamo, sumado a que posee condiciones climáticas muy cambiantes por ser selva, «así como enfermedades muy diferentes y riesgosas como la fiebre amarilla que no suelen darse en la ciudad de Cartagena», y el sistema de salud y educativo es precario en comparación con el de Cartagena.


Se queja de que la Armada Nacional, sin fundamento jurídico alguno, decidió trasladar a su esposo a un lugar muy distante de Cartagena, con lo cual «está desintegrando su núcleo familiar»; que su hijos son menores de dos años, y se han visto afectados a nivel emocional y psicológico con el traslado de su padre, pues algunas veces están retraídos y otras agresivos.


Que el cargo para el cual fue designado su esposo en Puerto Leguizamo, «lo puede ejercer cualquier otro suboficial u oficial de la Armada Nacional, que se encuentre soltero, sin una familia a la cual fortalecer», además es un cargo «completamente alejado de su perfil de contratación estatal, y siendo subutilizado en un cargo de mantenimiento de alojamientos militares BN3».


Que «son una familia normal de clase media, donde ambos padres deben trabajar porque si no lo hacen las deudas los acabaría […]»; que su lugar de trabajo es Cartagena del cual obtiene un ingreso que le permite ofrecerle a sus hijos las condiciones adecuadas para su crecimiento, por lo que «la opción de mudar su familia a Puerto Leguizamo a estar junto a su esposo, además de condenar a su familia a una crisis económica, e impedirle continuar con el litigio y sus estudios de maestría, sería condenar a sus hijos a vivir en una zona de alto riesgo, a un nivel de escolaridad y salud precarios».


Por lo anterior, pidió que se ordenara a la accionada «reubicar a su esposo, A.J.J.C., en alguna de las unidades de la Armada Nacional que se encuentran en la ciudad de Cartagena, y de no ser posible (por razones que la Armada Nacional deberá justificar adecuadamente) que se le reubique en una ciudad cercana a Cartagena, donde su esposo pueda visitarlos por lo menos semanalmente y que no demande una erogación económica en tiquetes, que afecte su mínimo vital»; y como medida provisional la suspensión el acto administrativo que ordenó el traslado de su esposo a Puerto Leguizamo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento, dispuso la notificación de los accionados y vinculados con el fin de ejercieran su derecho de defensa, y negó la medida provisional.


La Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, manifestó que...

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