SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00140-01 del 12-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Número de expediente | T 0800122130002019-00140-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7679-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7679-2019
Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00140-01
(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 2 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Lizeth del Socorro Donado Orozco contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, trámite al que fueron vinculados: «[L]os señores Fiscal Quinto Local de S.D.E.A.S., ARACELIS FERIA ARANGO, A.D.O., F.A.M., en su calidad de Técnico Investigador del CTI, MARLY FERIA, G.G.F., F.C.C., CLAUDIA PATRICIA SUAREZ BOHORQUEZ, E.M.O. DE DONADO, DANIEL GRANADOS MORALES, el M.H.M.C., Sub-Teniente C.E.P.P., INSPECCIÓN PRIMERA DEL MUNNICIPIO DE SOLIDAD, FISCALIA DEL ATLANTICO, FISCALIA SEXTA LOCAL DE SOLEDAD, OFICINA DE ASIGNACIONES FISCALIA DE SOLEDAD, y la FISCALIA SEGUNDA SECCIONAL DE SOLEDAD a cargo del Dr. SOFANOR TEJADA PULIDO» (Los errores de acentuación corresponden al original) como «terceros con interés».
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando directamente, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «DEFENSA MATERIAL (…) LIBRE CONCURRENCIA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (…) IGUADAD, Y (…) A LA DIGNIDAD HUMANA», presuntamente vulnerados por la autoridad disciplinaria convocada.
2. En síntesis, afirmó los siguientes:
(i) Que presentó denuncia contra el doctor E.A.S., Fiscal Quinto Local de Soledad (Atlántico), el 8 de febrero de 2018, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla «por el presunto punible de PREVARICATO POR ACCIÓN (…) la cual fue asignada por reparto al despacho de la Magistrada ROCIO (sic) M.T.M..».
(ii) Ante la oficina de la citada funcionaria, el 8 de octubre de 2018, elevó derecho de petición, solicitando información sobre «las actuaciones realizadas en el proceso y se digne convocar fecha, día y hora con el propósito de ser escuchada en diligencia de declaración jurada»; pues, «habían transcurrido ocho (08) meses y no había tenido información sobre el curso de la investigación, como tampoco había recibido el citatorio para la notificación personal» (Fl. 19) de esa dependencia judicial para rendir ampliación de su queja.
(iii) El 16 de octubre de 2018 recibió el oficio Nº 12.504, fechado el 4 de ese mismo mes, firmado por la doctora T.M., en el cual se le informó que se había decretado el archivo «definitivo de la investigación disciplinaria seguida contra el D.E.A.S.»; respuesta que recibió en razón de un derecho de petición que presentó el 8 anterior, en el cual insistió en requerir información de lo actuado y reclamó «convocar fecha, día y hora con el propósito de ser escuchada en diligencia de declaración jurada».
(iii) Denuncia que la decisión referida, no le fue comunicada «al día siguiente de su pronunciamiento», sino después de transcurridos seis meses, con lo cual «se vulneró el Artículo (sic) 202 Ley 734 de 2002.»; luego, resulta «palpable la dilación como existencia de la irregularidad que afecta el Derecho al Debido Proceso».
(iv) La demandante de tutela «recibió por parte del despacho de la Magistrada Ponente respuesta al Derecho de Petición, de fecha 22 de octubre de 2018, a través de oficio Nº 13.497 fechado 25 de octubre del año 2018, en el cual remite copia del auto de fecha 24 de octubre de 2018, donde (…) informa cuales (sic) son las facultades de los sujetos procesales en especial del quejoso»; pero no le hizo entrega de copias de la providencia que decretó el archivo...
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