SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76224 del 31-05-2017
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 76224 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL10475-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL10475-2017
Radicación n.° 76224
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado de FLORES SAN JUAN S.A., contra el laudo de 3 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LOS CULTIVOS DE FLORES, FRUTAS Y HORTALIZAS DE COLOMBIA (SINALTRAFLOR).
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ANTECEDENTES
La organización sindical mencionada presentó un pliego de peticiones a la empresa, el 1 de septiembre de 2015, constante de 23 puntos (fls. 58 a 66).
La etapa de arreglo directo inició el 7 de diciembre de 2015 (fl. 80) y finalizó el 23 de enero de 2016, sin obtener acuerdos (fl. 84).
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio fue convocado e integrado mediante Resolución 2896 del 28 de julio de 2016 (fls. 8 y 9) del Ministerio del Trabajo; fue instalado el 18 de agosto de 2016 (fl. 1).
Sesionó entre el 2 de septiembre (fl. 102) y el 3 de octubre de 2016 (fl. 112), cuando emitió el laudo arbitral.
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EL LAUDO ARBITRAL
En el laudo que se somete a examen, entre otros, los árbitros concedieron:
Artículo 2.- SALARIO MINIMO.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, el salario mínimo de la Empresa para el año 2016, será el equivalente al salario mínimo legal vigente ($689.455.oo) más la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS m/CTE., ($5.600.OO) mensuales.
A partir del 1 de enero de 2.017 el salario mínimo de la Empresa será el equivalente al salario mínimo legal vigente para el año mencionado (2.107) más la suma de SEIS MIL PESOS M/cte., ($6.000.oo).
P.. Los salarios mínimos acá indicados, se devengaran (sic) a partir de la fecha en que el trabajador supere el período de prueba de Ley.
Artículo 3.- AUMENTO DE SALARIOS.
A partir del 1 de enero del año 2.017, los salarios básicos mensuales vigentes a diciembre 31 de 2.016 se aumentarán en un porcentaje igual al incremento decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal, para el año 2.017, más un punto tres (1.3) procentual (sic).
Artículo 4.- PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD.
Reconocer BONO NAVIDEÑO para el año 2.016 tal y como está establecido en el pacto colectivo “BONO NAVIDEÑO 2.106”, así:
ANTIGÜEDAD |
BONO NAVIDEÑO Año 2016 |
Veintidós años (22) |
$ 170.292 |
Veintiún años (21) |
$ 154.811 |
Veinte años (20) |
$ 140.737 |
Diecinueve Años (19) |
$ 127.943 |
Dieciocho Años (18) |
$ 116.311 |
Diecisiete Años (17) |
$ 105.737 |
Dieciséis Años (16) |
$ 96.124 |
Quince Años (15) |
$ 87.386 |
Catorce Años (14) |
$ 79.442 |
Trece Años (13) |
$ 72.220 |
Doce Años (12) |
$ 65.654 |
Once Años (11) |
$ 59.686 |
Diez Años (10) |
$ 54.260 |
Nueve Años (9) |
$ 49.327 |
Ocho Años (8) |
$ 44.843 |
Siete Años (7) |
$ 40.767 |
Seis Años (6) |
$ 37.061 |
Cinco Años (5) |
$ 33.692 |
Cuatro Años (4) |
$ 30.629 |
Tres Años (3) |
$ 27.845 |
Dos Años (2) |
$ 25.313 |
Un Años (1) |
$ 23.012 |
Seis Meses (1) |
$ 20.920 |
Para el año 2.017, la cuantía del BONO NAVIDEÑO (año 2.016) se incrementará en el mismo porcentaje que se aumenta el salario básico mensual para el año 2.017, en las mismas condiciones, en él establecido.
Artículo 4.- PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.
BONIFICACION POR VACACIONES. A los trabajadores que se beneficien del presente Laudo Arbitral y cuyas vacaciones se causen y se disfruten dentro de la vigencia del presente Laudo Arbitral, se les reconocerá la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/cte., ($180.000.oo). Para el año 2.017 la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/cte., $200.000.oo. Este valor se pagará al momento en que el empleado empiece a disfrutar de sus vacaciones. Esta bonificación, tiene la misma naturaleza jurídica de las vacaciones.
Artículo 5. AUXILIO POR MUERTE DE TRABAJADOR.
La Empresa reconocerá a sus trabajadores afiliados al sindicato SINALTRAFOR un auxilio funerario por la suma de ciento cuarenta mil pesos Mcte., ($140.000.oo) en caso de muerte de su conyugue (sic), de sus padres o hijos, previamente registrados como tales en la compañía.
En caso de muerte de un trabajador afiliado a SINALTRAFLOR la empresa reconocerá un auxilio de trescientos sesenta mil pesos M/cte., ($360.000.oo) al pariente más cercano que compruebe haber efectuado(s) los gastos funerarios, presentando los respectivos comprobantes.
Artículo 6.- FORMA DE PAGO.
Los pagos de salarios los debe realizar la...
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