SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51313 del 31-05-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de expediente | 51313 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL11123-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
SL11123-2017
Radicación n.° 51313
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OSMIRO ARCÁNGEL CASTILLO FLÓREZ contra el fallo proferido por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 13 de noviembre de 2008, en el proceso que inició contra EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
El demandante pidió se condenara a la demandada a reintegrarlo al cargo de oficinista II en la regional Barranquilla, que ocupaba cuando fue injustamente despedido el 30 de junio de 1993 y devengaba un salario no inferior a $202.048, junto con el pago de los salarios y las primas que se causen durante el tiempo que permaneciera cesante, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo.
Expuso haber laborado al servicio de la demandada desde el 11 de junio de 1981, en el cargo y con el salario final ya referidos, y que luego de un proceso disciplinario, fue sancionado con destitución e inhabilidad de 5 años, según Resolución 00010000-11934 de 1992 de 9 de diciembre de 1992, confirmada por la 00010000-2369 de 25 de marzo de 1993. Fundó la injusticia e ilegalidad del despido, en la indemostración de la causa aducida por la empresa y en que para la fecha en que se produjo la desvinculación, tenía la calidad de trabajador oficial, según los términos del Decreto 2123 de 1992.
La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos emitidos por Telecom, cumplimiento de las obligaciones y pago. Aclaró que entre el 1 de junio de 1981 y el 1 de agosto de 1982, el accionante estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios y desde el día siguiente día, hasta cuando fue despedido, como empleado público, en el cargo y con el salario, indicados en la demanda inicial. Admitió el adelantamiento de un proceso disciplinario en contra del demandante que culminó con las sanciones señaladas en la misma pieza del proceso.
El 27 de octubre de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró no probada la excepción de prescripción; absolvió a la demandada de todas las pretensiones y dejó a cargo del actor las costas.
El demandante apeló, y mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal confirmó la de primer grado. Impuso las costas de primera instancia al apelante y dejó sin ellas la alzada.
El tribunal, tras referirse a la nulidad decretada por el Consejo de Estado e historiar brevemente el proceso, de entrada descartó la viabilidad del reintegro deprecado, en tanto esta «figura» no está consagrada a favor de los trabajadores oficiales, condición que ostentaba el demandante, pues para la fecha en que fue despedido, la entidad enjuiciada tenía el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Que la conclusión anterior no cambiaba, a pesar de que el actor aduzca que el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1994 y 1995, consagra la posibilidad del reintegro, toda vez que se trata de un hecho nuevo traído extemporáneamente, además de que no se incorporó al plenario el texto del convenio colectivo del que pretende beneficiarse el accionante.
Copió un pasaje de una sentencia de casación del 20 de mayo de 1976 y advirtió que es inatendible la petición de pago de la indemnización por despido injusto, en la medida en que no formó parte de las pretensiones de la demanda inicial, ni fue debatida en las instancias.
Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.
Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda «dejando sin efecto la destitución del cargo de que fue objeto el actor junto con la inhabilidad por cinco (5) años (…)».
Con tal propósito, por la causal primera de casación, formula un cargo, oportunamente replicado.
Por vía directa, acusa falta de aplicación del artículo 7 del Decreto 2123 de 1992, inciso 2, que reestructuró a Telecom, lo cual generó aplicación indebida de los artículos 469 del Código Sustantivo del Trabajo, y 50, 60 y...
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