SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00161-01 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850658231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00161-01 del 12-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Junio 2019
Número de sentenciaSTC7646-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00161-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7646-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00161-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Ó.J.C.G. contra el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el trámite 2004-00648.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

2. En síntesis, expuso que en el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá se adelanta en su contra juicio liquidatorio de sociedad conyugal por parte de B.C.A.G., en el que se confeccionaron los inventarios y avalúos adicionales los días 26 de enero y 1° de marzo de 2018.

Afirmó que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al resolver un recurso de apelación que formuló, ordenó rehacer la partición, con el objeto de incluir una recompensa a favor suyo, posterior a ello, el juzgado de conocimiento profirió auto de obedézcase y cúmplase el 6 de diciembre de 2018 y requirió al partidor a fin de presentar nuevo trabajo conforme lo resuelto.

Aseguró que dicho auxiliar el 14 de enero pasado, dio cumplimiento a lo establecido y el despacho lo aprobó, sin que previamente diera traslado de este a las partes «tal y como lo ordena el núm. 1° del artículo 509 del Código General del Proceso», configurando en su sentir, una violación al debido proceso pues se le negó la posibilidad de presentar sus objeciones.

Indicó que su apoderada pidió la aclaración de la sentencia y de otro lado dejar sin efecto la decisión de aprobación por el defecto antes advertido, sin embargo, la agencia judicial rechazó de plano su solicitud y le dio trato como recurso de reposición.

3. Pretende «se DECLARE SIN VALOR NI EFECTO la sentencia de fecha febrero 4 de 2019, y se ordene correr traslado del trabajo de partición presentado por la auxiliar de la justicia C.M.S., el día 14 de enero de 2019» (fls. 1 a 9, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá informó las actuaciones surtidas en la liquidación referida y resaltó que una vez verificó «que efectivamente la auxiliar de la justicia reconoció las recompensas actualizadas a la fecha por un valor de $157.926.522 a favor del señor C.G. y como quiera que el resto del trabajo partitivo ya había sido objeto de revisión el juzgado aprobó la partición el día 4 de febrero de 2019», denotó que contra esa decisión solo la señora A.G. interpuso apelación, pero posteriormente desistió de ella; por último corroboró que en efecto no había corrido traslado de la partición, conforme lo autoriza el numeral 6° del artículo 509 del Código General del Proceso (fls. 19 a 21, ibídem).

2. El Procurador Judicial de Familia adscrito al despacho censurado señaló que con lo resuelto por el despacho citado, se desconoció el artículo 509 del estatuto adjetivo y en su concepto se configuró la violación del debido proceso alegada por lo que era recomendable la protección del derecho fundamental (fl. 40, ibíd.).

3. B.C.A. demandada en el litigio que dio origen a esta queja, a través de apoderado judicial solicitó se declare improcedente el amparo, pues considera que no existe la vulneración alegada y porque adicionalmente se incumplió con el deber de apelar la sentencia que aprobó el trabajo presentado (fls. 43 a 45, ídem.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda al señalar que no observó una vía de hecho en la actuación atacada e indicó que si el actor, no estaba conforme con la aprobación del trabajo debió ponerlo de presente mediante el recurso de «alzada» dispuesto para ello, lo que no hizo, «pues solo de manera errada interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por improcedente decisión contra la cual no manifestó inconformidad, por lo que no puede pretender ahora, por este mecanismo preferente y sumario, que se revivan términos y oportunidades ya fenecidas (…)» (fls 63 a 70, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló el apoderado del accionante manifestando que no pretende revivir etapas procesales, sino que busca la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción en los términos de la norma que se dejó de aplicar.

Arguyó que el escrito presentado por su apoderada luego del fallo, no era una reposición, tal y como lo trató el accionado, sino una petición de aclaración porque en su sentir se solicitó que «previo a proferir sentencia se debía correr traslado de la partición adicional», adujo igualmente que el fallo no era apelable, y por ello no intentó ese medio (fls. 99 a 102, cd. 1).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar, si el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, vulneró la garantía esencial invocada por el querellante, por presuntamente pretermitir correr traslado del trabajo de partición reelaborado por la auxiliar de la justicia dentro del trámite liquidatorio de la sociedad conyugal que inició B.C.A.G. en su contra.

2. Hechos probados.

Se encuentra acreditado que:

2.1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó rehacer la partición para que se incluyeran recompensas reconocidas a favor de O.J.C.G., tal como lo reconoce en el escrito inicial el accionante (fl. 1, cd 1.)

2.2. En cumplimiento de lo anterior el Juzgado Veintidós de Familia requirió a la auxiliar nombrada, quien el 14 de enero de 2019 presentó nuevo trabajo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior (fl. 20, ibídem).

2.3. Mediante sentencia del 4 de febrero de 2019, el juzgado acusado aprobó el trabajo de partición (fl. 3, cd. de la Corte).

2.4. Frente a dicha decisión, B.C.A.G., formuló recurso de «alzada» que fue concedido, sin embargo, el 20 de marzo de pasado, el despacho censurado aceptó su desistimiento (fl. 3, cd. de la Corte).

2.5. La apoderada del convocante pidió «aclaración» y que se «dejará sin efecto y valor» el fallo aprobatorio, por haber «omitido el traslado de la partición», solicitud...

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