SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65216 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850658468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65216 del 12-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2114-2019
Número de expediente65216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Junio 2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2114-2019

Radicación n.° 65216

Acta 18


Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EZEQUIEL CRUZ MEJÍA y ORLANDO CASTRO FERIA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de julio de 2013, en el proceso que promovieron contra CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A.


Se acepta el impedimento del Dr. D.J.D.P., con fundamento en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Ezequiel Cruz Mejía llamó a juicio a C.S.L. & Cia. Ingenio S.C.S. para que se declarara que laboró para la demandada entre el 7 de febrero de 1978 y el 16 de abril de 2009, en el cargo de oficios varios, así como la nulidad del acta de conciliación 145 de la Inspección de Trabajo de T., que celebró con la demandada. En consecuencia, pidió se le condenara al reintegro con el pago de los salarios dejados de recibir y aportes a seguridad social (fls. 12-16 cuad. 1).


Relató que ingresó al servicio del Ingenio en la fecha señalada, con un salario básico de $723.660 y uno promedio de $1.408.652, vínculo que terminó por mutuo acuerdo a través del acta de conciliación 145 del 16 de abril de 2009, de la Inspección de Trabajo de T., para la cual no medió su voluntad, sino engaño de la compañía, que lo presionó bajo la promesa de una bonificación, por lo que su consentimiento fue viciado.


Aseguró que no hubo imparcialidad porque el acuerdo se llevó a cabo en las instalaciones del Ingenio S.C.S., de donde surge que fue coaccionado y presionado psicológicamente, en contra de lo estatuido en la Ley 640 de 2001, lo cual se corrobora con el escrito de 16 de abril de 2009, a través del cual se le convocó a una reunión en el auditorio de la empresa, con el propósito de revisar cambios en los procesos de la entidad, sin que ello correspondiera a la realidad.


La demandada (fls. 66-74 cuad. 1) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada y como de fondo compensación, transacción, «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo», pago y buena fe de la sociedad convocada a juicio.


Aceptó los extremos temporales de la relación, las labores desarrolladas por el actor y su salario, así como la celebración de la conciliación. Negó los demás hechos. En su defensa, expuso que el contrato terminó de mutuo acuerdo, sin apremio o presiones para el trabajador, como quedó expresado en el acta correspondiente; que al existir conciliación y desistimiento expreso de cualquier reclamación administrativa y judicial, resulta fraudulento y temerario pretender la nulidad del acta, con mayor razón cuando el millonario pago que se hizo al ex trabajador fue imputable a cualquier controversia relacionada con la terminación del contrato de trabajo.


Mediante auto de 3 de julio de 2012 (fls. 214-215), el Juzgado Laboral de Descongestión en el Distrito Judicial de Buga, decretó la acumulación del proceso con el adelantado por O.C.F., quien pretendió idénticas declaraciones y condenas a las de la demanda acumulada, teniendo en cuenta el mismo extremo final del contrato de trabajo, con fecha de ingreso 3 de abril de 1978, igual cargo y remuneración básica, pero con un salario promedio de $1.314.963. Para tal efecto, se apoyó en iguales hechos, con la aclaración de que el número de la conciliación fue la 116 del 16 de abril de 2009 (fls. 13-17 cuad. 2).

La empresa Carlos Sarmiento L. & Cia Ingenio S.C.S. se opuso a las pretensiones, formuló iguales excepciones, aceptó los mismos hechos y expuso idénticos argumentos de defensa que los contenidos en la contestación a la demanda de Ezequiel Cruz Mejía (fls. 68-76 cuad. 2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral de Descongestión en el Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 18 de diciembre de 2012 (fls. 64-90), declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada y condenó en costas a los actores.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de los demandantes, a través de la sentencia gravada, el Tribunal confirmó la de primera instancia e impuso costas a los actores (fls. 117-132).


Previo a cualquier análisis, el ad quem consideró necesario recordar el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la apelación se incluyeron hechos que no hicieron parte de la fundamentación fáctica y jurídica del libelo inicial. Enseguida, explicó:


Se plantea así a estas alturas que en las conciliaciones realizadas se trataron derechos ciertos e indiscutibles, como la estabilidad laboral de los demandantes, por tener más de 15 años de servicio y 50 años de edad, y la falta de competencia de la Inspectora de Trabajo que medió como conciliadora, hechos estos que no fueron mencionados dentro del acápite correspondiente del libelo demandatorio, constituyendo hechos nuevos en esta instancia, ajenos al discurrir probatorio y al derecho de defensa como pilar del derecho fundamental del debido proceso (…) Por ello, entrar a considerar tal argumentación del recurso en este momento procesal, sería sorpresivo para el sujeto pasivo de la relación procesal, al no haber tenido oportunidad de controvertir tal sustento fáctico, por lo cual no son de recibo tales inconformidades.


Recordó que los demandantes aspiran a la nulidad del acta de conciliación, bajo el argumento de que su consentimiento estaba...

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