SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72859 del 31-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 72859 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8818-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL8818-2017
Radicación n.° 72859
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por RENÉ ALEJANDRO ROJAS MESA contra la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El señor R.A.R.M. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.
Manifestó que participó en el concurso de méritos realizado por la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la Convocatoria 103 de 2008; que se inscribió para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo Grado II, Grupo 3; que cumplió los requisitos exigibles, empero su nombramiento no se había realizado, por causas que le resultaban ajenas.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación «actualice [su] hoja de vida según los documentos adjuntos y se actualice en la lista de elegibles para el nombramiento en periodo de prueba».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto proferido el 27 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.
La Fiscalía General de la Nación informó que el señor R.A.R.M. participó en la convocatoria 008 de 2008, para el cargo de Asistente Administrativo II, hoy Técnico I, Grupo 3, en el que ocupó el puesto 434 de la lista de elegibles, para 64 vacantes ofertadas y que en la convocatoria 013 de 2008 ocupó el puesto 162 de 41 empleos disponibles.
Señaló que, mediante derecho de petición presentado el 20 de febrero de 2007, el accionante solicitó que, con base en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, se reclasificara el puntaje de su hoja de vida, conforme a la nueva experiencia laboral acreditada y que, como consecuencia de ello, se actualizara la lista de elegibles, solicitud que se resolvió negativamente, tras señalarle que las convocatorias del año 2008 no contemplaban ese procedimiento.
Agregó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Decreto Ley 020 de 2014...
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