SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60740 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851108590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60740 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60740
Fecha30 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8159-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL8159-2020

Radicación n.° 60740

Acta 36



Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que BLANCA BRICELDA TORRES FONSECA presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincula al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a este mecanismo constitucional.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena para conocer de la presente queja ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


BLANCA BRICELDA TORRES FONSECA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL y «LIBRE ESCOGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones C., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.



Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, a través de proveído de 26 de junio de 2019 accedió a las pretensiones invocadas en la demanda.



La convocante aduce que las vencidas en juicio apelaron la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de C. ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, M. que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las súplicas incoadas en su contra, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2020, tras considerar que:



[…] COLPENSIONES, no intervino en el acto de traslado y que la afiliación no tiene carácter de contractual y en consecuencia sus requisitos y efectos no nacen de la voluntad de los sujetos que en él intervienen sino de las disposiciones de la ley, que el acto de afiliación determina la forma de financiamiento de la pensión y no su monto razón por la cual no involucra un derecho subjetivo del afiliado, agrega que el deber de información está sometido al contenido de...

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