SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66353 del 09-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL3478-2020 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 66353 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL3478-2020
Radicación n.° 66353
Acta 33
Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala decide los recursos de casación interpuestos por SUN GEMINI S.A. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D., el 31 de julio de 2013, en el proceso que promovió MAURICIO BLANCO UYABAN contra GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA y las recurrentes, al que fue vinculado SEGUROS DEL ESTADO S.A.
- ANTECEDENTES
Mauricio B. Uyaban demandó a las mencionadas sociedades, para que se declarara que: i) prestó servicios a S.G.S.A. y Geología Sistematizada Ltda., del 29 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008; ii) Ecopetrol S.A. es responsable solidaria de las obligaciones de dichas compañías; iii) el plan de beneficios o auxilio de alimentación que percibió es constitutivo de salario, pues fue una contraprestación directa del servicio y el 30% del salario y iv) que fue despedido sin justa causa.
En consecuencia, solicitó la imposición de condenas a título de reajustes de cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social. Pidió el pago de salarios dejados de percibir, indemnización por no consignación de cesantías y la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por despido injusto, indexación sobre valores no susceptibles de moratoria, costas y agencias en derecho.
Como fundamento de las pretensiones, informó que celebró un contrato de trabajo a término fijo con S.G.S.A. y G.S.L., que inició el 29 de diciembre de 2006 y finalizaba el 28 de diciembre de 2007; sin embargo, fue prorrogado hasta el 28 de ese mismo mes de 2008, cuando terminó por decisión del empleador. Que como ingeniero junior y senior, devengó $925.000 y al finalizar el contrato, percibía $6.833.568 con el plan general de beneficios.
Que en el otrosí que suscribió con las accionadas, se convino que los pagos por este concepto no constituían salario, a pesar de que en el contrato 5202323, suscrito entre la Unión Temporal Sun Gemini - Geología Sistematizada y Ecopetrol S.A., se había acordado que a sus trabajadores, estas pagarían los salarios definidos en la tabla 5. Por ello, dijo, es claro que se simuló el cumplimiento de lo convenido, a través del plan de beneficios, tal cual lo advirtió Ecopetrol S.A. mediante diversos memorandos (fls. 5 a 15).
Ecopetrol S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de solidaridad, prescripción y buena fe (fls.193 a 203). Aseguró que no es responsable solidaria por terceros que no hacen parte del contrato que celebró. Que durante el desarrollo del convenio con la Unión Temporal, hizo observaciones al contratista para que atendiera los términos pactados.
Sun Gemini S.A., planteó como excepciones: prescripción, pago, no procedencia de reajustes, cobro de lo no debido, existencia de acuerdo de exclusión salarial, compensación y buena fe. Esgrimió que el plan general de beneficios era un auxilio extralegal, no constitutivo de salario, pactado libre y voluntariamente (fls. 297 a 338).
Geología Sistematizada Ltda. se pronunció en similar sentido. En su defensa, invocó las mismas excepciones y argumentos de Sun Gemini S.A.
Seguros del Estado S.A., llamada en garantía, dijo atenerse a lo que se demostrara, por estar garantizado el pago de salarios y prestaciones sociales. Formuló las excepciones de prescripción, cumplimiento de todas las obligaciones laborales, cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro, imposibilidad de extenderse el carácter subjetivo de la mala fe y de condenar al empleador solidario al pago de sanciones, inexistencia de la obligación a cargo de Seguros del Estado, falta de aviso sobre el siniestro a la aseguradora, limitación de responsabilidad al valor asegurado, cobro de lo no debido y prescripción de acreencias laborales (fls. 614 a 620).
El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 17 de mayo de 2013, declaró que entre el actor y S.G.S. y G.S.L.., existió una relación regida por un contrato de trabajo a término fijo, ejecutada entre el 29 de diciembre de 2006 y el 28 de diciembre de 2008, finalizada por expiración del plazo pactado.
Declaró no probada la excepción de prescripción y dedujo que Ecopetrol S.A., era solidariamente responsable de las obligaciones existentes a favor de M.B.U.. Igualmente, que Seguros del Estado S.A. estaba llamada a pagar las obligaciones declaradas a favor del demandante y por cuenta de Ecopetrol S.A.
Condenó a las integrantes de la Unión Temporal y solidariamente a Ecopetrol S.A., a través de Seguros del Estado S.A., a pagar los faltantes de auxilio de cesantía de 2007 por $3.843.419 y de 2008 por $4.427.099.91; $11.00 por intereses a las cesantías de 2006, $461.210.33 por 2007 y $528.181.34 por 2008; a título de compensación de vacaciones, $4.435.893; faltante de prima de servicios en 2006 $21.012, $3.843.419.42, por 2007 y $4.426.099.92, por 2008; y por sanción por no pago oportuno de intereses sobre las cesantías $989.402.67.
También, dispuso sufragar la diferencia entre los aportes pensionales pagados y aquellos que corresponden al salario base de cotización de $ 4.612.309, para 2006; $4.713.419 para 2007 y $5.375.826 para 2008. Impuso costas a las demandadas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87171 del 21-03-2023
...CSJ SL1350-2022, CSJ SL1067-2022, CSJ SL933-2022, CSJ SL4860-2021, CSJ Sl3439-2021, CSJ SL3411-2021, CSJ SL4021-2020, CSJ SL3869-2020, CSJ SL3478-2020, CSJ SL2920-2020, CSJ SL436-2020, CSJ SL5019-2019, CSJ SL4914-2019, CSJ SL3939-2019, CSJ SL3465-2019, CSJ SL3049-2019, CSJ SL2392-2019, CSJ ......