SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00085-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00085-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7668-2020
Número de expedienteT 7000122140002020-00085-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2020

F.T.B.

Magistrada ponente

STC7668-2020

R.icación n.° 70001-22-14-000-2020-00085-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)

B.D.C., Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2020 mediante la cual la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo negó la acción de tutela promovida por T.R.N., D.A.C.M., C.A.N.H., C.J.B.Á., A.E.O.A., B.B.V. de H., B.S.Z.G., Á.S.P.G., D.J.A.P., J.M. de la Espriella, N.E.M.P., R.G.V., R. de J.V.G., E.S.M.C., J.R.M.C., J.I.M.C., C.Á.M., M.M.R.M., E.B.C., M. de los R.M.S., Y.G.S., N.I.S.A., M.B.C., S.R.M.F., N.Y.T., Y.T.M., W.D.R.T., Y.J.C.O., E.E.S.S., F.J.S.L., M.C.S.S., Á.M.M.H., A.d.C.G.S., I.P.R., K.J.Q.M., K.L.B.M., M.D.C.M.C., Y.R.F., C.P.M., M.M., J.L.C.P., E.M.S.M., E.N.P., Á.P.L., R.J.M.R., Ó.A.M.B., J.A.M.B., S.A.N., J.M.B., O.B.A., T.J.Á.A., E.C.P., D.E.P.G., T.J.A.A., H.A.M.S., D.L.B.M., R.O.F., Ó.D.C.B., E.M.R., L.D.C.B.A., E.P., A.B.D., J.F.T.A., L.F.V., M.A.M., L.J.B., E.D.S.O.M., I.M.M.T., L.C.L. y M.N.B. en contra del Consejo Seccional de la Judicatura - Sucre, con ocasión de la suspensión de términos judiciales ordenada por éste, mediante el Acuerdo CSJSUA20-43 de 14 de julio de 2020.

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad «y de todo derecho fundamental que considere el despacho como vulnerado», presuntamente, infringidos por el querellado, y pidió que se ordene dejar «sin efectos el acuerdo (sic) No. CSJSUA20-43 14 de julio de 2020 y acuerdo No. CSJSUA20-44 15 de julio de 2020», pero que «se mantenga la prohibición de la atención al público y trabajos dentro de las sedes judiciales, y solo dejar entrar al 20% de los funcionarios de cada despacho judicial para búsqueda o escaneo de expedientes judiciales».

2. En respaldo narraron, que son usuarios de la rama judicial en la sede de Sincelejo Sucre, «donde algunos llevamos procesos judiciales, otros somos ciudadanos que tenemos la necesidad de presentar demandas y servimos de la administración de justicia y por último estamos los abogados». Y, como consecuencia de «la situación actual del COVID- 19, donde se ha afectado no solo la vida y salud de los colombianos, sino también sus economías, el movimiento de los procesos administrativos, legislativos y judiciales; donde se ha menoscabado el sector privado, comercio y tramites en general del sector público […]».

R., que el «gobierno nacional, departamental y municipal, cumplido los 3 meses de pandemia han ido abriendo escalonadamente los sectores comerciales, oficinas presenciales del sector público, y otros entes de control, legislativos, han trabajado virtualmente cumpliendo los controles de salida de sus hogares, tales como el pico y cédula, jornadas variadas para trabajadores, etc.». Sin embargo, la «rama judicial ha estado paralizada todo este tiempo de pandemia, debido a la suspensión de términos, que imposibilitaban la presentación de nuevas demandas, el trámite de procesos en cursos, entrega de títulos judiciales en todas las áreas, practica de audiencias, inspecciones judiciales, y cualquier otro tramite relevante que impulsan el aparato judicial en toda su eficiencia».

Manifestaron, que el primero de julio de 2020 «después de 3 meses y medio, por fin los usuarios, ciudadanos en general, y abogados podían activar la rama judicial en toda situación legal en trámite o presentar nuevas demandas; a nivel nacional pese a que todo era vía virtual, y debido a la plataforma TYBA y demás, donde muchas veces se caía la página web, otras se hace difícil para muchos utilizarla, existía la esperanza de un pueblo que aclama justicia en toda área». En el territorio nacional, «varias seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, han cerrado atención al público o laborar dentro de las sedes de algunos edificios, por contagios de funcionarios […]; como por ejemplo en la ciudad de Bogotá: Por medio del Acuerdo PCSJA20-11597 de este miércoles 15 de julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el cierre de los despachos judiciales […] pero sin suspender termino […]».

Señalaron, que la «seccional del Consejo Superior de la Judicatura de la ciudad de Sincelejo, […] ha decidido por medio del acuerdo No. CSJSUA20-43 14 de julio de 2020, no solo cerrar todas las sedes de la ciudad, sino también, suspender términos, y solo dejar unas excepciones laborales que no permiten el eficaz del acceso a la administración de justicia; debido a que los accionantes no son todos abogados y permitiendo una mayor comprensión: no toda situación legal se tramita por acción de tutela, y no todos tenemos títulos judiciales pendientes para el cobro; aquí va más allá la situación: con la suspensión de términos cierran la puerta al ciudadano de clamar justicia, al abogado en seguir con sus trámites legales- procesales, y al usuario de la justicia (demandante- demandado) que le resuelvan una situación legal por medio de los jueces de la república».

Indicaron, que en virtud de lo indefinido de la pandemia «la pretensión no es que los funcionarios judiciales vayan a trabajar presencialmente a los despachos judiciales, sino que se reinventen y sin suspender términos, busquen la manera práctica de trabajar desde casa […]». Y al no establecer mecanismos auxiliares que permitan el ingreso a la administración de justicia, la «entidad accionada está vulnerando nuestros derechos fundamentales al libre acceso a la administración de justicia y derecho a la igualdad».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura – Sincelejo adujo, que «[…] en consideración a la obligación de los Consejos seccionales de la Judicatura como Órgano de Gobierno de la Rama Judicial en cada Departamento, la de tomar todas las medidas conducentes, pertinentes y necesarias que garanticen la salud y la vida de todos los servidores judiciales y del público que acude a las sedes judiciales, derechos fundamentales estos que deben primar sobre cualquier otra consideración y con la finalidad que permanezcan en aislamiento y sean adoptadas las medidas para el cuidado de salud de los servidores judiciales del Palacio de Justicia de Sincelejo Torres A, B, C, Edificio Las M.s Y Edificio Gentium, así como también de que se realicen las actividades de limpieza y desinfección para evitar un probable foco de contagio del virus COVID-19 en los mismos edificios, se decidió el cierre extraordinario de dichas sedes».

Referente a la acción constitucional, alegó «debe negarse por improcedente la acción de tutela impetrada, por no existir prueba de la transgresión o amenaza de los derechos fundamentales, que requiera o haga viable el amparo constitucional mediante un proceso preferente y sumario como el que hoy nos ocupa».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo denegó el amparo al considerar que los «actos administrativos que se citaron de manera parcial, son de carácter general, impersonal y abstracto, caso en el que la Corte Constitucional ha dispuesto la improcedencia de la acción de tutela para controvertirlos; salvo que determinen y prueben en debida forma, las circunstancias no abstractas que hacen que las decisiones tomadas con los mismos afecten derechos individuales de orden iusfundamental de manera subjetiva a una persona determinada o determinable; para lo cual tendrían la posibilidad de solicitar la inaplicación de los actos; lo cual no ocurre en el sub examine, pues lo cuestionado en realidad en este escenario es la legalidad de las decisiones contenidas en los mismos, debido a que alegan estar inconformes con el cierre extraordinario de las sedes del Distrito Judicial, acompañado de la suspensión de los términos judiciales, ya que para los actores no era necesario tomar medidas tan drásticas y por ende, traen a colación varios acuerdos emitidos por otros consejos seccionales que debido a la situación sanitaria actual dispusieron el cierre de algunas de sus sedes, manteniendo la atención virtual o suspendiendo los términos por un periodo de tiempo inferior que los accionantes consideran como razonable y al mismo tiempo, persiguen que no se vuelvan a suspender los términos judiciales por las mismas razones».

Lo anterior, aunado a que «existe un mecanismo idóneo y eficaz para la lograr el fin perseguido con la presente acción; bajo el entendido que para esta S. no se logró acreditar un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela; pues la Corte ha sido enfática que esta circunstancia debe estar probada en el proceso, situación que no se avizora en el caso concreto».

Finalmente, arguyó que «en el presente caso la Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se constituye como el mecanismo idóneo y eficaz para lograr lo pretendido por los accionantes, puesto que de un lado es (i) específico y adecuado para canalizar las pretensiones relacionadas con la legalidad o no del acto, (ii)...

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