SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89807 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89807 del 26-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Agosto 2020
Número de expedienteT 89807
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6794-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6794-2020

Radicación n.° 89807

Acta 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que M.E.C.B. interpuso contra el fallo que el 23 de julio de 2020 profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y al cual se vinculó al JUEZ QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, confianza legítima y seguridad social, que presuntamente trasgredió la autoridad encausada.

Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% que consagra el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

Afirmó que el asunto se asignó al Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 4 de septiembre de 2019, de conformidad con el precedente jurisprudencial que la Corte Constitucional adoptó en sentencia SU-140-2019.

Refirió que en virtud del grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo prevé, la Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Cali confirmó la decisión del a quo a través de fallo del 23 de septiembre de 2019.

Argumentó que la funcionaria ad quem vulneró sus derechos fundamentales, pues desconoció que al momento en que interpuso la acción ordinaria tal precedente judicial no estaba vigente.

Por consiguiente, solicita la protección de sus garantías superiores, que se deje sin efecto la providencia censurada de 23 de septiembre de 2019 y que se ordene a la Jueza accionada expedir una decisión de remplazo, a través de la cual se aplique el precedente jurisprudencial vigente «a la fecha de radicación de la demanda».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción constitucional mediante auto de 15 de julio de 2020, a través del cual corrió traslado a la juez encausada para que ejerciera su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

En el término correspondiente, el Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali manifestó que en el fallo emitido respetó las garantías superiores y el principio de cosa juzgada constitucional.

A su turno, la Jueza Dieciocho Laboral del Circuito de Cali señaló que la decisión censurada es acorde a los preceptos sustantivos y procesales que regulan la materia debatida.

Por último, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones manifestó que no se configuró vía de hecho o vulneración de los derechos fundamentales invocados. Asimismo, requirió que se declare improcedente el resguardo constitucional deprecado.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 23 de julio de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negó la protección constitucional, al considerar que la decisión controvertida es razonable, se fundamentó en el precedente de la Corte Constitucional y no contiene defectos lesivos de los derechos fundamentales del promotor.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y pidió su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El Decreto 2591 de 1991 regula el trámite del instrumento de resguardo y no prevé que el mismo esté sujeto a un término de caducidad. No obstante, la jurisprudencia constitucional y de esta Sala de Casación ha señalado que...

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