SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112137 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112137 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2020
Número de expedienteT 112137
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8722-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8722-2020

Radicación n° 112137

Acta 179

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por Porvenir, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de esa ciudad; así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación 05001310502120110109400.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que J.D.R.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales y a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías (hoy Porvenir S.A), para que invalidara el traslado al régimen de ahorro individual que se realizó el «2 de abril de 1997» y, por tanto, del acto de reconocimiento de la pensión que realizó BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías el 1ro de diciembre de 2009 y se declare que la afiliación al ISS se encuentra vigente.

En subsidio, pretendió que se declarara la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual, del acto administrativo que reconoció la pensión de vejez por la AFP y, que se condenara a la indemnización por los perjuicios ocasionados por la indebida asesoría que recibió al momento de decidir su traslado.

El Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, en sentencia del 13 de agosto de 2012, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de «falta de prueba de los fundamentos fácticos de la demanda»; y se abstuvo de imponer costas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación interpuesta por el demandante, en proveído del 10 de diciembre 2012, confirmó lo resuelto por el A quo, y le impuso las costas en esa instancia.

Al resultar adverso a sus intereses, el reclamante en el proceso laboral promovió recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4933-2019 del 30 de octubre de 2019, casó la determinación del Tribunal y dispuso la revocatoria del fallo de primer grado.

En consecuencia, declaró la ineficacia del traslado de J.D.R.R. a Bbva Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Porvenir S.A., suscrita el 2 de mayo de 1997, por los motivos expuestos.

A su vez, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a reconocer y pagar a favor de J.D.R.R. una pensión vitalicia de vejez, desde el 1ro de junio de 2009, en cuantía inicial de $1.227.253. También, a reconocer y pagar al anterior a título de retroactivo pensional, desde el 1ro de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2019, la suma de $121.820.036, sin perjuicio de las mesadas que se causen en adelante. Y absolvió a Colpensiones del pago de intereses moratorios.

Finalmente condenó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones, la totalidad del capital aportado por el demandante para financiar su pensión, esto es, el pago del dinero descontado para cancelar las mesadas pensiónales desde el 1 de diciembre de 2009, por garantía mínima en el RAIS, además de los bonos pensiónales, gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades.

Inconforme con esa determinación, Porvenir S.A., formuló la presente acción de tutela, tras estimar violado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, pues resultaba necesario realizar la distinción entre las personas que ostentan calidad de pensionados del Régimen de Ahorro Individual de aquellas personas que tienen la condición de afiliados a dicho régimen, últimos quienes, a su juicio, serían los únicos legitimados para reclamar a través de un proceso ordinario laboral la nulidad y/o ineficacia de la afiliación o traslado de Régimen Pensional.

Destacó que las decisiones que hasta ahora se han dictado sobre la materia no han estudiado el caso de los pensionados que promueven un proceso ordinario para alcanzar la nulidad de la afiliación al RAIS sino solamente el caso de afiliado que tienen una mera expectativa, desconociendo el desequilibrio económico que genera dichas decisiones lo que contrapone el artículo 334 superior.

En esa medida, estimó que este no era un caso que pudiera resolver la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, sino, a lo sumo, la Sala permanente, en la medida que la primera no tiene facultades de crear jurisprudencia ni modificar una línea existente.

Adicionalmente, indicó que la sentencia de casación no tuvo en cuenta los ciento un millones doscientos cuarenta y dos mil ochenta pesos percibidos por J.D.R.R. por concepto de mesadas pensionales, desde diciembre de 2009 hasta julio de 2020, dado que ordena reintegrar a Colpensiones las sumas ya disfrutadas por el demandante, situación que pone en riesgo el principio constitucional de sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

Con lo anterior, además, se desconoce las previsiones contenidas en el artículo 48 de la Constitución Nacional y los artículos 9 y 107 de la Ley 100 de 1993, las cuales coinciden en señalar, que los recursos de la seguridad social no podrán ser destinados para fines diferentes a ella.

III. PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación adoptada por la Sala de Descongestión demandada y, de manera subsidiaria se modulen los efectos de la misma a fin de que se ordene la compensación de recursos que ya fueron pagados por concepto de mesadas pensionales.

IV. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Antioquia, remitió copia del expediente digital contentivo del proceso ordinario promovido por J.D.R.R. en contra del Instituto de Seguros Sociales y a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías (hoy Porvenir S.A).

La directora de Asuntos Constitucionales de Colpensiones, solicitó se deje sin efectos el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, teniendo en cuenta, que la decisión allí adoptada es contraria a la normatividad y a la jurisprudencia constitucional, por lo que afecta directamente la sostenibilidad financiera del sistema pensional, y se deje a salvo el fallo proferido en segunda instancia que confirmó la decisión de primera instancia que niega las pretensiones de la demanda, esto es dejando incólume el traslado y el reconocimiento ya realizado por Porvenir al actor dentro del proceso.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo...

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