SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 494/110465 del 27-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 494/110465 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8735-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP8735-2020
Radicación n° 494/110465
Acta 179
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la impugnación presentada por los accionantes Jesús Alberto G.M. y J.R.C., frente al fallo proferido el 5 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Penal del Circuito de El Guamo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
Luego de transcribir apartes de las decisiones proferidas [el 4 de octubre de 2019 y 10 de febrero de 2020] por los precitados despachos judiciales, a través de las cuales se les negó la libertad condicional y se confirmó tal determinación [respectivamente], los accionantes mostraron su inconformidad con las mismas, ya que consideran que tienen derecho al sustituto en mención porque han descontado las 3/5 partes de la pena, tienen buen comportamiento en el centro de reclusión y cuentan con el arraigo familiar.
Señalaron que la negación de los despachos de primera y segunda instancia, se justificó en que la conducta [delictiva por la cual fueron condenados, es decir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes] fue valorada como grave, a pesar de que el juez de instancia la calificó como tal sin tenerse en cuenta los demás requisitos y los componentes resocializadores y del tratamiento penitenciario, desconociendo lo indicado en la sentencia C 757 de 2014, y que la Ley 1709 de 2014 no exige la valoración de la gravedad de la conducta
Afirmaron que el artículo 32 de la precitada norma, que modificó el canon 68 A del Código Penal, excluyó de la prohibición de beneficios a quienes han sido condenados por el delito de tráfico de estupefacientes, en razón a los incisos 2° y 3° del articulo 376 Ídem, por lo que es procedente la libertad condicional.
Consideraron vulnerados sus derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia, y solicitaron dejar sin efecto las providencias emitidas por los despachos accionados y que el juzgado ejecutor les conceda la libertad condicional al cumplir con los factores objetivo y subjetivo.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 5 de marzo de 2020, negó el amparo invocado al estimar que las providencias censuradas eran razonables desde los...
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...(CSJ STP, 27 ene. 2015, rad. 77312, reiterado, entre otros pronunciamientos, en CSJ STP9871-2019, 22 jul. 2019, rad. 105452 y CSJ STP8735-2020, 27 ag. 2020, rad. 494 o En el sub judice, se advierte que en la determinación adoptada el 1° de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superi......