SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79578 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851126370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79578 del 14-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Septiembre 2020
Número de expediente79578
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3630-2020


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3630-2020

Radicación n.° 79578

Acta 34


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por YEYMI CONTRERAS ESPINOSA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (hoy liquidado), cuyo patrimonio autónomo de remanentes es administrado por F.S.A.


  1. ANTECEDENTES


Yeymi Contreras Espinosa demandó al ISS en liquidación, para que de manera principal se declarara que estuvo vinculada, mediante contrato de trabajo, entre el 15 de mayo de 2007 y el 31 de marzo de 2013 o con los extremos temporales que se llegaren a probar; que fue despedida sin justa causa; que, como consecuencia, se condenara a reintegrarla al cargo que desempeñaba, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir.


En subsidio, reclamó la indemnización por despido convencional o la legal; la moratoria o la indexación de todos los derechos reconocidos y las cesantías causadas durante toda la vigencia de la relación laboral.


I. además, los siguientes prestaciones convencionales: intereses sobre las cesantías, primas de vacaciones, de servicios y técnica; vacaciones y las primas legales de servicios y de navidad; los aportes a seguridad social; nivelación salarial, con los profesionales universitarios grado 32 de planta; en defecto de ésta, el incremento salarial anual reconocido por la entidad a los trabajadores oficiales a su servicio y las costas.


N., que prestó sus servicios al ISS en los extremos indicados; que se desempeñó en el cargo de profesional universitario en la unidad de procesos de la dirección jurídica nacional, a través de sucesivos contratos «de prestación de servicios personales», bajo condiciones de subordinación propias de una relación de laboral, en el lugar que le fue asignado, cumpliendo horario, recibiendo órdenes y acatando sus reglamentos; que en la entidad existía personal vinculado con contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas; que a estos, además de las prestaciones legales, se les reconocían las extralegales; que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS con SINTRASEGURIDADSOCIAL para el período 2001-2004, se encontraba vigente para cuando terminó el vínculo (31 de marzo de 2013); que la organización sindical era mayoritaria; que el 27 de mayo de 2014, agotó el procedimiento administrativo (f.° 3 a 17, subsanada 256 a 279, cuaderno principal).


El convocado, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, tuvo como ciertos los que se evidenciaran en la documental allegada al proceso; aseguró que se acogía a lo que se encontrara demostrado; en cuanto a los demás, dijo que no eran ciertos a que no le constaban.


Propuso como excepciones de mérito, las de falta de legitimación por causa pasiva, inexistencia del demandado, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.° 278 a 285, ibidem).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, el 5 de mayo de 2017, resolvió:


PRIMERO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción.


SEGUNDO: Declarar que entre el [ISS] y la demandante existió un contrato de trabajo que se extendió entre el 15 de septiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2013


TERCERO: Condenar a […] FIDUAGRARIA S.A. […] a pagarle a la accionante los siguientes conceptos:


  1. Primas de servicios Convencionales $ 5.029.088

  2. Primas de navidad legales $ 5.029.088

  3. Primas técnicas convencional $ 6.188.251

  4. Cesantías $ 11.958.815

  5. Intereses a las cesantías convén. $ 643.170

  6. Vacaciones compensadas $ 5.581.572

  7. Indemnización por despido convén. $ 11.815.089

  8. Devolución pago aportes a pensión $ 3.190.000

  9. Devolución pago portes a salud $ 1.694.200


CUARTO: condenar a pagar indexadas las anteriores sumas […].


QUINTO: absolver de las demás pretensiones.


SEXTO: Condenar en costas a la encartada […] (mayúsculas del texto) (CD de f.° 324 en relación con el acta de f.° 327 ib).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes y en el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2017, resolvió:


PRIMERO: Modificar los literales b), d) y h) del numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales - PAR ISS en liquidación, en calidad de sucesor procesal del ISS hoy liquidado, administrado por […] F.S.A., a pagar a la demandante […] las siguientes sumas y conceptos:

b) $ 3.383.167,00 por primas legales de vacaciones.


d) $11.573.856,00 por auxilio de cesantías.


h) $2.501.250,00 por reembolso del porcentaje atinente al empleador, respecto de los aportes a pensión pagados por la demandante


SEGUNDO: Revocar las condenas impuestas en el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, por concepto de prima legal de navidad y prima técnica convencional, para absolver a la entidad demandada de estos conceptos.


TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia apelada y consultada.


CUARTO: Sin costas […] (negrita y mayúsculas del texto).


Argumentó, que confirmaba la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 15 de septiembre de 2008 al 31 de marzo de 2013, en aplicación del artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, así como de la presunción del artículo 21 del Decreto 2127 de 1945; que en el plenario se encontraba acreditado que la reclamante prestó sus servicios al ISS como abogada, cumpliendo órdenes, directrices e instrucciones impartidas por los jefes de las cuatro unidades de procesos judiciales, reponiendo tiempos por turnos, con supervisión y control directo de sus actividades; que sus ausencias eran con permisos pedidos y concedidos, realizando, incluso, labores adicionales a las que fue contratada, presentando informes de su actividad, sometida a un horario laboral.

Advirtió, que para examinar las condenas, tomaría el último vínculo de carácter laboral continuo que ligó a las partes, dadas las importantes interrupciones entre cada contrato, de hasta 14 y 18 días; que la demandante era beneficiaria del acuerdo convencional que se encontraba vigente para la época (f.° 147 a 248, ibidem); que como lo estableció el primer fallador, no había lugar a declarar probada la excepción de prescripción, frente a las acreencias laborales que se hacían exigibles a partir de la terminación del contrato, esto es, el auxilio de cesantía y la compensación en dinero de vacaciones, de acuerdo con los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968, 102 del 1848 de 1969, 151 del CPTSS, 23 y 31 del 1045 de 1978, la Ley 995 de 2005 y su Decreto Reglamentario 404 de 2006, pero sí la tendría probada parcialmente, frente a las demás prestaciones reclamadas, con exigibilidad anterior al 27 de mayo de 2011, dado que el mismo día y mes del año 2014, se impetró la reclamación administrativa (f.° 18 y 19, ib), mientras la relación laboral culminó el 31 de marzo de 2013.


Dijo, que la remuneración con la que se debían liquidar las acreencias objeto de condena, era la percibida por la actora como honorarios; que ésta no corrió con la carga probatoria del artículo 167 del CGP, ya que no acreditó que tenía derecho al pago de las diferencias salariales deprecadas, en comparación con el personal de planta que realizaba las mismas funciones y que tenía derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones legales mínimas, con base en las normas que le eran aplicables (artículo 4° del Decreto 1045 de 1978); que resultaba viable acceder al pago proporcional de las primas de vacaciones, pero con base en los artículos 17 y 24 y 26 del mencionado decreto.


Reflexionó, en punto a la prima legal de servicios, (artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978) que existía,


[…] una autorización para que a los trabajadores oficiales del ISS, se les pague 30 días de salario por cada año de servicios adicionales a la prima legal (f.° 240 a 242) o por fracción conforme a lo descrito en el parágrafo 1° del artículo 50 convencional; bajó ese entendimiento y efectuadas las operaciones aritméticas se tiene una suma superior de $8.065.056 a la obtenida por el primer juez, pero como este punto no fue apelado por la demandante, se mantendrá el valor inferior […].


Señaló, que la actora no tenía derecho a la prima técnica para trabajadores oficiales médicos, que establecía la cláusula 41, porque se desempeñó como abogada; que si bien el artículo 41A de la misma normativa regulaba esta prestación para los cargos de profesionales no médicos, desde el Grado 27 en adelante, la interesada no demostró tal calidad, por lo que revocaría la sentencia en ese punto.


Indicó, que al tener derecho al pago proporcional de la prima legal de vacaciones, en la suma de $3.209.280, adicionaría el numeral tercero de la sentencia, teniendo en cuenta la prescripción parcial declarada; que por concepto de vacaciones legales, se obtenía una suma superior, esto es, de $5.652.404 a la establecida por el juez, por lo que mantendría esta condena; que revocaría la prima legal de navidad,


[…] porque...

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