SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81443 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851126733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81443 del 14-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81443
Fecha14 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3640-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3640-2020

Radicación n.° 81443

Acta 34


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES liquidada, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS LIQUIDADO -PAR ISS-, administrado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. -FIDUAGRARIA S. A.- contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra DORIS ELIZABETH MEJÍA GARCÍA.



  1. ANTECEDENTES


Doris Elizabeth M.G. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo del 2 de febrero de 2009 al 30 de junio de 2012, finalizado de manera unilateral e injusta y, en consecuencia, se condenara al pago de las acreencias laborales y convencionales dejadas de percibir desde su vinculación y hasta el pago efectivo de las mismas, entre ellas, el auxilio de cesantías con sus intereses, la sanción por falta de consignación, vacaciones, primas de servicios, de navidad y de vacaciones, auxilio de transporte, indemnización moratoria, por incumplimiento de contrato, aportes a la seguridad social, dotaciones, devolución de las cotizaciones que correspondían al ISS, indexación, costas y lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al ISS Seccional Atlántico- departamento de atención al pensionado, en los extremos temporales mencionados, de manera ininterrumpida, suscribiendo sucesivos contratos de prestación de servicios, con una última remuneración de $1.842.345.00, en el cargo de abogada - profesional universitario; que cumplía órdenes de sus superiores y horarios; que desarrolló sus labores con responsabilidad y de forma personal; que debió cancelar de su propio patrimonio los aportes a seguridad social; que nunca tuvo vacaciones, ni le fueron pagadas; que durante la relación laboral, se encontraba vigente la CCT 2001-2004 suscrita entre el ISS y su sindicato (f.° 140 a 150 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la existencia del contrato de trabajo, para lo cual adujo que la vinculación se reguló por contratos de prestación de servicios en los términos de la Ley 80 de 1993, con el pago de honorarios profesionales, independencia y autonomía.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de, prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y de la obligación, autonomía del vínculo de carácter laboral, pago, ausencia de vínculo laboral, cobro de lo no debido, relación contractual no fue de naturaleza laboral, compensación, su buena fe, inexistencia del contrato de trabajo, desconocimiento y vulneración del debido proceso para una entidad que no fue demandada, falta de debido agotamiento de reclamación administrativa e innominada (f.° 255 a 271, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 9 de agosto de 2016 y su reconstrucción el 21 de octubre del mismo año (f.° 364 a 365 y 370 Cd a 372 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora DORIS ELIZABETH MEJÍA GARCÍA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia entre el 2 de febrero de 2009 y 30 de junio del año 2012.


SEGUNDO: CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PAR ISS a pagar a la demandante las siguientes sumas A) la suma de $6.149.254 pesos por concepto de cesantías; B) la suma de $1.302.935 pesos por vacaciones; C) la suma de $1.688.816 pesos por concepto de prima de navidad; D) la suma de $1.842.345 por concepto de prima de servicios extralegal, E) la suma diaria de $61.411,50 desde 13 de noviembre del año 2012 y hasta que efectivamente se paguen las prestaciones por las que se fulminó condena a título de sanción o indemnización moratoria.


TERCERO: ABSOLVER a la parte demandada de las restantes pretensiones incoadas en su contra por la demandante.


CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción en relación con los derechos causados con antelación a 21 de mayo del año 2011 y no probadas las restantes en relación con las súplicas que encontraron prosperidad.


QUINTO: CONDENAR en costas de la acción a la parte demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada y en grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 1º de noviembre de 2017 (f.° 376 Cd a 395 del cuaderno del Tribunal), modificó la del a quo y, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuyo vocero y presentante es FIDUAGRARIA S. A., a pagar a Doris Elizabeth Mejía García:


a) $6.149.254,oo por auxilio de cesantías.

b) $1.023.525 por vacaciones.

c) $1.842.345 por prima de servicios extralegal.

d) $61.411,50 por cada día de mora a partir del 13 de noviembre de 2012 hasta la data en se efectúe el pago de lo adeudado.

e) ABSOLVER a la demandada de la prima de navidad.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás


TERCERO: Sin costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la accionante fue vinculada bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios conforme a la Ley 80 de 1993, que si bien era válida, en su desarrollo se presentaron los elementos y características de uno de estirpe laboral, situación que extrajo de la realidad de la relación y que, consideró debían preferirse frente a los datos aparentes que ofrecían los documentos o contratos, con apoyo en el principio constitucional de primacía de la realidad.


Adujo, que era posible que un vínculo en el cual las partes celebrantes no tuvieron la intención de que fuere laboral, resultare en una relación de trabajo, en razón a la misma actividad y por las características que la prestación personal de servicios adquiriera durante la ejecución del acuerdo inicial, transformándose de autónoma en subordinada, citando al respecto la sentencia de la Corte Constitucional CC C-154-1997.


Aseguró como hechos indiscutidos, que la demandante fue contratada entre el 2 de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2012, para responder derechos de petición, requerimientos de entidades públicas, contestar acciones de tutela, foliar expediente y, asesorar jurídicamente al ISS sobre el reconocimiento de prestaciones económicas, entre otras actividades.


Precisó que, en el marco del interrogatorio de parte, el representante legal de F.S.A., dijo no constarle si la actora cumplió funciones o recibió órdenes. Así mismo, que D.E.M.G. en desarrollo de la misma prueba, aseveró que suscribió contratos de prestación de servicios, se afilió al sistema de seguridad social integral en forma independiente, le era descontada retención en la fuente y no reclamó sus acreencias laborales durante la relación contractual.


Analizó que, S.D.J.V. quien adelantaba un proceso contra la misma entidad ahora demandada y en el que Mejía García rendiría testimonio, depuso que trabajó para el ISS del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2012, conoció a la demandante en la entidad como compañera de trabajo, que ella manejaba el tema de las tutelas, análisis de prestaciones económicas y privados, debía acatar los fallos de tutela expidiendo los correspondientes actos administrativos objeto de control por parte de dos revisores, cumplía un horario de 8-5 p. m., el cual en ocasiones era superior, impuesto mediante memorandos enviados al correo electrónico, verificado por el jefe, solicitaba permisos, le asignaban expedientes a tramitar en plan choque aunque la meta no se cumplía, que su vinculación terminó por no renovación y que, entre la suscripción de uno y otro contrato no hubo interrupción, firmándose sin presentar inconformidad, dado que todos necesitaban del trabajo.


Acotó que, J.R.G., que también adelantaba una acción en contra del ISS pero sin que la aquí accionante fuere llamada como testigo, informó que ingresó a laborar a la misma dependencia que la accionante en el año 2009; que N.B. era la persona encargada de entregarles el trabajo, verificaba el mismo y decidía de la renovación de sus contratos; que cumplían horarios, los que se extendían incluso a los sábados dependiendo el estado de sus metas; que debían pedir permiso para ausentarse; que la demandante como abogada se ocupaba de decidir prestaciones sociales y, devengaba un salario de $1.800.000. En la misma orientación, el testigo J.M., quien trabajó para el ISS del 1º de enero de 2006 al 20 de junio de 2012, informó básicamente que conoció a la actora en las mismas condiciones descritas por los otros declarantes, manifestando el cumplimiento de sus labores como abogada en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, pero desconociendo la razón por la cual finalizó el vínculo.


Refirió, que se allegaron al proceso los siguientes documentos: i) cédula de ciudadanía de la accionante; ii) 7 contratos de prestación de servicios; iii) comprobantes de pago de honorarios de febrero de 2009 a abril de 2012; iv) 4 planillas de autoliquidación de aportes de febrero-marzo de 2009, junio 2011 y mayo 2012; v) certificado de retención en la fuente de 2009 y 2010; vi) circulares y memorandos para el cumplimiento de horarios u turnos de navidad; vii) certificación de la oficina de contratación del ISS en liquidación, en la que constan los diversos...

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