SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90189 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851129823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90189 del 16-09-2020

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90189
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7605-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7605-2020

Radicación n.° 90189

Acta n.° 34


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECARUARIO – FIDUAGRARIA S.A., en calidad de administradora de los encargos fiduciarios n.° 604 de 2018 –fondo de solidaridad pensional – equidad y 273 de 2020 – compensación del IVA, contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que adelanta JOSÉ R.G.A. contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, los MUNICIPIOS DE GRANADA – META e IBAGUÉ y EFECTIVO LTDA. – EFECTY, trámite al cual fueron vinculadas la recurrente y LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO.

  1. ANTECEDENTES


JOSÉ R.G.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA y al que denominó «PROTECCIÓN ESPECIAL AL ADULTO MAYOR», presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que mediante Decreto 419 de 2020, el Gobierno Nacional fijó los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación del IVA de que trata la Ley 2010 de 2019, acreencia de la que es beneficiario en el municipio de Granada - Meta mediante «el programa COLOMBIA MAYOR», conforme da cuenta el sistema de consulta de la Dirección Nacional de Planeación –DNP-.


Manifestó que el dinero es entregado por Efectivo L.. – Efecty de aquella ciudad; sin embargo, asegura que no lo ha reclamado debido a que el 17 de febrero del año que avanza viajó a I. para desempeñar su labor de vendedor ambulante, lugar en el que está «atrapado» por la cuarentena dispuesta a nivel nacional.


Expuso el promotor que su «exmujer» fue a Efectivo L.. de Granada - Meta con el fin de obtener información de aquel pago, pero le comunicaron que «la única forma de reclamarlo era que [él] fuera en persona», lo que, asegura, no le es posible, toda vez que «no cuent[a] con los recursos para costear el traslado y además de que, como adulto mayor y vendedor ambulante, no h[a] podido ejercer [su] trabajo desde que inició la cuarentena, dependiendo así únicamente del techo y la comida que [su] hermana [l]e brinda […] en I..


Adujo que el 11 de mayo del presente año elevó derecho de petición ante el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que le brindara orientación del procedimiento establecido para obtener el mencionado beneficio, solicitud que dicha entidad resolvió en misiva de 9 de junio siguiente, en el sentido de que los giros del Programa Colombia Mayor «empezaron a partir del 6 de abril y se harán en cada municipio a través de Efecty», respuesta que, a su juicio, no resuelve de fondo lo pedido.


Manifestó que el 22 de julio de 2020 se acercó a la Alcaldía de I., lugar en el que le indicaron que «la única forma de reclamarlo sería autorizando a una persona en Granada y enviando [su] cédula original». Agrega que el 27 de ese mismo mes y año su «ex esposa» se presentó en Efecty con los documentos señalados; no obstante, «le respondieron que ni con autorización o cédula se entregaba la plata, sólo con la huella digital de la persona titular».


Sostuvo el tutelante que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales, pues asegura que dicho ingreso le «ayudaría mucho, teniendo en cuenta que no recib[e] ninguna otra ayuda del Gobierno, ya t[iene] 63 años, no t[iene] ninguna propiedad ni siquiera donde vivir establemente, y toda la vida h[a] trabajado como vendedor ambulante».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene a las convocadas que le permitan reclamar la «devolución del IVA desde el mes de abril hasta la presente fecha, dentro de la ciudad de I. o en su defecto que [l]e den una solución viable para su reclamo».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de I. admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas. Asimismo, en auto de 14 del mismo mes y año ordenó la vinculación de La Nación - Ministerio de Trabajo y la F. S.A. – «encargo Fiduciario Equidad», con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la F. S.A., en calidad de administradora del encargo fiduciario n.° 604 de 2018, manifestó que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo y que maneja dos subcuentas: (i) Subsistencia, destinada al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del «Programa Colombia Mayor», y (ii) Solidaridad, por medio de la cual financia el «Programa de Subsidio al Aporte en Pensión –PSAP», destinado a otorgar un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos específicos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social y carecen de recursos para efectuar la totalidad del aporte pensional.


Señaló que, revisado el caso, evidenció que el tutelante no es beneficiario del programa...

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