SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112620 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112620 del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112620
Número de sentenciaSTP8676-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP8676-2020


R.icación n.° 112620

(Aprobado Acta n° 202)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Libardo González, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, así como Henry Toro Arana, C.D.J.V.P., Jorge Humberto Rivas Beltrán, A.L.P., Heriberto Sánchez Porras, C.G.C. -demandantes-, el Centroaguas S.A. E.S.P., Empresas Municipales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de T..


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 Libardo González, H.T.A., C.D.J.V.P., Jorge Humberto Rivas Beltrán, A.L.P., Heriberto Sánchez Porras y C.G.C., individualmente, interpusieron demandas en contra del Centroaguas S.A. ESP., con el fin de obtener la reliquidación de la pensión, conforme a lo establecido en la convención colectiva vigente para los años 2001 y 2002, procesos que fueron acumulados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de T., a quien le correspondió el asunto.

Ese despacho en sentencia del 8 de septiembre de 2015, negó las pretensiones y absolvió a las demandadas. Contra esa decisión los interesados interpusieron recurso de apelación.


1.2 La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, al decidir la alzada, en providencia del 8 de mayo de 2019 revocó parcialmente el fallo, en lo que tiene que ver con Libardo González, en su lugar, le reconoció el incremento pensional.


1.3 El actor, mediante escrito del 28 de mayo de 2019, solicitó la aclaración, corrección aritmética y adición de la sentencia y allegó una nueva liquidación.


En auto del 10 de julio de 2019, el Tribunal decidió corregir la providencia deprecada.


1.4 Centroaguas S.A. E.S.P., inconforme con la corrección, interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal, por considerarlo extemporáneo.


Contra esa decisión la empresa en cita presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja. El primero fue despachado de forma desfavorable.


El segundo, fue asignado a la Sala de Casación Laboral homóloga y, en auto CSJ AL1085-2019, 9 feb. 2020, R.. 86660, declaró mal denegado el recurso de casación y, en su lugar, concedió el mismo.


1.3. Libardo González, a través de apoderado, acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al determinar que la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corte el 9 de febrero de 2020, al interior del proceso que impulsó en contra de Centro Aguas S.A. E.S.P., por medio de la cual concedió el recurso extraordinario de casación incurrió en causales de procedibilidad.


2. Las respuestas


2.1 Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo (E)


El titular adujo que la disparidad de criterio con lo decidido por la Sala de Casación Homóloga no es razón suficiente para que se admita la intervención del juez de tutela, en tanto no constituyen causales de procedencia del resguardo «las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces» (CSJ STC3985-2020).


Determinó que la determinación cuestionada no se advierte arbitraria o caprichosa de las normas y elementos fácticos del proceso.


2.2 CentroAguas S.A. E.S.P.


El apoderado solicitó que se declare improcedente el amparo al no existir violación por «vía de hecho» ni de derecho de las actuaciones adelantadas por la Sala de Casación Laboral, además, está pendiente de resolverse el recurso de casación.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corte vulneró los derechos al debido proceso y a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó en contra de Centroaguas S.A. E.S.P.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales...

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