SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00407-01 del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00407-01 del 16-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00407-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8634-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8634-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00407-01

(Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación del fallo de 17 de marzo de 2020 proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que D.A.E.R. instauró a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y a las Fiscalías 31 y 120 Especializadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, todos de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. El gestor acusó a los querellados de quebrantar sus derechos al «debido proceso, non bis in ídem, confianza legítima y seguridad jurídica», porque después de desmovilizarse de las AUC y haber sido procesado por el delito de sedición con fundamento en la Ley 418 de 1997 y el artículo 468 del Código Penal adicionado por el canon 71 de la «Ley» 975 de 2005, la Fiscalía 31 Especializada el 6 de mayo de 2013 revocó la resolución inhibitoria establecida en las «Leyes» 782 de 2002 y 795 de 2003, por ser aplicable solo a delitos políticos y concierto para delinquir simple, y fue nuevamente juzgado por «concierto para delinquir agravado» y condenado a la pena de treinta y un (31) meses de presión y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Por ello, a través de este medio, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el 6 de mayo de 2013.

2. El Tribunal de Antioquia allegó copia de las diligencias criticadas e informó que el apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de casación, del que posteriormente desistió.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que no se vulneraron las garantías fundamentales del precursor, ya que se actuó conforme a la ley y de manera oportuna.


El Fiscal 130 Especializado de Justicia Transicional adujo que no cuenta con el expediente para emitir un concepto.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La S. de Casación Penal desestimó el auxilio por subsidiariedad, pues el inconforme, si bien acudió al «recurso extraordinario de casación», «desistió» del mismo, sin que sea admisible que use la acción constitucional como un mecanismo supletorio al medio de defensa al que renunció.

Dairo Andrés...

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