SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89889 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89889 del 23-09-2020

Sentido del falloADICIONA TUTELA / REVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89889
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaSTL8013-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL8013-2020

Radicado n.° 89889

Acta 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La S. procede a resolver la solicitud de adición que R.D.B. presentó contra el fallo que el 20 de agosto de 2020 profirió esta Corporación, en el trámite de la acción de tutela que el solicitante promovió contra COLPENSIONES y a la cual se vinculó a EPS SÁNITAS y SUMINISTRAMOS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES - SUMITEMP S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, vida, salud, seguridad social, dignidad humana e igualdad, que presuntamente vulneró la entidad encausada.

Para respaldar su solicitud, narró que labora en la empresa Sumitemp S.A.S., que sufrió «miopía inflamatoria» y le han prescrito incapacidades continuas desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

Aseguró que la EPS Sánitas pagó la incapacidad durante los primeros 180 días, es decir, a partir de la fecha inicial y hasta el 2 de noviembre de 2019, no obstante, a desde dicha calenda no ha recibido más pagos y se le entregó concepto desfavorable de recuperación.

Indicó que solicitó a Colpensiones que continuara pagando las incapacidades y mediante oficios de 5 de mayo y 30 de junio de 2020 la entidad negó tal solicitud, al considerar que «el reconocimiento de tal prestación a su cargo procede siempre que el concepto de recuperación resulte favorable».

Argumentó que la convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues desconoció la obligación legal que tiene de pagar las incapacidades a partir del día 181 y le ocasionó un grave perjuicio, pues tiene una afectación de salud y no ha recibido recursos para garantizar su subsistencia y la de su familia.

Por consiguiente, solicitó la protección de sus garantías superiores y que se ordene a Colpensiones reconocer y pagar las incapacidades que se han causado a su favor desde el 3 de noviembre de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

Mediante fallo de 23 de julio de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección constitucional, porque consideró que Colpensiones es la entidad que debe pagar las incapacidades del actor a partir del día 181, independientemente de si el concepto de rehabilitación es favorable o no. Por consiguiente, ordenó a la Colpensiones que pague las incapacidades que se causaron a favor del accionante desde el 17 de abril de 2020 hasta el 10 de julio del mismo año.

Por otra parte, respecto a las incapacidades que se causaron entre el 3 de noviembre de 2019 y el 16 de abril 2020, «se inhibió de estudiar su procedencia» pues consideró que se causaron más de seis meses antes de la interposición de la tutela.

En el expediente digital que se remitió a esta Corporación, se allegó un archivo titulado «trámite constitucional completo» con 179 folios, entre estos, se incorporó el auto de 28 de julio de 2020, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá concedió la impugnación únicamente a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Con fundamento en esta información, a través de fallo CSJ STL6802-2020 esta S. analizó la impugnación de Colpensiones y confirmó íntegramente la decisión de primer grado, bajo el supuesto de su calidad de impugnante única.

Con posterioridad a la notificación de la decisión, el tutelante presentó solicitud de adición. Para tal efecto, señaló que interpuso también impugnación contra la sentencia del Tribunal y esta S. no se pronunció sobre su intervención.

Previo a resolver la solicitud del promotor, se constató que, en efecto, fuera del expediente de la acción constitucional que el Tribunal rotuló como completo, se aportó un segundo auto de 31 de julio de 2020, a través del cual se concedió la impugnación también a R.D.B..

De este modo, al advertirse que realmente la impugnación del proponente no se analizó en el fallo CSJ STL6802-2020, la S. adicionará dicha providencia de conformidad con la facultad establecida en el artículo 287 del Código General del Proceso, que autoriza la adición «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los...

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