SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72394 del 14-10-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | 72394 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3921-2020 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL3921-2020
Radicación n.° 72394
Acta 38
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2015, en el proceso que adelantó en su contra adelantó ALEXANDRA MILENA RESTREPO PATIÑO.
- ANTECEDENTES
Alexandra Milena R.P. llamó a juicio a la citada recurrente para que que le fuera reconocida y pagada la pensión de invalidez desde el 6 de noviembre de 2011, junto con el retroactivo pensional, intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
Para fundamentar sus pretensiones, narró que: el 6 de noviembre de 2011 sufrió un accidente de tránsito en el que se fracturó el cráneo, lo que le generó pérdida de «audio derecho», desgaste de oído izquierdo, parálisis facial derecha permanente, trastorno depresivo, infección mastoiditis; el 25 de febrero de 2013 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le dictaminó una PCL del 61.92%; por conducto de su hermana, solicitó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de invalidez, que le fue negada a través de comunicaciones de fechas 5 de julio de 2013 y 15 de agosto del mismo año, por no reunir 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez (f.º 2-7 cuaderno de instancias).
Agregó que entre el 6 de noviembre del 2008 y el mismo día y mes del 2011 cotizó 56.57 semanas, tiene un hijo menor de edad a quién debe sostener económicamente.
Protección S.A. se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó la afiliación de la actora y su accidente de tránsito, y las razones por las que negó la pensión de invalidez.
En su defensa, adujo que negó la pensión de invalidez, porque la afiliada no reunió 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
Propuso la excepción de prescripción así como las que llamó, excepciones de inexistencia de la obligación, restablecimiento errado de términos judiciales y/o administrativos, cobro de lo no debido, y buena fe (f.º 45-58 cuaderno de instancias).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín concluyó el trámite y emitió fallo el 29 de mayo de 2014 (CD a f.º 93 cuaderno de instancias), en el que dispuso:
Primero: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora A.M.R.P. (…), la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($19.628.133), por concepto de retroactivo pensional causado entre el 6 de noviembre de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014.
A partir del 1º de junio de 2014, PROTECCIÓN S.A. deberá continuar reconociendo a la demandante una mesada pensional equivalente a SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($616.000) incluida la mesada adicional de diciembre y sin perjuicio de los incrementos legales en virtud del salario mínimo legal mensual vigente cada año y mientras subsistan las causas que le dieron origen a esta prestación.
Segundo: Se CONDENA a PROTECCIÓN S.A., a efectuar el pago a favor de la señora A.M.R.P., de los intereses moratorios causados a partir del 9 de febrero de 2013 y hasta que el pago se verifique, tal como se explicó en la parte considerativa.
Tercero: Se DECLARA infundada la excepción de prescripción.
Cuarto: Se CONDENA en costas a la parte accionada, PROTECCIÓN S.A., vencida en el juicio. Las agencias en derecho a ser incluidas en la liquidación de costas, se fijan en el 20% de las condenas aquí impuestas y un salario mínimo legal mensual vigente por la obligación de hacer.
Disconforme, la demandada apeló.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Para resolver el recurso la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 30 de abril de 2015 (CD a f.º 103 cuaderno de instancias), en el que dispuso:
Primero: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín el 29 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia promovido por la señora A.R.P. contra Protección S.A., en cuanto en primera instancia se condenó al pago de intereses moratorios.
Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $644.350 a cargo de la demandada.
En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de precisar que “era la Ley 100 de 1993 la normatividad aplicable al asunto objeto de estudio, por ser la vigente al momento de la fecha de estructuración de invalidez de la demandante”, dejó por fuera de discusión los siguientes supuestos fácticos: i) A.R. contaba con una PCL del 61.92%, de origen común, dictaminada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, con fecha de estructuración octubre 30 de 2012 y, ii) reclamó ante Protección S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, que le fue negada por contar con 24.34 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Estimó que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el 6 de noviembre de 2011, la actora sufrió un accidente de...
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