SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81678 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81678 del 14-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente81678
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3908-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3908-2020

Radicación n.º 81678

Acta 038

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, DC, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.M.L.C. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de noviembre de 2017, en el proceso que instauró contra la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA, FIDUAGRARIA SA, que actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y contra la NACIÓN, MINISTERIO DEL TRABAJO.

En atención a que se cumple lo previsto en el art. 76 del CGP, se admite la renuncia presentada por el abogado O.B.G., titular de la cédula de ciudadanía n.º 4.216.880 y de la tarjeta profesional n.º 60784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Fiduagraria SA (f.os 56 a 58 del cuaderno de casación).

I. ANTECEDENTES

J.M.L.C. llamó a juicio a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA, Fiduagraria SA, que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en adelante PAR ISS y a la Nación, Ministerio del Trabajo, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo entre el accionante y el ISS, vinculación de la que fue despedido sin justa causa.

En consecuencia, solicitó condenar a las accionadas al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, la moratoria por falta de pago de prestaciones sociales, la proveniente de la no consignación de la cesantía y de sus intereses, así como estas últimas, las vacaciones, el auxilio de transporte, las primas de vacaciones, de navidad, de servicios, técnica para profesionales no médicos de origen convencional, la devolución de los aportes efectuados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, lo pagado por pólizas de cumplimiento y las retenciones en la fuente e impuestos generados, con la indexación correspondiente. Asimismo, deprecó la nivelación salarial con los profesionales especializados grado 32, vinculados mediante contrato de trabajo a la entidad, los reajustes salariales de 2008 a 2012, y en subsidio de éstos, el reconocimiento salarial establecido para los trabajadores oficiales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo al servicio del ISS entre el 12 de mayo de 2008 y el 30 de junio de 2012; que cumplió funciones como profesional universitario, siendo especializado; que desarrolló esas actividades de manera personal y directa, cumpliendo el horario establecido por el empleador, entre 8:00 a. m. y 5:00 p. m.; que estuvo subordinado a cumplir las órdenes de sus jefes inmediatas, las coordinadoras de la dependencia de Nómina de Pensionados; que recibía su remuneración mensual en la cuenta bancaria que reportó; que debía cumplir sus tareas en las instalaciones de la entidad; que el nexo se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, y que debía acatar los reglamentos impuestos por la entidad.

Narró que existía personal vinculado mediante contratos de trabajo, que prestaba servicios en condiciones idénticas a las suyas, y a quienes les reconocían las prestaciones extralegales estipuladas en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS y Sintrseguridadsocial; que el último salario que devengó fue de $2.165.453 mensuales; que éste no fue incrementado en la misma proporción que a los trabajadores oficiales; que no le reconocieron las prestaciones sociales legales y convencionales, y que el 30 de junio de 2012 el ISS decidió terminar el vínculo de manera unilateral y sin justa causa.

Al dar respuesta a la demanda, Fiduagraria SA, actuando exclusivamente como vocera y representante del PAR ISS, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que ninguno le constaba.

En su defensa propuso les excepciones de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS y del PAR ISS, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes y cosa juzgada.

En cuanto al ministerio convocado a juicio, se tuvo por no contestada la demanda.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de julio de 2016, resolvió:

1. DECLARAR que entre el demandante J.M.L.C. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN existió un contrato realidad de trabajo realidad entre el 12 de mayo de 2008 y el 30 de junio de 2012, devengando como último salario la suma de $2.165.453, el cual se terminó sin justa causa.

2. DECLARAR que FIDUAGRARIA S.A en calidad de vocera y administradora del PAR del ISS es responsable de las condenas impuestas en esta sentencia, de conformidad a lo establecido en el Decreto 2013 del 28 de Septiembre de 2012 y el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006 que modificó el Decreto Ley 254 de 2000.

3. DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción a excepción de las cesantías, intereses a las cesantías y la sanción por su no consignación.

4. Como consecuencia de lo anterior se dispone condenar a FIDUAGRARIA S.A en calidad de vocera y administradora del PAR del ISS, a pagar al demandante, los siguientes valores y conceptos:

- Indemnización por despido Injusto por la suma de $21.365.576

- Por cesantías por todo el tiempo laborado la suma de $8.950.539

- Por intereses a la cesantías convencionales art 62 por todo el tiempo laborado la suma de $1.343.483

- Por sanción por la no consignación de las cesantías el valor de $25.985.436

- Por vacaciones convencionales la suma de $2.165.453.

- Por prima de servicios convencional $4.300.906

- Por devolución de aportes a seguridad social la suma de $5.847.800

- Devolución por pago de pólizas de seguros la suma de $2.274.657

- Por Indemnización moratoria la suma de $72.181 que equivale a un día de salario por cada día de mora desde el 1 de julio de 2012 hasta que se efectúe el correspondiente pago, ello con fundamento en el art. 52 del Decreto 2127 de 1945, para un total a hoy 28 de abril de 2016 de $108.056.105.

5. ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones incoadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

6. EXCEPCIONES: se declara parcialmente probada la excepción de prescripción, y no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada. De oficio se declara probada la excepción en la causa por pasiva respecto al MINISTERIO DEL TRABAJO

7. CONDENAR a la parte demandada FIDUAGRARIA a pagar las costas procesales y las agencias en derecho se tasan en la suma del 20% de la condena impuesta y liquidada en esta decisión. Se condena la demandante a pagar al MINSTERIO DEL TRABAJO las costas y las agencias se tasan en $600.000.

8. R. en consulta ante el superior.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, decidió:

PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia recurrida, para en su lugar, ABSOLVER al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN cuyo vocero y administrador es la Sociedad FIDUAGRARIA S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de ambas instancias al demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que debía determinar si existía razón o no respecto de la condena impuesta al PAR ISS por la juez de primera instancia, pues el demandante solicitó que se le reconozca la existencia de un contrato laboral, por haber prestado sus servicios personalmente, de forma subordinada, cumpliendo un horario, en las instalaciones propias de la entidad, desempeñando las funciones de profesional universitario especializado hasta el 30 de junio del 2012, devengando como último salario la suma de $2.165.453.

Observó que entre las partes se celebraron varios contratos de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993, contratación...

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