SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112878 del 13-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8571-2020 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112878 |
STP8571-2020 Rad Interno 112878 Acta 213
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la PERSONERA DEL MUNICIPIO DE LA BELLEZA actuando como agente oficiosa de URIAS G.T. contra el fallo del 14 de septiembre de 2020 que dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del agenciado, supuestamente vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.
A. contradictorio fueron vinculados el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VÉLEZ, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA BELLEZA (S/DER), el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2019 (integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A), la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIO USPEC, el comandante de la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SANTANDER y la DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DEL INPEC.
Según el Tribunal a quo:
De la demanda formulada se extrae que con ocasión a la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Urias Gutiérrez Téllez, por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional el 21 de julio de 2020, a través de la cual se le condenó por el delito de “acto sexual agravado (sic)”, el 30 de ese mes y año se produjo su captura en el municipio de la Belleza (S/der) y desde entonces se encuentra privado de la libertad “en un calabozo que mide 3 metros y 10 centímetros de largo x 1 metro y 55 centímetros de ancho, de la Estación de Policía” de esa localidad “en condiciones inhumanas”.
Según refiere la accionante, el señor G.T. desde el día de su aprehensión, espera cupo en un centro carcelario para su internamiento, sin que hasta la fecha se haya hecho la asignación. Sin embargo, como se trata de un adulto que supera los 65 años de edad y que, además padece una patología crónica como lo es la hipertensión arterial, su vida se vería en riesgo si es trasladado a un centro reclusorio, en razón a que podría contagiarse de Covid-19 y “morir por ser de la tercera edad y la enfermedad de base que padece”.
Expone que como quiera que en contra del citado ciudadano se emitió una sentencia condenatoria que se encuentra en firme, el municipio de la Belleza (S/der) no tiene por qué asumir los gastos que conlleva su detención, debido a que estos corresponden asumirlos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Adicionalmente, indica que como el sentenciado tiene su arraigo en el corregimiento de “La Quitaz” en el municipio de la Belleza (S/der) y su víctima reside en la vereda “La Granadina” de la misma localidad, lugares distantes el uno del otro, aunado a que se trata de una persona de especial protección constitucional que se encuentra en delicado estado de salud y que con motivo de la pandemia no tiene la opción de domiciliarse en otro municipio, debe concederse en su favor la prisión domiciliaria transitoria, ya que “para el municipio es un riesgo tener un preso por tanto tiempo”.
Por lo anterior, estima vulnerados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y debido proceso del señor Urias G.T., motivo por el cual solicita al juez de tutela ordenar de manera inmediata a quien corresponda, “otorgar la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión en establecimiento penitenciario” en favor del citado ciudadano.
EL FALLO IMPUGNADO
De las pruebas arrimadas al contradictorio, encontró el Tribunal Superior de S.G. que no se había dispuesto el traslado de U.G.T. al establecimiento carcelario de V., por lo que aun cuando se había emitido en su contra sentencia condenatoria y ya estaba en firme, seguía privado de la libertad en la estación de policía de La Belleza (Santander).
Precisó que, a pesar de ello, se le estaban brindando por parte de las autoridades accionadas los servicios de alimentación y salud, con especial cuidado de las patologías que lo aquejan.
Por ende, aun cuando el libelista estaba recluido en un lugar no apropiado para purgar su condena, ello se debió a las circunstancias particulares que en la actualidad aquejan a la población, derivadas del estado de emergencia declarado por el gobierno nacional a raíz de la pandemia que originó el COVID-19 y el traslado está en curso, pero bajo los lineamientos de las circulares 0016 y 0040 de 2020 en las que el INPEC adoptó un trámite interno que incluye, entre otros aspectos, la verificación de la disponibilidad de cupo en los centros...
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