SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81254 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81254 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente81254
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3760-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente



SL3760-2020

Radicación n.° 81254

Acta 037



Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA LEGINIA MONTOYA CARTAGENA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de abril de 2018, en el proceso que instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al que fueron vinculados como litisconsortes necesarios por pasiva ELIZABETH GONZÁLEZ DE CARTAGENA en nombre propio y en representación de su hijo MCG, y ANYELA LECINA CARTAGENA MONTOYA.


  1. ANTECEDENTES


María Leginia M.C. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para que le reconociera la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, los intereses moratorios y la indexación.


Fundamentó sus peticiones en que solicitó la pensión de sobrevivientes al ISS, sin indicar fecha, en calidad de compañera permanente de L. de J.C.G., quien falleció, sin precisar cuándo sucedió el deceso; que la entidad le negó la prestación mediante la Resolución n.° 006033 de 1995 y en el mismo acto administrativo le fue reconocida esa prestación a Elizabeth González como cónyuge supérstite y a MCG y A.L.C.M., como hijos.


Indicó que convivió más de 10 años con el causante, sin que hubiera existido interrupción alguna o simultaneidad en la convivencia con la cónyuge, por lo que la pensión debería ser reconocida únicamente a ella.


El Juzgado, en el auto del 5 de noviembre de 2013, ordenó vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a Elizabeth González de Cartagena en nombre propio y en representación de su hijo MCG, y a A.L.C.M., únicamente dando contestación la primera por medio de curador ad litem, quien manifestó que no le constaban ninguno de los hechos.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no era cierto que la demandante hubiera convivido con el causante el tiempo indicado por ella, pues de acuerdo con la investigación realizada, únicamente fue por un lapso de 3 años; respecto de los demás dijo que eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación e imposibilidad de condena en costas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 16 de agosto de 2016, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra por María Leginia M.C., a quien condenó en costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, mediante sentencia del 6 de abril de 2018, confirmó la decisión de la a quo.


El Tribunal estableció como problema jurídico determinar si M.L.M.C. acreditó los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de L. de J.C.G..


Dijo que la norma aplicable era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, dado que el causante falleció el 16 de octubre de 1994, en la que se estableció quienes eran los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; en concordancia con el 7 del Decreto 1889 de 1994, el cual indica que, en caso de concurrir cónyuge y compañera, el derecho de la primera era excluyente.


Señaló que, si bien era cierto que dicho precepto fue declarado nulo por el Consejo de Estado en 1998, esa entidad no ordenó los efectos retroactivos en tal decisión, por lo que para el momento del fallecimiento del causante se encontraba vigente.


Una vez analizó el material probatorio y de acuerdo con los postulados de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, concluyó que el señor C.G. compartió su vida sentimental paralelamente con la cónyuge y la demandante, sin que exista prueba de divorcio o...

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