SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90353 del 30-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90353 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8436-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL8436-2020
Radicación n.° 90353
Acta 36
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ EDILBERTO OSPINA RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que interpuso contra los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de P., trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado n.º 2017-00618.
- ANTECEDENTES
El gestor del resguardo acudió a esta vía preferente con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
Para soportar su petición de amparo, manifestó que ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P. instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Por sentencia del 22 de julio de 2019, el despacho negó lo perseguido en el escrito inicial, decisión que, a su vez, fue confirmada el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. en sede de consulta.
Afirmó que la providencia proferida por el ad quem tuvo como sustento la sentencia de la Corte Constitucional CC SU-140-2019, en la que se dice que el beneficio pedido fue derogado por la Ley 100 de 1993.
Alegó que con esa determinación el referido despacho judicial desconoció el precedente del Tribunal Superior de P. y de esta Sala de Casación que ha establecido que los incrementos pensionales por persona a cargo no fueron derogados tácitamente con la vigencia de la Ley 100 de 1993 y, por tal razón, se encuentran vigentes para aquellos que accedieron a la pensión con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, incluso a través de la transición pensional.
Adicionalmente, «la Juez Primera del Circuito de P. […] en ningún momento […] estudió el tema de prescripción de los incrementos pensionales de conformidad con los hechos de la demanda, pues en [su] caso no hay prescripción de los mismos, dado que adquirió el derecho a la pensión mediante resolución SUB 65118 del 15 de mayo de 2017 […], y para el 01 de agosto de 2017 interpuso demanda […]».
Con sustento en lo anterior, solicitó que se dejaran sin efectos las sentencias proferidas en...
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