SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65799 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65799 del 28-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente65799
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4175-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4175-2020

Radicación n.° 65799

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


En cumplimiento de la orden dispuesta por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en decisión CSJ STC7463-2020 del 16 de septiembre de 2020 dentro de la acción de tutela identificada bajo número radicado 11001-02-04-000-2020-00635-01, nuevamente se decide el recurso de casación interpuesto por JULIA MANCILLA MERCADO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de agosto de 2013, en el juicio ordinario laboral que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


Julia Mancilla Mercado, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones C., a fin de obtener el reconocimiento de la pensión invalidez a partir del 17 de agosto de 2005, y consecuentemente, el pago del retroactivo por mesadas pensionales debidamente indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Como causa petendi, narró que: sufrió una enfermedad de origen común, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, evaluó su pérdida de la capacidad laboral en el 53.59%, y fijó como fecha de estructuración el 17 de agosto de 2005.


Refirió que previa solicitud, en Resolución n.º 12542 del 16 de julio de 2009, la demandada le negó la pensión de invalidez, con el argumento de haberle reconocido en la Resolución n.° 001716 del 29 de abril de 1998, indemnización sustitutiva, y agregó, que era beneficiaria del régimen de transición (f.º 3-7 y 26-27, cuaderno de primera instancia).


Al dar respuesta a la demanda, el ISS - hoy C. (f.° 37 a 40 del cuaderno de primera instancia), se opuso a las pretensiones.


De los hechos, aceptó: la patología de origen común que le produjo a la demandante una pérdida de la capacidad laboral del 53.59%, que le negó la pensión de invalidez, por tres razones: i) que por su solicitud, en Resolución n.º 001716 de 29 de abril de 1998, le confirió la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, para lo cual consideró las 312 semanas aportadas por ella entre 1969 y 1981, ii) que, no cumplió los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003 y tampoco en el art. 39 de la Ley 100 de 1993 y, iii) porque de conformidad con lo consagrado en el art. 6 del Decreto 1730 de 2001, las semanas que se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de una prestación, no pueden ser consideradas nuevamente para ningún efecto.


Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, concluyó el trámite y emitió fallo el 10 de mayo de 2013 (f.° 143 a 162), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, PRESCRIPCIÓN, ni ninguna otra que pueda estar comprendida dentro de la llamada INNOMINADA.


SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS (sic) antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACION, a reconocer y pagar a favor de la señora JULIA MANCILLA MERCADO identificada con la C.C. N.º (…) expedida en Cali Valle, por concepto de pensión de Invalidez por enfermedad de origen común, la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($92.896.346.34), correspondiente al valor total de la diferencia de las mesadas dejadas de percibir, con los correspondientes intereses moratorios causados.


TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS (sic) antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY EN LIQUIDACION a reconocer y pagar a favor de la señora JULIA MANCILLA MERCADO identificada con la C.C. N.º (…) expedida en Cali Valle, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500.00) MONEDA CORRIENTE, como mesada pensional a partir del 1º de Mayo de 2013, la cual deberá ser incrementada conforme lo establece la ley.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES, antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en LIQUIDACION de las restantes pretensiones.


QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada. Tásense en su oportunidad teniendo en cuenta como valor de Agencias en Derecho, la cantidad de $6.502.000.oo. M/CTE.


D., C. apeló la decisión.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la impugnación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió fallo el 30 de agosto de 2013 (f.° 5 a 17 cuaderno del tribunal) en el cual revocó el de primer grado, e impuso costas en ambas instancias a la demandante.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico a «dilucidar si, de conformidad con las normas vigentes y preceptos constitucionales, la demandante tenía derecho a la pensión de invalidez, o si le asistía razón al ISS, hoy C....

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