SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90061 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90061 del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 90061
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9425-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9425-2020

Radicación n.° 90061

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.C.M.S. contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que se hizo extensivo a la INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, las partes e intervinientes en la investigación disciplinaria objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

L.C.M.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refirió el promotor que solicitó a la Policía Nacional investigar la conducta del I.A.S.R. y el Teniente J.W.G.C., por cuanto «omitieron en las instalaciones del Centro de Conciliación de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., recibir un derecho de petición (…) imponiendo requisitos no exigidos legalmente».

Narró que la entidad en cita ordenó la indagación preliminar de aquellos; sin embargo, en proveído de 5 de abril de 2018 dispuso el archivo de las diligencias, tras considerar que la conducta endilgada no tuvo lugar, decisión que recurrió ante el Inspector General de la Policía Nacional, autoridad que mantuvo incólume la determinación de primer grado, en fallo de 28 de septiembre 2018, «con base en hechos distintos a los denunciados disciplinariamente».

Indicó que el 7 de marzo de 2019, solicitó ante la Procuraduría General de la Nación la «revocatoria directa de las decisiones aludidas, conforme los artículos 122 y 123 de la Ley 734 de 2002, 47 y 48 de la Ley 1474 de 2011»; no obstante, el 1.° de junio de 2020 el Procurador accionado decidió no revocar aquella determinación.

Cuestionó que, al decidir el asunto, el ministerio público no realizó un análisis jurídico dado que sus consideraciones fueron «improvisadas y alejadas de la realidad» lo cual vulneró sus derechos fundamentales.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque el auto de 1.° de junio de 2020 proferido por la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, se ordene «estudiar en derecho y con la seriedad del caso, la solicitud de revocatoria impetrada el 7 de marzo de 2019».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 30 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y, una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 12 de agosto de 2020, dictó sentencia mediante la cual negó el amparo deprecado, decisión que el accionante la impugnó.

En auto de 2 de septiembre de los corrientes, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular al I.A.S.R., al Teniente J.W.G.C., a la Inspección Delegada Especial de la Dirección General de la Policía Nacional y a quienes funjan como partes dentro de la investigación disciplinaria objeto de cuestionamiento.

En cumplimiento a la decisión anterior, en proveído de 11 de septiembre de esta anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes de la investigación cuestionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Procuraduría General de la Nación indicó que la actuación censurada estuvo ceñida a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual la solicitud de protección debe ser negada.

El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de la Policía Nacional, señaló que las pretensiones no están llamadas a prosperar por cuanto el accionante usa el presente mecanismo como una tercera instancia para pregonar la inexistente vulneración de sus derechos, ante la insuficiencia de argumentos jurídicos, fácticos y probatorios que desvirtúen la legalidad de las actuaciones de la oficina con atribuciones disciplinarias y de la Procuraduría General de La Nación.

Expuso que dentro del proceso disciplinario radicado n.° SIJUR REDIP-2016-1, se profirió decisión de fondo, que garantizó y preservó, en todo momento, los principios y normas rectoras del régimen sustantivo y procedimental disciplinario.

El Intendente A.S.R., manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del demandante, ni incurrió en arbitrariedad alguna. Adujo que los resultados de la actuación disciplinaria que cursó en su contra, en lugar de favorecer sus intereses, perjudicó su carrera dado que no pudo inscribirse para acceder a una beca que ofreció la Policía Nacional en el momento en que cursó dicha investigación.

El Capitán J.W.G.C., solicitó declarar improcedente la tutela por abuso del derecho por parte del accionante, en tanto pretende revivir términos y desconocer la ley disciplinaria.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2020, negó el amparo invocado tras considerar que la actuación del promotor es temeraria, pues elevó varias acciones de tutela por los mismos reproches que acá se invocan.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual explica que radicó las acciones de tutela por error en la digitalización de radicación de demandas implementada en la página web de la Rama Judicial, pero que las mismas fueron rechazadas por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. En esas condiciones, afirma que solo adelantó la presente causa ius fundamental. En lo demás, reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al descender al sub judice, observa la Sala que los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar (i) si la parte actora incurrió en actuación temeraria al radicar tres acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones y, en caso negativo, (ii) si la Procuraduría General de la Nación lesionó las garantías superiores del promotor al expedir el auto de 1.° de junio de 2020, a través del cual resolvió la solicitud de revocatoria directa formulada contra el archivo de investigación disciplinaria que profirió la Inspección Delegada Especial de la Dirección General de la Policía Nacional en la que el promotor fungió en calidad de quejoso.

  1. ¿La parte actora incurrió en actuación temeraria

Al respecto, sea lo primero indicar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, prevé que: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Dicha disposición se fundamenta en el carácter excepcional de la solicitud de amparo, la cual no puede ser utilizada de manera irregular, pues se concibió como un instrumento judicial efectivo para la protección inmediata de los derechos fundamentales.

En ese contexto, la conducta es temeraria cuando se presenta la misma solicitud de protección constitucional en varias oportunidades o en dos o más despachos...

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