SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00534-01 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00534-01 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00534-01
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9264-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9264-2020 Radicación n.º 11001-02-04-000-2020-00534-01 (Aprobado en Sala de veintiocho de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de abril de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovieron Omaira del Socorro Carmona Jaramillo, José Arcángel Urrea Castaño y M.C.M.M. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en nombre propio, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las convocadas en un juicio laboral (SL1443-2018, rad. 57774).

2. En sustento de sus súplicas, indicaron que se vincularon a la extinta EADE S.A. E.S.P. «a partir del día 8 de junio de 1998, 7 de febrero de 2001 y 15 de junio de 1999 respectivamente, y hasta el día 25 de junio de 2007, fecha en la cual fuimos despedidos de nuestros puestos de trabajo en forma unilateral y sin justa causa».


Refirieron que, el 25 de julio de 2006, se aprobó la disolución y liquidación de la mencionada entidad, y la terminación de la relación laboral se produjo por decisión unilateral e injusta en el 2007, momento para el cual «EPM ESP era propietaria del 64.03% de las acciones de EADE».


Explicaron que, por lo anterior, presentaron demanda para lograr el reintegro laboral, pero esa pretensión fue negada en ambas instancias, por lo que recurrieron en sede extraordinaria, y la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 mantuvo en firme la resolución desestimatoria del ad quem, pese a que en otras sentencias sí se reconoció la sustitución patronal entre EADE y EPM.


Por último, informaron que interpusieron otra acción de tutela que resultó desfavorable, pero que «nos permitimos solicitar se revise nuestra situación, la cual se torna crítica ante la definición judicial que lesiona nuestros derechos fundamentales».


3. Así las cosas, pidieron que «se efectúe nuestro REINTEGRO a EPM ESP, acatando el precedente JUDICIAL trazado para el mismo caso, los mismos hechos y los mismos fundamentos jurídicos en posición mayoritaria adoptada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PERMANENTE DE CASACION LABORAL».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la Sala de Casación Laboral de Descongestión querellada manifestó, en resumen, que la demanda presentó deficiencias técnicas que impidieron su prosperidad.


2. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín se limitó a relatar las actuaciones del proceso.


3. El apoderado judicial de EPM S.A. E.S.P. dijo que «se presenta la figura de la Cosa Juzgada Constitucional, toda vez que en esta tutela y en la que ya fue resuelta por la Sala Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP13634-2018 y STC 16414-2018, del 18 de octubre y 13 de diciembre de 2018, se presenta de forma general identidad de partes, objeto y causa».


Por último, concluyó que «los hechos versan sobre los mismos argumentos, la calidad de trabajadores oficiales, la vinculación a EADE, la convención colectiva de trabajo, la finalización de la relación laboral, la liquidación de EADE, etc., y buscan el mismo objetivo, el reintegro a EPM ESP., sustentando bajo la figura de la sustitución patronal con fundamento en la convención colectiva de trabajo».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró la improcedencia del amparo, porque «no cabe duda [de] que la presente petición de protección constitucional, en relación con la pretensión principal encaminada a que deje sin efecto la sentencia emitida por Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral, cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria».

IMPUGNACIÓN


Los censores recurrieron la precitada sentencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial, y agregando que...

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