SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81361 del 29-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 81361 |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4040-2020 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL4040-2020
Radicación n.° 81361
Acta 036
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GRACIELA VARGAS LONDOÑO, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por la Sala Tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de P., dentro del proceso que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), y la señora MARÍA FANNY QUINTERO RUIZ.
- ANTECEDENTES
Accionó G.V.L. contra Colpensiones y María Fanny Quintero Ruiz, para que se declare que tiene de derecho a la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su esposo O.M.S. el 22 de noviembre de 2011, en consecuencia, se condene a la primera a reconocerle y pagarle la prestación en cuantía equivalente al 77,98% de la mesada pensional que percibía el causante.
Fundamentó sus peticiones, en que contrajo matrimonio con el señor M.L. el 30 de junio de 1973, quien fue pensionado por el ISS mediante la Resolución n.° 12805 de 2008 y falleció el 22 de noviembre de 2011; que convivió con el causante hasta finales del año 2001 cuando el de cujus abandonó el hogar; que fruto de la unión nacieron tres hijos; que viajó a Estados Unidos y permaneció allá del 24 de marzo de 1997 al 5 de julio del mismo año, y el 21 de noviembre de 1999 fue a visitar a una de sus hijas; y que el fallecido comenzó a sustraerse de sus obligaciones como cónyuge y padre a finales del año 2000.
Que el 23 de enero de 2001 fue sometida a una cirugía de corazón abierto, y luego de ello regresó a los Estados Unidos en el mes de marzo del mismo año; que retornó al país en el año 2010, y en el tiempo que permaneció fuera siempre estuvo en comunicación con su esposo, pese a su separación; que con la Resolución GNR 130825 de 2013, la demandada le reconoció la pensión de sobrevivientes a la señora M.F.Q.R. en calidad de compañera; que el Tribunal Superior de P. Sala Civil – Familia con fallo del 23 de noviembre de 2009, confirmó la sentencia de primer grado, mediante la que se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico; que el proceso de divorcio se surtió con curador ad litem, por lo que fue a sus espaladas pues el fallecido conocía su paradero; que el 2 de octubre de 2014 solicitó la pensión de sobrevivientes, y esta le fue negada mediante la Resolución GNR 42770 de 2015, por encontrarse en controversia el derecho reclamado; que el acto administrativo en mención fue confirmado por las Resoluciones GNR 207609 de 2015 y VPB 75385 de 2015.
Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la calidad de cónyuge de la actora, que el causante era pensionado y murió el 22 de noviembre de 2011, y que mediante la Resolución GNR 42770 de 2015 negó la pensión de sobrevivientes por controversia frente a los beneficiarios. Dijo que no le constaban los demás.
En su defensa propuso las excepciones que llamó: obligación del sistema de seguridad social sin definir, improcedencia del cobro de intereses moratorios y costas procesales, y prescripción.
Enterada de la demanda, la señora M.F.Q.R. se opuso a lo pretendido por la accionante, en cuanto a los hechos señaló que, en efecto, la demandante fue la esposa del causante, sin embargo, mediante sentencia judicial se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio, y que convivió por más de 16 años con el pensionado, hasta el momento de su muerte. Indicó que las situaciones fácticas restantes debían ser probadas.
Planteó las excepciones de fondo que denominó: existencia de sentencia en firme y ejecutoriada – cosa juzgada, inexistencia del derecho, inepta demanda, falta de jurisdicción y competencia y cobro de lo no debido.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 29 de agosto de 2017, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “inexistencia del derecho”, propuesta por la señora MARÍA FANNY QUINTERO RUIZ, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones contenidas en la demanda presentada por la señora G.V.L. en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Y MARÍA FANNY QUINTERO RUIZ, a las consideraciones que preceden.
TERCERO: CONDENAR en costas procesales a la parte demandante y a favor de las demandadas en un 70%.
CUARTO: DISPONER que, si esta decisión no es apelada, se surta el grado jurisdiccional de consulta […]
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIALa Sala Tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de P., mediante fallo del 7 de marzo de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmó la sentencia del a quo.
El ad quem señaló que el problema jurídico en alzada, consistían en determinar si a la recurrente le asiste derecho al reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Adujo que esta Corporación atendiendo a lo expuesto en el inciso 3 del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, mediante las sentencias CSJ SL,...
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