SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112618 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851637851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112618 del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8781-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112618

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8781-2020

Radicación n° 112618

Acta 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por F.M.G., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad en cita, al delegado de la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, el Consejo Superior de la Judicatura y la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 12 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a F.M.G. a la pena principal de 162 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto.

La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se repartió el 7 de noviembre de 2017.

Según lo relata el accionante, mediante auto del 27 de abril de 2020, el magistrado ponente[1] informó que la actuación seguida en su contra se encontraba en el turno 168 de procesos tramitados con la Ley 906 de 2004, pendientes de elaborar el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria.

Por lo expuesto, F.M.G. acude a la acción de tutela, pues después de transcurridos dos (2) años y diez (10) meses, la autoridad judicial accionada no ha resuelto la apelación por él presentada. Situación que se torna vulneradora de sus derechos fundamentales, comoquiera que el término transcurrido resulta prolongado.

Refiere que lleva un total de ciento seis (106) meses de detención física y treinta y seis (36) meses pendientes de reconocer por redención de pena, lo que representan un total de ciento cuarenta y dos (142) meses, es decir, más del 88% de la condena total; a pesar de que con la resolución del recurso lograría su absolución ya que es inocente.

En consecuencia, solicita se ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la resolución del recuso de apelación.

INTERVENCIONES

S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. El magistrado ponente[2] señaló que le fue asignado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que condenó a F.M.G. como responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, señaló que el proceso se encontraba en el turno nº 151 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, en el grupo de pendientes para resolver.

Frente al lapso transcurrido desde la fecha de reparto de la actuación, resaltó que el mismo tiene como justificación la enorme carga laboral existente en su despacho, que sigue en ascenso, pues según lo consignado en el reporte de estadística SIERJU, al finalizar el cuarto trimestre del año 2019 se contabilizaban 558 procesos, entre tutelas, procesos penales tramitados bajo las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, y asuntos disciplinarios.

Señaló que a pesar de los enormes esfuerzos realizados para evacuar el mayor número posible asuntos y poner al día el despacho, ello ha sido imposible pues apenas se logra atender los asuntos prioritarios, entre ellos, las acciones de tutela que corresponden a 5 o 6 diarias por S..

Resaltó que la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solo cuenta con tres (3) magistrados y en contraposición tiene un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales. En ese orden, indicó que en cabeza de la misma hay un total de 1.410 procesos, esto es, el 16% del inventario de procesos nacionales; siendo superada únicamente por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá conformada por 26 magistrados, y con 2.020 expedientes, es decir, el 23% del total nacional.

En adición, agregó que la S. convocada presenta ingresos que sobrepasan en el 221% el promedio de las demás S. del país. Motivo por el cual, han sido reiteradas las solicitudes elevadas ante el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se adopten las medidas necesarias y definitivas para corregir la afectación al derecho de acceso a la justicia, así como la sobre carga inequitativa en comparación con otros despachos pares del país.

Adujo que desde el año 2013 hasta la fecha, la S. ha remitido oficios a las instancias competentes en aras de superar la congestión, sin obtener solución definitiva a la problemática. Para tal efecto allegó copia de los oficios dirigidos al Consejo Superior de la Judicatura y la Seccional del Meta.

De igual manera, recalcó que en providencias STP1207-2019, radicado 102783, STP10980-2019 radicado 106100, STP14723 radicado 107384, SPT5750 de 2020 radicado 110660, SPT4351 de 2020 radicado 110729 y SPT5360 de 2020 radicado 110545, entre otras, se hizo un llamado a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que estudie la situación y adopte las medidas que considere idóneas para mejorar el servicio de administración de justicia. No obstante, a la fecha no se ha implementado medida definitiva que ponga fin a la histórica congestión y la inequidad expuesta.

Finalmente, advirtió que, en todo caso, el asunto bajo estudio sería resuelto antes de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, la cual ocurriría el 8 de noviembre de 2021, puesto que en la actualidad cuentan con 68 procesos ordinarios con riesgo bajo este riesgo. Por todo lo anterior, pidió declarar improcedente el amparo deprecado.

Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa Corporación resaltó que no le asiste responsabilidad alguna en relación con la pretensión del actor, dado que no tiene entre sus facultades intervenir en las decisiones de los jueces de la República, pues su trabajo se circunscribe al gobierno y la administración integral de la Rama Judicial.

En relación con la congestión que reportan algunos despachos judiciales, recalcó que el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado las medidas de descongestión a su alcance, para la agilización de los procesos en la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Así, relacionó la creación de los despachos y cargos dispuestos en distintos acuerdos emitidos por la autoridad.

De otro lado, advirtió que aun cuando el Gobierno Nacional redujo los recursos para la creación de medidas de descongestión en el año 2020, la entidad tuvo en cuenta los casos identificados como más urgentes, dentro de los que se encuentran el despacho 001 de la S. Penal, a cargo de la Dra. P.R.T.. Asimismo, que continúa gestionando recursos para la creación de cargos permanentes, siendo la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio una prioridad por la acumulación de inventarios y los egresos reportados.

Por lo expuesto, solicitó desvincularlo de la presente acción, o en su defecto, declarar la improcedencia del amparo por no ser el mecanismo idóneo para impulsar actuaciones procesales.

Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. El presidente de esa Corporación destacó que, en relación con la grave situación de congestión judicial de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha solicitado al Consejo Superior de la Judicatura la creación de cargos de Despacho de Magistrado y empleados, con el fin de fortalecer la capacidad instalada de esa especialidad y categoría, conforme a la demanda del servicio de justicia.

Añadió que la autoridad convocada cuenta con más de 2.000 procesos pendientes por resolver, pues funge como segunda instancia de 52 Juzgados Promiscuos Municipales del Meta, 7 Juzgados Promiscuos del Circuito, 4 Juzgados Penales del Circuito Especializado, 7 Juzgados Penales del Circuito, de todos los interlocutorios proferidos por los 7 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de las sentencias de los 4 Juzgados Penales...

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