SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102783 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102783 del 05-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteT 102783
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1207-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP1207-2019 R.icación N.° 102783 Acta 30



Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFREDO C.P. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el ahora accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


El 26 de junio de 2014, A.C.P. fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 486 meses de prisión como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.


La sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde se encuentra en turno de ser resuelta.


Ante las dilaciones del Tribunal en resolver el recurso de apelación, C.P. recusó al Magistrado ponente del asunto1. Ese funcionario no aceptó la circunstancia impeditiva y en proveído del 22 de noviembre de 2018, los restantes integrantes de la Sala de Decisión, resolvieron declarar infundada la recusación.


Acude ahora A.C.P. a la tutela. Tras hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con ocasión de la negativa del Tribunal accionado a resolver el recurso de apelación y además, al no aceptar la recusación que planteó por mora.


Su pretensión, en esta sede, es que se tutelen sus garantías y se ordene a la autoridad accionada «se declare impedido por la recusación», porque la mora a la cual se refiere «ya no es excusa» y además, pide que se remita la actuación «a la Corte Suprema para su eventual decisión en apelación y competencia».

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS


1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo un recuento de la congestión que aqueja a esa Corporación y que, en su criterio, justifica las dilaciones para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada contra C.P..


Añadió, que dicho proceso está en el turno 41 para ser decidido, pero que las acciones constitucionales «obligan permanentemente a suspender el estudio de las demás decisiones» y por consiguiente, pidió que se niegue el amparo invocado.


2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se refirió a las actuaciones a su cargo e indicó que de ninguna manera ha lesionado las garantías del demandante.


3. El Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio indicó que aun cuando la Colegiatura accionada justificó las razones por las que no ha sido resuelta la alzada, se impone la intervención del juez de tutela para conjurar esa situación, en el sentido de enviar el trámite a otro Tribunal Superior y requerir al Consejo Superior de la Judicatura con miras a que adopte medidas que solucionen la crisis que aqueja a esa Corporación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ALFREDO C.P., que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.


Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de...

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