SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112648 del 08-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112648 |
Número de sentencia | STP9049-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
STP9049-2020
Radicación n° 112648
Acta No. 212
Bogotá, D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ FERNANDO y JUAN SEBASTIÁN BELTRÁN GUEVARA, respecto del fallo proferido el 19 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de la misma Corporación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la citada ciudad, a las sociedades F.B.S., y A.S., al Banco BBVA y a O.G.G..
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Del escrito genitor de la presente acción de tutela y la documentación allegada a la misma, se tiene que los accionantes promovieron una demanda de recisión de contrato de compraventa en contra de A.S., Fiduciaria Bogotá y Banco BBVA a fin de obtener la nulidad por incumplimiento, de la escritura pública No. 1480 del 12 de abril de 2013 de la Notaría 32 del Circuito de Bogotá, mediante el cual se protocolizó el acto jurídico de la adquisición de un apartamento por valor de $161.124.000.
Precisaron que el proceso relacionado, se le asignó por reparto, al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el cual, después de realizado el trámite de rigor y con oposición de los demandados, por medio de providencia de 31 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la demanda.
Narraron que al no estar de acuerdo por la anterior determinación, interpusieron recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 21 de mayo de 2019, confirmó la decisión tomada en primera instancia.
Dijeron que, el 30 de julio de 2019, después de resuelta una solicitud de adición y saneamiento del fallo de segunda instancia, interpusieron recurso extraordinario de casación, que el ad quem negó a través de auto del 17 de septiembre de ese mismo año, por falta de interés jurídico para recurrir, comoquiera que después de sumadas las indemnizaciones reclamadas a la fecha de la sentencia criticada no se acreditó el mínimo exigido por la ley.
Señalaron que radicaron recurso de reposición en subsidio de queja, al estimar que el colegiado de segunda instancia desatendió la solicitud de actualización de los valores arrojados en el dictamen pericial allegado al expediente, al momento de resolver la concesión del recurso de casación. Asimismo, argumentó que «se negó la cuantificación de los perjuicios inmateriales o morales, que de conformidad con la ley hacen parte de las pretensiones en la demanda, su reforma y más recientemente la subsanación de la demanda».
Que el Tribunal Superior de Bogotá no repuso el auto acusado; una vez allegado el proceso para resolver la queja, la Sala de Casación Civil a través de auto del 6 de julio de 2020, declaró bien denegado el recurso de casación, por considerar que no había que reprocharle nada a la providencia impugnada del tribunal accionado, toda vez que haciendo la sumatoria de las pretensiones principales con las subsidiarias, no daba el interés jurídico para concederle el recurso extraordinario.
Aseguraron que las autoridades judiciales tuteladas le violentaron sus prerrogativas constitucionales, porque «no se hace la actualización de los valores emitidos por el perito, ni se tiene en cuenta los perjuicios inmateriales debidamente solicitados en la demanda».
C. a lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutela y, como consecuencia de ello, se revocara el auto del 6 de julio de 2020 emitido por la Sala de Casación Civil y la providencia del 17 de septiembre de 2019, dictado por la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:
1. Con base en las consideraciones expuestas en el auto AC1325-2020 del 6 de julio que...
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