SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90685 del 28-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9706-2020 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90685 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL9706-2020
Radicación n.° 90685
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ARBEY BARONA ARANZAZU contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso contra los JUZGADOS SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO y CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Cali, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado n.º 2016-00740.
- ANTECEDENTES
El gestor del resguardo acudió a esta vía preferente con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «seguridad jurídica y confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
Para soportar su petición de amparo, en síntesis, manifestó que ante el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por compañera a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Por sentencia del 8 de julio de 2019, el despacho negó lo perseguido en el escrito inicial, decisión que, a su vez, fue confirmada el 21 de enero de 2020 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en sede de consulta, con el argumento de que si bien la pensión de vejez fue reconocida bajo los presupuestos del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el derecho del actor no se causó con anterioridad al 1º de abril de 1994, pues la prestación de vejez le fue reconocida a partir del 20 de marzo de 2010.
Afirmó que los Juzgados accionados no tuvieron en cuenta el precedente jurisprudencial vigente al momento en que se promovió la demanda, «pasando por alto la expectativa legítima que tenía de su derecho, pues, por el contrario, aplicaron la sentencia SU-140-2019 la cual fue proferida mucho después de radicada la demanda siendo desfavorable a sus pretensiones».
Con sustento en lo anterior, solicitó que se dejaran sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del referido litigio, para que, en su lugar, se emita nueva decisión de fondo, «respetando los límites interpretativos y jurisprudenciales vigentes para la fecha de presentación de la demanda».
La tutela fue «enviada directamente al despacho del magistrado ponente» de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 7 de julio de 2020, «sin pasar por el filtro de la Secretaría de la Sala, lo que impidió que se hiciera un control del reparto asignado».
El 17 de septiembre de 2020, el accionante envió un correo electrónico solicitando información al respecto, ante lo cual el Tribunal «procedió a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en el correo...
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