SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113218 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113218 del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113218
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9688-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9688-2020

Radicación n.° 113218

(Aprobado Acta n.° 222)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por G.C.Q., quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite se ordenó vincular a BAVARIA S.A. y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. G.C.Q. promovió proceso ordinario laboral contra BAVARIA S.A., para que se declare que entre las pares existió un contrato laboral desde el 1 de marzo de 1983 hasta el 28 de febrero de 2007. En consecuencia, ordenar el pago de las cesantías, intereses de éstas, vacaciones, primas de servicios, la indemnización moratoria, la indexación y las demás garantías a las que tenga derecho.

1.2. El 9 de abril de 2013, el Juzgado Promiscuo de Málaga resolvió, entre otros:

[…] DECLARAR probada la excepción de mérito denominada por el extremo pasivo como "INEXISTENCIA DEL CONTRATO O RELACION LABORAL RECLAMADA", propuesta por la apoderada judicial de BAVARIA S.A. en su condición de parte demandada.

SEGUNDO: DENEGAR en consecuencia la totalidad de las pretensiones de la demanda incoada mediante apoderado judicial por el señor G.C.Q., en el presente proceso ordinario laboral, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para que se incluyan en la liquidación que ha de efectuarse por secretaría, fíjese la suma de un millón quinientos mil ($ 1.500.000) como agencias en derecho a favor de la parte demandada.

1.3. Contra esa determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación y el 19 de diciembre de 2013 el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta, decidió:

[…] REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia apelada de fecha 9 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga - Santander, y en su lugar, DECLARAR probada la excepción de prescripción de la acción laboral postulada por la accionada, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo lo demás.

1.4. Esa decisión fue recurrida en casación por el actor y mediante sentencia CSJ SL503-2020, 19 feb. 2020, rad. 69740, la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el fallo de segundo grado.

1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, G.C.Q., por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Resaltó que los demandados desconocieron el principio constitucional de la reformatio in pejus al declarar de oficio la excepción de prescripción de la acción laboral, desconociendo que ostentaba la condición de apelante único y que en el recurso no se estaba alegando dicha excepción.

2. Las respuestas

2.1. El Juez Promiscuo del Circuito de Málaga luego de resumir las actuaciones, reseñó que el amparo es improcedente porque la parte accionante está acudiendo a la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional de la justicia ordinaria.

2.2. El apoderado judicial de BAVARIA S.A. señaló que el actor pretende utilizar la tutela como vía judicial alterna a las que ya se desarrollaron ante los jueces de la República.

Adujo que el peticionario dejó de acreditar en qué consistía la vulneración de sus derechos fundamentales, si en cuenta se tiene que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación fundamentó en debida forma las razones de por qué hubo afectación del debido proceso y del principio de reformatio in pejus.

2.3. El Juez Promiscuo del Circuito de Málaga realizó un recuento de las etapas del proceso e indicó que la tutela es improcedente toda vez que está acudiendo a la misma como una tercera instancia, generando de esta forma una inseguridad jurídica de las providencias emitidas por los Jueces de la República.

2.4. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, referenció no se puede considerar que hubo reforma en perjuicio del demandante, debido a que en ambas instancias sus pretensiones no salieron avante.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de BAVARIA S.A.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para tal fin, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1. En esta ocasión, la Corte estima que la parte accionante agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Al respecto, la Corte considera que contrario a lo sostenido por el actor, las providencias proferidas por las autoridades accionadas, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

3.2. En efecto, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, concluyó que el juez colegiado de segundo grado no incurrió en ninguna irregularidad al momento de declarar...

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