SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51478 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51478 del 21-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente51478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4225-2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP4225-2020

Radicación 51478

Aprobado en acta No. 220



Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).



Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.A.Z.Q., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de homicidio en el grado de tentativa, reconociendo, en virtud del preacuerdo celebrado con la F.ía, que obró bajo circunstancias de marginalidad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



Hacia la una de la mañana del 5 de abril de 2016, la central de radio de la Policía recibió el reporte que en la calle 49, frente a la nomenclatura 17-C-80, del barrio Buenos Aires de Medellín se presentaba una riña entre dos sujetos, logrando establecer que J.A.Z.Q., bajo alicoramiento, le causó una herida con arma cortopunzante a J.F.E.F. la cual comprometió su corazón, cuando éste, cuidador de carros en el sector, le reclamó por estar haciendo una necesidad fisiológica en la calle. Gracias a la oportuna intervención médica, la víctima logró sobrevivir.

El 7 de diciembre de 2016 ante el Juez Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo diligencia en la cual la F.ía le formuló imputación a Z.Q. como presunto autor del delito de homicidio en el grado de tentativa, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento. El imputado no aceptó el cargo.



Presentado el escrito de acusación el 15 de febrero de 2017 por el mismo ilícito contra el bien jurídico de la vida en la modalidad tentada, el 10 de marzo siguiente se cumplió en el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, la audiencia de formulación respectiva.

El 24 de abril de esa anualidad se realizó la audiencia preparatoria, luego, el 12 de junio siguiente al dar inicio a la audiencia de juicio oral la F.ía anunció la celebración de un preacuerdo con el procesado en el cual, a cambio de que aceptara su responsabilidad penal en el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, se le reconocía, como único beneficio, el haber actuado bajo circunstancias de marginalidad, pactando una pena de 48 meses de prisión, pero se dejaba a consideración del juez “el otorgamiento o no de subrogados”.



Por lo tanto, una vez verificada la legalidad del preacuerdo, mediante sentencia de 23 de junio de 2017 fue condenado Z.Q. al “haberlo hallado penalmente responsable del punible de HOMICIDIO TENTADO”, a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la pena, pero si la prisión domiciliaria.



En virtud del recurso de apelación elevado por la defensora del procesado abogando por el reconocimiento del subrogado penal, el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 15 de agosto de 2017 no accedió a tal pretensión, por ello, un nuevo apoderado impugnó extraordinariamente y allegó la demanda de casación, la cual una vez admitida, fue sustentada ante esta S..



DEMANDA



Formuló un cargo por violación directa de la ley sustancial ante la interpretación errónea del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014.



Denunció que el Tribunal se apartó del precedente judicial relacionado con que los subrogados o beneficios deben analizarse a partir de la pena pactada y no frente a lo realmente acaecido y el delito imputado, para negarle así a Z.Q. la suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo en cuenta el presupuesto de naturaleza objetiva del numeral primero del artículo 63 del estatuto penal, ya que el delito de homicidio en la modalidad de tentativa parte de 104 meses de prisión.



Que también judicialmente se desconoció que el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad afectaba los extremos punitivos y la sanción imponible, acudiendo el Tribunal a otras consideraciones del juzgador de primer grado que había calificado como un error legislativo la no inclusión del homicidio, consumado o tentado, en el listado de excepciones legales para conceder el subrogado penal, con lo cual los juzgadores ejercieron un control material del acuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado.



Para el defensor, resultó afectado el principio de igualdad, ya que jurisprudencialmente a otros incriminados en situaciones análogas se les ha reconocido el derecho al subrogado penal según el delito acordado, al paso que fue desconocida la predictibilidad de las decisiones judiciales, porque Z.Q. renunció a su derecho a no auto incriminarse con la expectativa razonable que le otorgarían la suspensión condicional de la ejecución de la pena, máxime que el delito de homicidio no está en el listado de prohibiciones del artículo 68 del Código Penal y carecía de antecedentes penales.



Consecuentemente, solicitó casar parcialmente el fallo a fin de concederle a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. El demandante



Una nueva defensora recalcó los argumentos expuestos en la demanda por el profesional que la precedió, avalando así la petición de concederle el subrogado penal a su representado.





2. El representante de la F.ía



Mostró su conformidad con la pretensión del demandante al estimar que la aplicación de beneficios debe examinarse a partir de las cláusulas acordadas, y como aquí Z.Q. aceptó su responsabilidad a cambio de que se le reconociera haber obrado bajo circunstancias de marginalidad, lo cual le mereció un descuento punitivo para quedar en 48 meses de prisión, ello impactaba el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



A su turno, puso de presente que el acuerdo superó el control de legalidad por parte del juez al encontrar acertada la calificación jurídica y no advertir alguna vulneración de garantías.



3. El representante de la víctima



Solicitó confirmar integralmente la sentencia impugnada.



4. La Delegada del Ministerio Público



Pidió no casar el fallo, porque la suspensión condicional de la ejecución de la pena no fue objeto de preacuerdo y que concederla, además de las circunstancias de marginalidad ya reconocidas, sería desnaturalizar los principios de los preacuerdos, en clara afectación del derecho de la víctima a que se aplique una pena justa y eficaz.



Agregó que otorgar el subrogado penal no sería proporcional al daño causado, ni a los móviles que impulsaron la comisión del delito por parte del incriminado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El problema jurídico que abordará la Corporación se centrará en determinar si: i) haber tenido en cuenta las circunstancias de marginalidad constituyó una variación en la calificación jurídica del delito cometido e imputado de homicidio en la modalidad de tentativa; ii) fue legal la interpretación judicial de analizar los requisitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a partir del delito cometido y no del acordado; y iii) ello pudo constituir una intromisión indebida de los juzgadores en las funciones atribuidas al ente acusador en el ámbito de las negociaciones con el procesado.



Para el fin anterior, la realidad procesal denota que sin haber modificado el aspecto fáctico ni la calificación jurídica dada desde la formulación de imputación, el 15 de febrero de 2017 la F.ía presentó escrito de acusación en contra de J.A.Z.Q. como autor de la conducta punible de homicidio en el grado de tentativa ante el ataque causado con arma blanca a Juan Fernando Escobar Figueroa —vigilante de carros en el barrio Buenos Aires de Medellín—, cuando éste le reclamó por estar orinando en la vía pública. La herida de tres centímetros en la región precordial izquierda le generó a la víctima un shock hipovolémico que ameritó intervención quirúrgica (toracotomía y pericardiotomía), lesiones que según el dictamen médico legal “pusieron en riesgo la vida del paciente”.



En la audiencia de formulación de acusación la F.ía anunció que mediante documentos y testimonios probaría en juicio el compromiso penal del procesado en el delito contra el bien jurídico de la vida, en la modalidad tentada, y el 24 de abril de 2017, en desarrollo de la audiencia preparatoria, se mantuvo en las pruebas que haría hacer valer en la audiencia de juicio oral, indicando que las estipulaciones probatorias versarían sobre la identidad del acusado y las circunstancias en que fue capturado.



Ya el 12 de junio siguiente, al dar inicio a la audiencia de juicio oral, manifestó que había celebrado un preacuerdo con el incriminado en el cual, a cambio de aceptar su responsabilidad en el delito de homicidio en el grado de tentativa, se le reconocía la rebaja del artículo 56 del Código Penal relacionado con las circunstancias de marginalidad. Lo sustentó en los siguientes términos:

La negociación concreta su señoría, presentada a usted, sería que el implicado señor JONATHAN ANDRÉS Z.Q. de condiciones civiles y naturales ya conocidas se declara responsable del delito de tentativa de homicidio simple, según circunstancias de tiempo, modo y lugar ya conocidas y según los términos de la acusación de cargos, a título de autor, para lo cual se le impondrá por razón de la negociación la pena privativa de la libertad, de prisión, de 48 meses, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas1.

No se pactó el reconocimiento de algún subrogado penal u otro beneficio, dejando a consideración del juez su estudio y concesión.



El juzgador de primer grado, tras verificar el entendimiento y voluntad de Z.Q. en los términos pactados, estimó que la pena de 48 meses de prisión resultaba proporcional frente a la situación generada en la que “aceptaba su responsabilidad en el punible...

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