SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113019 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113019 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP9563-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113019

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9563-2020

Radicación n.° 113019

(Aprobado Acta n° 215)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por CFS LOGOSTICS LLC -antes Compañía Frutera de Sevilla LLC-, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de T., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y a las partes e intervinientes dentro del proceso en que la parte actora fue demandada, esto es, a S. de J.Q.O. y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. S. de J.Q.O., en calidad de cónyuge supérstite de O. de J.B.E., demandó a la Compañía Frutera de Sevilla LLC -hoy CFS LOGOSTICS LLC-, con el objeto de que se declara que el último sostuvo una relación laboral con B.E. desde el 1 de julio de 1976 hasta el 15 de enero de 1984, y que la empresa no cotizó ni pagó los aportes en pensión, además, se le condenara a trasladar y pagar a Colpensiones el título pensional, previo cálculo actuarial, por el período laborado, y la indexación de las sumas objeto de condena.

1.2. El asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de T. quien, mediante sentencia del 30 de agosto de 2016, accedió a las pretensiones de la parte demandante y condenó a la sociedad en cita, a emitir y pagar el título pensional, con destino a Colpensiones.

1.3. Esa decisión fue apelada por la empresa accionante y, el 8 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.

1.4. CFS LOGOSTICS LLC -antes Compañía Frutera de Sevilla LLC, presentó recurso extraordinario de casación y en decisión SL313-2020, 31 mar. 2020, rad. 77643, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 4-, no casó la el fallo de segundo grado.

1.5. CFS LOGOSTICS LLC, a través de apoderado, acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al estimar que la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corte el 31 de marzo de 2020, al interior del proceso que impulsó en su contra S. de J.Q.O. incurrió en una «vía de hecho», toda vez que no era dable acceder a las pretensiones de la demandante, para ello afirmó que de forma inadecuada se aplicaron las normas que regían la materia.

2. Las respuestas

2.1 S. De J.Q.O. -demandante en proceso ordinario-

La apoderada de la mencionada se opuso a las pretensiones de la sociedad actora, al determinar que la decisión cuestionada por esta vía se emitió de acuerdo a los precedentes constitucionales y jurisprudenciales consolidados por la Sala de Casación Laboral, por ello adujo que no existió quebranto al debido proceso.

2.2 Colpensiones

El apoderado solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del accionado.

2.3 Juez Laboral del Circuito de T.

El titular afirmó que ninguna violación al debido proceso se surtió en el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia, que adelantó, pues dio cumplimiento a cada una de las etapas procesales y una vez fenecidas las mismas, emitió sentencia definitiva.

2.4 Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 4-

El Magistrado O. de J.R.O. refirió que en sentencia del 31 de marzo de 2020, resolvió no casar la providencia del Tribunal. Destacó que en aquella decisión no se incurrió en una vía de hecho, ya que el asunto que debía definirse en el recurso extraordinario, giraba en torno a la obligación impuesta a la Compañía Frutera de Sevilla LLC, de cancelar el cálculo actuarial, por los servicios prestados por O. de J.B.E. en el período comprendido entre el 1º de julio de 1976 y el 15 de enero de 1984, pese a que en el lugar donde desarrolló sus labores, el ISS no había llamado a inscripciones al empleador.

Sostuvo que la Sala encontró que no se incurrió en error jurídico por parte del ad quem, soportando la decisión que deriva responsabilidad de la demandada, en acogimiento de la jurisprudencia expuesta por esta corporación, entre otras, en la sentencia CSJ SL2899-2019.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corte vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de CFS LOGOSTICS LLC, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó S. de J.Q.O. en su contra.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. En este caso, se observa que a través del amparo se cuestiona la decisión CSJ, SL313-2020, 31 mar. 2020, rad. 77643, emitida por la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 4-, de esta Corte, mediante la cual no casó el fallo proferido el 8 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en el cual confirmó la condena impuesta en contra de CFS LOGOSTICS LLC -antes Compañía Frutera de Sevilla LLC-, en virtud del proceso ordinario laboral impulsado en su contra por S. De J.Q.O..

Al respecto, debe precisarse que se colman los presupuestos generales de procedencia del amparo, por tal motivo se pasará a analizar si la decisión cuestionada es acertada o, por el contrario, incurrió en las causales de procedibilidad.

La Sala anticipa que la sentencia objetada por la sociedad actora se emitió conforme a la normatividad que regula el tema y los elementos probatorios aducidos al proceso, los cuales le permitieron a la Sala accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR