SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112792 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112792 del 15-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112792
Número de sentenciaSTP9764-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP9764-2020

Radicación n° 112792

Acta No 215

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por F.B.M., contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2020, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de proceso ordinario laboral n.º 11001310502020170021301 por tener interés en la acción constitucional.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por la S. de Casación Laboral, de la forma como sigue:

[…] F.B.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió que contra la sociedad ‘Su Oportuno S.O.S. Ltda.’ presentó demanda con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 6 de mayo de 2014; que el 7 de noviembre de la citada anualidad sufrió un accidente de trabajo que no fue reportado a la ARL; que devengaba un salario equivalente a $616.000; que a pesar de que gozada de estabilidad laboral reforzada, sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo, el 18 de agosto de 2016 fue despedido sin justa causa; y que, en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle las indemnizaciones previstas en los artículos 64 del Código Sustantivo el Trabajo y 26 de la Ley 361 de 1997.

Aseguró que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, luego de agotar todas las etapas probatorias, por sentencia de 22 de noviembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda por haberse probado, mediante dictamen pericial rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, la disminución de su capacidad laboral, decisión que, al ser apelada por las partes, el Tribunal revocó mediante fallo de 25 de febrero de 2020.

Arguyó que los sentenciadores incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, por cuanto a pesar de que el a quo «condenó a la empresa a realizar el pago de la indemnización de que trata [la] Ley 361 de 1997 artículo 26 […], su decisión fue restrictiva del derecho al mínimo vital, porque, a su juicio, «no es más beneficioso para el trabajador», por lo que el tribunal debió fallar extra y ultra petita y ordenar el reintegro laboral.

Afirmó que el presente mecanismo, es el único con el que cuenta para procurar la defensa de los derechos invocados.

Con fundamento en tales supuestos fácticos, pidió dejar sin efecto la sentencia del Tribunal accionado y que en amparo de sus derechos fundamentales se le imparta orden para que emita una de reemplazo que «conced[a] [el] reintegro laboral […] y pago de salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su efectivo reintegro.

DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción constitucional por parte de la S. de Casación Laboral, solo la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca rindió informe a través del cual señaló que por órdenes del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá emitió el dictamen n.º 80355538-4236 del 6 de julio de 2018 en el que calificó a F.B.M. por los diagnósticos «hipoacusia neurosensorial bilateral, tinnitus bilateral», con una pérdida de capacidad laboral de 39.80 %, con fecha de estructuración 6 de enero de 2015, por accidente de origen común, por lo que solicitó su desvinculación de la acción ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral negó la tutela, al considerar que no estaba acreditado el agravio que la parte actora endilga a la autoridad accionada. Lo anterior, toda vez que no se allegó la providencia mediante la cual el petente estima que se transgredieron sus derechos fundamentales.

En ese orden, refirió que se desconoció la carga de la prueba para demostrar las afirmaciones en que sustenta la presunta vulneración a los derechos fundamentales reclamados, situación que impide amparar las garantías que alega como desconocidas.

LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por F.B.M., indicando que no es posible que la decisión se base únicamente en la falta de prueba de la amenaza o transgresión a sus derechos fundamentales y que, por razón de la pandemia, no le era posible acceder al expediente el cual se encuentra en las instalaciones del juzgado accionado.

Reiteró las censuras al fallo dictado por la S. Laboral del Tribunal accionado e insistió en la súplica del amparo a sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta corporación, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al canon 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub exámine, F.B.M. solicita, por vía de tutela, dejar sin efecto la sentencia de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitida dentro del trámite ordinario, ordenándole a dicha Corporación emitir una sentencia de remplazo a través de la cual se conceda el reintegro laboral y se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir desde que fue retirado y hasta que nuevamente sea vinculado a la misma.

4. En ese contexto, debe recordarse que acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Cfr. Sentencias: C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras) la acción de tutela contra providencias judiciales solamente es procedente de manera excepcional y, siempre que se cumplan ciertos y rigurosos presupuestos de procedibilidad, agrupados en (i) requisitos generales; y (ii) causales específicas.

Los primeros, se concretan a: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que se hubiese alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; (vi) no se trate de sentencias de tutela....

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