SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66521 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66521 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente66521
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4282-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL4282-2020

Radicación n.° 66521

Acta 037

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.M.I.B. y L.E.U.G., contra la sentencia dictada por la S. Fija de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de septiembre de 2013, dentro del proceso adelantado contra PRODUCTORA DE CÁPSULAS DE GELATINA S.A. PROCAPS S.A.

I. ANTECEDENTES

J.M.I.B. y L.E.U.G. demandaron a la Productora de Cápsulas de Gelatina S.A. (en adelante P.), con el propósito de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo indefinido, que terminó por la renuncia motivada de los demandantes.

Solicitaron que se condenara a la empresa al pago de los salarios pactados y los causados por la renovación automática de los contratos, las prestaciones sociales, las vacaciones, los reajustes salariales, las indemnizaciones y la indexación de todas las sumas.

En el caso del señor I.B. solicitó, además, el reconocimiento de la pensión de jubilación.

Los demandantes fundamentaron sus pretensiones así:

J.M.I.B. señaló que se vinculó con P. mediante un contrato de trabajo verbal, a término indefinido, iniciando sus labores el 13 de enero de 1997. Informó que el 15 de agosto de 1999 se desvinculó del servicio y que el 2 de junio de 2001, P. le ordenó suscribir un contrato escrito, pero que lo denominó «contrato de transporte».

Por su parte, L.E.U.G. señaló unos hechos idénticos, con la diferencia que la fecha de inicio de su vinculación fue el 2 de agosto de 1999.

Afirmaron que el último contrato se suscribió por el término de un año que expiraba el 2 de junio de 2010, con la posibilidad de prorrogarse; que el salario pactado fue de $95.000 diarios y que, para el último año de prestación de servicios, ascendió a $175.000.

Aseguraron que su horario de trabajo implicaba una disponibilidad de 24 horas al día; que en 2008 se les impuso una jornada laboral de lunes a viernes, de 7 am a 5 pm, y los sábados, de 7 am a 12 m, con posibilidad de extenderlo; que el cargo para el que fueron contratados era el de conductores, que ejecutaban «de forma conjunta»; y en algunas oportunidades les ordenaban transportar carga perteneciente a un tercero.

Señalaron que P. les exigía reportar el número de viajes mensuales que realizaban, y con base en esa información, elaboraba una cuenta de cobro que debían firmar.

Relataron que la entidad nunca les pagó las prestaciones sociales a las que tenían derecho, ni los afilió al Sistema de Seguridad Social; lo cual reclamaron y como represalia, P. dejó de suministrarles carga para transportar, además afirmaron que les adeudaban los salarios correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 26 de marzo de ese año; y ante el incumplimiento de dicha obligación y la falta carga para transportar, se vieron precisados a renunciar.

P. contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas, y manifestó que eran improcedentes en la medida en que no existió un vínculo laboral, sino unos «contratos de transporte» de los cuales no era viable predicar los efectos reclamados por los demandantes y siempre recibieron el pago íntegro de sus honorarios. Señaló, también, que el vínculo contractual entre la empresa y sus contratistas terminó por la decisión unilateral de ellos.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá absolvió a la sociedad demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación presentada por los demandantes, la S. Fija de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del Juzgado.

En sustento de su decisión, el Tribunal determinó como problema jurídico a resolver, el de determinar,

Si efectivamente entre las partes, existió un contrato de trabajo en los términos y condiciones alegadas en la demanda; y, si en virtud del mismo, le asiste a la parte accionada la obligación de reconocer y pagar las pretensiones objeto de la presente acción, lo anterior con miras a confirmar o revocar la sentencia impugnada.

Para el efecto invocó como sustento normativo la proposición jurídica conformada por los artículos 22, 23, 24, 62 y 259 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señaló que, conforme a lo previsto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento, se imponía a los litigantes la carga de probar los supuestos fácticos que sustentaban sus pretensiones y que la decisión del juez habría de basarse en las pruebas regularmente aportadas según el 174 de la misma disposición.

Con base en esta fundamentación y «[…] analizando el acervo probatorio, recaudado dentro del devenir procesal», concretamente la documental y la testimonial, los demandantes no demostraron la existencia de la relación de trabajo que pretendían, mientras que, por el contrario, sí se acreditó la existencia de los contratos de transporte «[…] que la accionada opone a las pretensiones de la demanda, desvirtuando con ello la presunción de subordinación que prohijaba los servicios personales de los actores, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del C.S.T.».

Concretamente se refirió a los testimonios absueltos por R.D.D., A.U.G., J.I.S.C., J.C.T.V., C.A.S.S., C.A.F. y J.E.V.H. cuyo análisis lleva a concluir que la relación jurídica que existió entre los demandantes y P. fue civil, y no laboral, pues «[…] la prestación de servicios de los demandantes, se limitaban a actividades de transporte que ejecutaban con su propios vehículos a favor de la accionada».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los términos planteados y dentro de los límites establecidos para el recurso extraordinario.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Buscan los recurrentes, que,

[…] la H. Corte Suprema de Justicia – S. Laboral – CASE la sentencia de segunda instancia. Una vez constituida en sede de instancia, se servirá REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de NOVIEMBRE de 2011 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del circuito Adjunto de Bogotá D.C. y en su lugar condenar a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda pretensiones (sic).

Con tal propósito, formulan tres cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados, de los cuales se resolverán el primero y el segundo, de manera conjunta por coincidir en su desarrollo y propósito, y el tercero individualmente en los siguientes términos.

  1. PRIMER CARGO

Lo formulan por la vía directa, al considerar que la sentencia es,

[…] violatoria de la ley sustancial, en la modalidad de infracción directa de los artículos 1, 2, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 43, 55, 56, 127, 128, 186, 249, 306, 307, en relación con los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 93, 94, 198 a 201, 228, 229, 230 de la Constitución Política; artículos 1, 5, 11, 15, 16, 18, 19, 145, del Código Procesal del Trabajo. Quebranto que constituye además un medio para vulnerar derechos sustanciales que consagran los derechos sustantivos perseguidos por el actor y las normas relacionadas con los mismos derechos humanos laborales.

En sustento del cargo, los recurrentes señalan que el Tribunal afirmó que a ellos les asistía la carga de la prueba, según lo previsto por el artículo 177 del entonces vigente Código de Procedimiento Civil, y que al no «[…] probar el contrato realidad fuente de sus pretensiones, ya que con la prueba practicada lo que si (sic) se acreditó fue la existencia de los contratos de transporte», sus pretensiones fracasaban.

Consideran que esa argumentación, implica el desconocimiento del principio de la primacía de la realidad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 22 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que, en su sentir, y

[…] a pesar de que la vinculación estuviera revestida de prestación de contrato de transporte,...

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