SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00414-01 del 04-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002020-00414-01 |
Número de sentencia | STC9566-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9566-2020
Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00414-01
(Aprobado en sesión del cuatro de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 8 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por el Conjunto Residencial Lagomar contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., trámite al cual fueron convocados los Juzgados Primero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Once y Doce Civiles del Circuito de esa ciudad, la Sociedad de Activos Especiales SAE, así como las sociedades C.G.S., Urbanización Lagomar Ltda. y Compañía de J., y los propietarios privados de la copropiedad accionante.
ANTECEDENTES
1. A través de apoderado judicial, el representante legal del conjunto solicitante, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, integridad física, vida, «con énfasis en la población infantil y de la tercera edad», presuntamente vulnerados por los convocados «al actuar de hecho derribando el muro de cerramiento de la urbanización regida por el Reglamento de Propiedad Horizontal (…)».
2. El tribunal a-quo resumió los hechos, así:
«Bajo la modalidad alianza público-privada, por el Contrato de Concesión APP No. 04 de 2014, la ANI y la Concesión Costera Cartagena – Barranquilla adelantan el proyecto vial “Corredor Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad – Subsector 03 Unidad Funcional 6”. En el trazado de la “Segunda Circunvalar” o “Circunvalar de la Prosperidad”, se incluyeron más de 10.000 m2 del Conjunto Residencial Lagomar.
La afectación del Conjunto Residencial recae sobre propiedad privada (lotes urbanizados y por construir) y comunes (accesos, retiros obligados, destinados a canchas y muro de cerramiento de toda la urbanización.
El 7 de septiembre de 2020, la ANI y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. procedieron de hecho a derribar el muro de cerramiento y talar árboles, violando el procedimiento constitucional y legal, pues no presentaron oferta de compra al propietario inscrito: Conjunto Residencial Lagomar, pese a que han citado a la entidad que representa el condominio en varias demandas incoadas, sin haber presentado oferta de compra a la titular del derecho vinculante con la expropiación, y sin haberle dirigido resoluciones de expropiación.
El 19 de septiembre de 2020, en horas de la madrugada, ladrones ingresaron a la casa de J.M. en el Conjunto Residencial Lagomar, y le robaron prendas entre otros elementos. Situación que fue puesta en conocimiento de la ANI y la Concesión quienes ofrecieron (presionaron) construir el muro de cerramiento gratis, sí los dejaban demoler el resto de la pared común.
La ANI ha radicado varias demandas de expropiación, sin anexar a las mismas las ofertas de compra o resoluciones de expropiación sobre la obra civil del muro de cerramiento a nombre del propietario inscrito; Conjunto Residencial Lagomar (Reglamento de Propiedad Horizontal – Escritura Pública No. 2974 de 2 de noviembre de 1995 de la Notaría Segunda de Barranquilla), es una obra civil de la copropiedad (Propiedad horizontal) construida desde el comienzo de la urbanización hace más de 20 años. Varias de las demandas presentadas por la ANI califican la pared común, como una mejora del predio particular adyacente o colindante [relacionó 2 procesos adelantados ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla; 2 en 1°; 2 en el 8°; 1 en el 9°; 1 en el 7°; 1 en el 5°, y 1 en el 6°].
El Conjunto Residencial Lagomar está conformado por 70 casas destinadas exclusivamente a vivienda familiar, todas habitadas por sus propietarios, incluidos niños y tercera edad. El reglamento de propiedad horizontal constituido en la escritura pública No. 2974 del 2 de noviembre de 1995 de la Notaría Segunda de Barranquilla, define la copropiedad (…), cuya representación recae sobre el administrador (art. 23 lit. c), define el contenido discriminado de la propiedad (art. 10), y define los bienes privados y comunes; cerramiento (art. 11).
La ANI ha utilizado un proceso de expropiación contra la Sociedad de Activos Especiales -SAE, para romper el muro de cerramiento, sin oferta alguna, para dividirlo a pedazos conforme al lindero colindante, como si se tratara de una propiedad del título de dominio del predio objeto de propiedad particular, ubicado al interior de la urbanización. Actuar de la ANI que carece de orden judicial o de autoridad policiva, y mucho menos de la SAE.
La ANI desbordó el papel asignado al concesionario (gestor predial e insumos prediales), al asignarle la función pública de expedir el acto administrativo inmerso en el oficio que contiene la oferta de compra dirigida al propietario inscrito, - o poseedor, tenedor, litigante o de interés jurídico en general sobre el predio objeto de la expropiación.
El [accionante] sufre vía de hecho sin poder controvertir en un escenario judicial ordinario, ya que los procesos de expropiación promovidos por la ANI, no ha vinculado al Conjunto Residencial Lagomar; ignorando su condición de titular del derecho de dominio, abstenerse de presentar oferta de compra, resolución de expropiación, y colocarla en cabeza de los propietarios privados colindantes, como sujetos pasivos de la acción de expropiación».
3. Pretende, se ordene a las accionadas, «agotar el procedimiento necesario que garantice a los propietarios inscritos (…) recibir la oferta formal de compra y en caso de no negociar, a ser proferidas las resoluciones por la vía que sea escogida (…); proveer la seguridad del Conjunto Residencial Lagomar restituyendo el muro de cerramiento (…) en las condiciones en que lo encontró (…) y no fragmentarlo o segmentarlo por el rasero de los predios privados colindantes», y, que se cumplan «los procedimientos constitucionales y legales en el proceso administrativo y por las vías judicial o administrativa de expropiación».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, informó que, en relación con el predio situado en zona de afectación del proyecto vial aludido en la tutela, el 18 de agosto de 2020 se admitió demanda de expropiación n° 2020-00676 promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura contra C.G.S. y el Conjunto Residencial Lagomar, hallándose «en etapa de notificación».
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, dijo que allí cursan los procesos de expropiación 2020-00082 y 2020-00090 de la ANI, contra C.G.S. y el Conjunto Residencial Lagomar; que «en el primer proceso, el 1 de septiembre de 2020 se realizó la diligencia de entrega anticipada que recaía sobre el inmueble identificado con el No. 040-471795, el cual según se observó es colindante con predio del Conjunto Residencial Lagomar (sobre el cual está edificado el muro). En el segundo proceso, el 16 de septiembre de 2020, se realizó diligencia de entrega anticipada que recaía sobre el inmueble identificado con el No. 040-363636, [también] colindante con predio del Conjunto Residencial Lagomar (sobre el cual está edificado el muro)».
3. El Juzgado Once Civil del Circuito, remitió enlace para obtener los expedientes digitales correspondientes a los procesos expropiatorios 2020-00080 y 2020-00087, que se adelantan en ese estrado entre las partes ya citadas.
4. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, se opuso a lo pretendido mediante esta acción, aduciendo que el 13 de agosto de 2020, suscribió con la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., «contrato de promesa de compraventa, respecto de la franja de terreno referenciada de los inmuebles con matrículas 040-293837 y 040-283189, ubicados en la Urbanización Lagomar. Que el 31 de agosto de 2020, se suscribió el acta definitiva de entrega y recibo material del terreno (…), encontrándose pendiente la suscripción de la escritura pública del contrato de compraventa [y que] dentro de las obligaciones que se establecieron para aceptar la oferta presentada por parte del contratista de la ANI, SAE estipuló como deber del comprador coordinar con la administración de la PH Urbanización Lagomar las acciones para la reconstrucción del muro que sería objeto de la demolición», promovidos por la ANI, contra C.G.S. y el precitado conjunto residencial.
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