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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55906 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55906
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4289-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP4289-2020

R.icación 55906

Aprobado mediante A. n.° 238

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la defensa de A.M. ZORRILLA OCAMPO, en contra del fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de julio de 2019, leído en audiencia el 10 de julio de ese año, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar la condenó como autora del delito de homicidio agravado, en el grado de tentativa.

HECHOS

Da cuenta la actuación que en horas de la madrugada del 31 de octubre de 2016, dentro del inmueble ubicado en la Mz. 17, casa 18, segunda etapa del barrio La Cecilia de la ciudad de Armenia, A.M.Z.O., propinó dos heridas con un cuchillo a su compañero sentimental C.A.Á.O., una en el abdomen y otra en la mano izquierda, luego de lo cual salió corriendo. La atención médica prodigada a la víctima en el Hospital San Juan de Dios del sur de la ciudad, le salvó la vida.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Adelantadas las labores investigativas, la fiscalía solicitó ante un juez de garantías orden de captura en contra de A.M.Z.O., la cual se materializó el 3 de febrero de 2017, y legalizó en la misma fecha ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia. A continuación, se le formuló imputación en la que se le atribuyó la comisión del delito de homicidio (art. 103 del C.P), tentado (art. 27 ib.), agravado por haber puesto a la víctima en «situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación» (art.104-7). Cargo que no fue aceptado por la imputada.

Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado, a solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad (art. 307, literal b), con la obligación de presentarse siempre que sea requerida por la autoridad judicial (num. 3); y las prohibiciones de salir del país (num. 5) y de concurrir a determinados lugares (num. 7).

Presentado el escrito de acusación (22 de marzo de 2017), el conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, que el 4 de octubre de 2017 realizó la audiencia.

El 21 de febrero de 2018 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 29 de mayo y 29 de octubre de 2018; 21 de enero y 15 de marzo de 2019, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –absolutorio-.

Acorde con el sentido del fallo, la sentencia absolutoria se leyó en audiencia realizada el 2 de mayo de 2019, contra la cual el delegado de la fiscalía interpuso el recurso de apelación que sustentó oralmente en el mismo acto procesal.

En fallo de segunda instancia aprobado el 4 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revocó el proveído impugnado y, en su lugar, condenó a A.M.Z.O. como autora del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, imponiéndole la pena privativa de la libertad de doscientos (200) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la de prisión. A la procesada se le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución por el lugar de residencia, por ausencia del factor objetivo previsto en los artículos 38 y 63 del Código Penal.

Informadas las partes sobre los recursos que procedían contra el fallo, la defensa interpuso la impugnación a la primera condena, mientras que la fiscalía presentó sus consideraciones como parte no recurrente. Vencidos los traslados se remitió la actuación a esta S..

DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal revocó la decisión absolutoria de primer grado por estimar que las pruebas practicadas en el juicio demuestran que A.M.Z.O. es la autora responsable a título de dolo de las heridas con arma corto punzante que tuvieron al borde de la muerte a C.A.Á.O..

Sobre el día y lugar donde ocurrieron los hechos, afirma el Tribunal, no se presenta discusión alguna, dado que lo informado por los policiales y la víctima es ratificado por la propia acusada quien renunció al derecho a guardar silencio y contó su versión sobre lo ocurrido en la madrugada del 31 de octubre de 2016 en la casa del barrio La Cecilia de Armenia, donde convivía con C.A.Á., admitiendo que ella empuñó un cuchillo de la cocina y se lo asestó a su pareja, luego de lo cual sintió temor por su vida, por lo que decidió salir corriendo para refugiarse donde un familiar.

Acerca de la letalidad de la herida propinada en el estómago a C.A.Á., el médico R.A.H. adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, declaró sobre el informe pericial de lesiones no fatales realizado con fundamento en la historia clínica, informando que de no haber recibido el paciente atención médica oportuna, su vida se habría visto comprometida, puesto que interesó órganos blandos.

La controversia, señala el ad quem, se presenta en torno a las razones del ataque, en tanto A.M.Z.O. declaró que se debió a que ella se levantó a la madrugada, tomó el teléfono de C.A. para revisarlo, el cual se encontraba en la cocina cargándose y allí encontró unos mensajes y fotografías de éste con otras mujeres, momento en el que su pareja se despertó y le exigió que se lo entregara y como ella se negó, el hombre la tomó por el cuello, la empujó contra la nevera e intentó estrangularla, por lo que A.M. cogió un cuchillo y se lo asestó para defender su vida.

Por su parte, C.A.Á. indicó que se quedó dormido y lo despertó un dolor en el estómago percatándose de que A.M.Z. estaba casi sobre él con un cuchillo, haciéndole otro lance, por lo que puso su mano tratando de defenderse y allí recibió una segunda herida. Como pudo se incorporó, logró retirarla y salió corriendo pidiendo auxilio, mientras la mujer le pegaba con un sartén.

Considera el ad quem que la versión de la procesada, según la cual, hirió a C.A. para defenderse del ataque que éste le propinó, se encuentra huérfana de sustento probatorio, pues nada indica que A.M.Z. fue víctima de una agresión por parte de su pareja.

A cambio, lo dicho por C.A.Á., no solo es creíble, sino que es confirmado por el testimonio del policial que conoció el caso y al ingresar al apartamento vio las sábanas ensangrentadas, lo que indica que el hecho tuvo lugar en la habitación.

Por su parte, el propietario del inmueble, residente en la misma vivienda, informó que escuchó los gritos del joven quien desde la calle decía que se iba a morir.

Sobre la responsabilidad, concluyó el Tribunal que A.M.Z.O. atacó a su compañero sentimental mientras este dormía, siendo consciente de la ilicitud de su actuar y queriendo generarle un daño al percibir que el joven no quería continuar con la relación y que ya estaba teniendo conversaciones amorosas con otras mujeres.

Como consecuencia de lo anterior, condenó a A.M.Z.O. a la pena de 200 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

La defensa solicita la revocatoria de la sentencia proferida por el ad quem, aduciendo que ninguna prueba practicada en el juicio demuestra la responsabilidad de la procesada, pues si bien quedó acreditado probatoriamente que A.M.Z.O. le propinó las heridas a C.A.Á.O., su compañero sentimental ocasional, lo hizo por defender su vida, en tanto en medio de una riña generada por un reclamo que aquella le hizo por estar sosteniendo relaciones alternas con otras mujeres, C.A. se enfadó, la empujó contra la nevera e intentó estrangularla, para que le entregara el móvil que aquella revisaba.

En contra de lo afirmado por el Tribunal, considera probado que la agresión surgió en medio de una riña de pareja, al punto que J.I.M., policial que atendió el caso, declaró en el juicio que C.A.Á. le informó que las heridas habían sido por una discusión con su pareja.

Cuestiona la credibilidad otorgada por el Tribunal a U.A.A.C., residente en el primer piso de la vivienda, pues mientras en la entrevista rendida a policía judicial informó que escuchó una discusión entre la pareja, en el juicio afirmó no haber escuchado sino los gritos de C.A.Á..

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