SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03045-00 del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852323970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03045-00 del 13-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03045-00
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9999-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9999-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03045-00

(Aprobado en sesión de once de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la tutela que C.A.Q.P. le instauró a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y al Juzgado Segundo de Familia, ambos de Armenia, extensiva a los intervinientes en el juicio n° 2018-00406-01.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo narrado en el escrito genitor y sus anexos, C.A.Q.P. demandó a A.L.M.Q. para que se decretara el divorcio con base en la separación de hecho y mutuo acuerdo por más de dos (2) años ocurrida el 10 de noviembre de 2015, y la convocada alegó en reconvención las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil en virtud de las cuales solicitó alimentos como cónyuge inocente.

El Juzgado Segundo de Familia de Armenia declaró probados los motivos de la defensa y, en consecuencia, obligó al responsable a pagar «alimentos» equivalentes al 12.5% del salario mensual (sent. 11 dic. 2019), quien apeló sin éxito, puesto que el superior ratificó esa determinación (10 sep. 2020).

El accionante señaló que las autoridades censuradas incurrieron en vía de hecho porque desconocieron el fallo C-985 de 2010 al descartar la caducidad prevista en el artículo 156 ibídem, toda vez que estaba superado el término anual para aplicar la sanción económica aludida y que tampoco aparecía acreditada la violencia de género en que cimentaron sus posturas. Por ello, se infiere que instó dejar sin valor la prestación «alimentaria» con que fue castigado.

2. El Tribunal Superior de Armenia respondió que no cometió las irregularidades que se le atribuyen.

CONSIDERACIONES

En el acápite anterior quedó compendiado que la queja del promotor se enfila contra los pronunciamientos de ambas instancias, pero en sede tutelar únicamente justifica analizar el del ad-quem por ser el definitivo sobre la cuestión, ya que «cuando se atacan las providencias de ambas instancias, es suficiente con estudiar la proferida por el Superior, como quiera que es él quien de manera definitiva resuelve el asunto» (STC9514-2020).

Dicho esto, y circunscrita la Corte a los reparos puntuales de Q.P., con prontitud se advierte que sus inconformidades solo contienen una forma alterna de solucionar la controversia sin que del plenario en verdad aflore algún desatino configurativo de «vía de hecho». En efecto, el Tribunal de Armenia ratificó el «divorcio» entre C.A. y A.L., así como la tasación «alimentaria» a favor de ella en razón de las circunstancias subjetivas que lo originaron, precedido de argumentaciones razonables que aun cuando pudieran no compartirse íntegramente carecen de arbitrariedad.

En tal laborío, caviló:

(…) debe indicarse que, de la declaración de parte de la demandante en reconvención, analizada bajo un criterio de género, evidencia su afectación psicológica por haberse visto sometida a las inseguridades derivadas de los episodios de infidelidad de su marido. En efecto, si se tiene en cuenta el especial énfasis que ella hace a los episodios de infidelidad que describió, como las veces que supo de la existencia de terceras personas, de la situación estresante que vivió en la ciudad de Barrancabermeja con la señora S.M., del descubrimiento efectuado cuando él se encontraba en cuidados intensivos, lugar donde observó en el celular de su esposo se iba encontrar con otra mujer en la ciudad de Ibagué; episodios todos que le generaron gran dolor y pesadumbre, de donde se evidencia que tales circunstancias generaron para la demandante en reconvención maltratamientos psicológicos derivados del incumplimiento al deber de fidelidad.

Prosiguió:

Se encuentran probados los ultrajes que recibió la demandante, que van desde el hecho que conllevó la imposición de la querella policiva, los cuales fueron confesos por el demandante principal en su interrogatorio de parte cuando al ser preguntado sobre los hechos que dieron lugar a la imposición de la medida por la autoridad de policía, referenció que “Su señoría, realmente agresiones hacia ella no han existido y respecto a ese hecho que...

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