SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61006 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852337818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61006 del 28-10-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 61006
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9653-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9653-2020

Radicación n.° 61006

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por S.C.M. MORALES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, asunto que se hizo extensivo al JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo lugar, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, R.L.M., R.M.M., LUZ A.M., CARMEN AMELIA LOZANO CADENA y a los demás intervinientes al interior de los trámites objeto de debate.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho a la “propiedad privada”, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Como fundamento de sus peticiones, manifestó que, en compañía de su hermana L.A.M.M. constituyeron en favor de R.L.M. hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía sobre el inmueble ubicado en la Calle 32 # 25-77 de Palmira, mediante escritura pública 3686 de 23 de octubre de 2006.

Señaló que, R.L. era prestamista constante tanto para ella como para toda su familia entre los que destacó a su padre R.M.M.; aclaró que los múltiples prestamos que se realizaron siempre fueron consignados en letras de cambios de diferentes cuantías.

Adujo que, C.A.L.C. radicó proceso ejecutivo de menor cuantía en contra de su hermana y de ella, en la que manifestó que, R.L. había cedido sus derechos frente al crédito hipotecario mencionado, anexando cuatro letras de cambio sin haber sido endosadas, de las cuales tres se encontraban firmadas por ellas, con el objeto de hacer exigible el pago, asunto que correspondió al Juzgado Sexto Municipal de Palmira (Valle del C..

Que, la actora solicitó la nulidad de la actuación por falta de notificación, en el entendido que, reside hace aproximadamente 17 años en España y nunca fue notificada del proceso ni del mandamiento de pago, petición que fue acogida por el juzgador mediante auto de 10 de octubre de 2017.

Que, contra la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, siendo resuelto el primero en proveído de 30 de noviembre de 2017 de forma desfavorable a los intereses de la allí recurrente y, el 3 de julio de 2018, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, confirmó.

Aseveró que, una vez subsanada tal situación, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Palmira, el 6 de diciembre de 2018, dictó sentencia anticipada por encontrar probada la excepción propuesta de “falta de legitimación por activa” toda vez que, la cesión de derechos correspondía al crédito hipotecario y no a las letras de cambio. Que, dicha determinación fue recurrida por la parte demandante y la misma fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del mismo lugar, el 2 de abril de 2019.

Adujo que, la parte demandante formuló acción de tutela en contra de los Juzgados Sexto Municipal y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Palmira Valle del Cauca por considerar vulnerados sus derechos, asunto que conoció en primer grado la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y fallada en contra de las peticiones de la allí accionante, por lo que interpuso recurso de impugnación y la S. de Casación Civil, en sentencia de 5 de julio de 2019, revocó la providencia apelada, dejó sin efecto las decisiones de 6 de diciembre de 2018 y 2 de abril de 2019 y ordenó continuar con el ejecutivo hipotecario.

Indicó que, dicho fallo de tutela “careció de varios aspectos jurídicamente a saber, como que no se realizó un estudio previo de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales al tenor de los señalado por la Corte Constitucional” y que, también “careció de falta de vinculación efectiva” a la accionante quien por ser afectada directamente debió ser notificada en debida forma para poder pronunciarse al respecto.

Agregó que, reside hace 17 años en España y que conoció formalmente que el proceso había finalizado el 2 de abril de 2019 a favor de sus peticiones. No obstante, en el mes de marzo del 2020, se le informó sobre la sentencia que data del 17 de febrero de este año, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución del inmueble del cual es copropietaria, decisiones que le tomaron “por sorpresa”.

Reiteró que, no conocía el contenido de la sentencia de tutela STC8784-2019 puesto que nunca se le notificó, por lo que no fue posible realizar reproches a la misma, aunado a la situación de emergencia producto del Covid19 y a que no se encontraba en Colombia, por lo que, era difícil acceder a una asesoría jurídica.

Finalmente, enfatizó que la S. de Casación Civil se extralimitó en sus funciones como juez Constitucional y actuó al margen del procedimiento establecido para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, por lo que debió declarar su improcedencia y, de otra parte, verificar que la vinculación de las partes interesadas o afectadas se diera en debida forma.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia STC8784-2019 de 5 de julio de 2019 como también las decisiones de 20 de agosto de 2019 y 17 de febrero de 2020 proferidas por el Juzgado Sexto Civil Municipal y Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos de Palmira, para en su lugar, se confirme la sentencia de 3 de julio de 2018 en la que se había puesto fin al proceso ejecutivo mencionado.

Mediante auto de 14 de octubre de 2020 esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En su momento, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira aportó algunas direcciones electrónicas de sujetos procesales al interior del trámite ejecutivo sin hacer alusión a alguna otra situación.

Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso ejecutivo y, acto seguido, resaltó que se cuestionaba la decisión dentro de la acción de tutela de marras que conoció en segunda instancia la S. de Casación Civil de 5 de julio de 2019 en la que revocó la primera instancia para conceder derechos de la allí actora, por cuanto, según la accionante no se tuvo presente los presupuestos respecto a la procedencia de la acción frente a decisiones judiciales y por presunta falta de notificación.

Finalmente, indicó que la accionante actuó a través de su apoderado judicial al interior del trámite ejecutivo, por lo que “éste necesariamente tuvo conocimiento de la continuación del proceso ejecutivo, por lo que, no resulta lógico que indique que le tomaron por sorpresa los fallos que se dictaron con ocasión a la decisión constitucional, de ser así, tal omisión no es atribuible a los jueces sino a su defensa técnica”.

Por último, expuso que no presentó respaldo probatorio que desvirtuaran las decisiones que le fueron adversas, pretendiendo ahora reabrir un debate que ya está concluido...

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