SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112612 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852344723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112612 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP9958-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112612

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9958-2020

Radicación # 112612

Acta 205

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por BLANCA MORALES DE ARENALES contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior de B., el Juzgado 6º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -C.- y el Acueducto Metropolitano de B.S.E., así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Desde el 5 de noviembre de 1975, G.A.F. prestó sus servicios como plomero en la empresa Acuamanga del municipio de Floridablanca y posteriormente en el Acueducto Metropolitano de B., entidad que el 1º de abril de 1979 lo afilió al Instituto de Seguro Social y, más adelante, en Resolución 035 de 1985, le reconoció la pensión voluntaria a partir del 1º de octubre de 1984.

En Resolución 0125 del 23 de noviembre de 1988 el ISS le negó la pensión de vejez que solicitó, por el incumplimiento de los requisitos legales para ello, pues sólo había cotizado 483 semanas. Así mismo, le indicó, que la pensión reconocida por la empresa empleadora, no ostentaba la calidad de compartida.

El 27 de julio de 1990 G.A.F. falleció. Por tal motivo, BLANCA MORALES DE ARENALES, su cónyuge sobreviviente, reclamó ante el ISS la sustitución pensional que le fue reconocida en Resolución 6480 del 21 de julio 2009, a partir del 31 de diciembre de 2004, generando un retroactivo por valor de $27.561.000. A causa de un error, el ISS dispuso que el retroactivo pensional fuera girado a favor del Acueducto Metropolitano de B.S.E.

Con el propósito de obtener el pago del aludido retroactivo, promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación, pues la pensión fue reconocida antes de la entrada en vigencia del Decreto 2878 de 1985, cuando existía la compartibilidad de las pensiones. En Resoluciones 1230 y 1328 de 2010, fueron negados, pues la pensión era compatible y no compartible.

Entre tanto, en oficio 1600 de 2010, la empresa demandada dispuso suspender la pensión por sustitución y, a partir de junio de ese año, disminuyó el monto de la prestación, para ello, alegó que las pensiones eran compartibles. Tras solicitar su activación en nómina, en oficio EO10700 de 2011 fue negado su requerimiento.

En Resolución 4753 del 28 de julio de 2011, el ISS estableció que la pensión reconocida por la empresa de acueducto a la demandante y la reconocida por esa entidad, son compatibles y no compartidas. En tal virtud, ordenó el pago del retroactivo a favor de MORALES DE ARENALES, pero lo condicionó a la devolución que de dicho monto efectúe la empresa demandada.

El 9 de septiembre de 2011, la accionante pidió una vez más su activación en nómina y el reintegro del retroactivo, pero en oficio 600 EO17427 de 2011, le comunicaron que «hasta tanto no contara con los documentos originales directamente enviados por el ISS, no podría dar respuesta de fondo». Tal contestación fue reiterada en oficio 160 E007370 del 22 de mayo de 2012.

Así las cosas, BLANCA MORALES DE ARENALES promovió un proceso ordinario laboral en contra del Acueducto Metropolitano de B.S.E., a efectos de obtener, entre otras pretensiones, la activación en nómina de pensionados, la pensión de sobrevivientes a partir del 1° de junio de 2010. Además, que se establezca la compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes reconocida por el convocado y la del ISS.

En sentencia del 30 de octubre de 2013, el Juzgado 6º Laboral del Circuito de B. negó las pretensiones formuladas en la demanda y la condenó en costas.

Inconforme con ese fallo, la demandante lo apeló y el 7 de febrero de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la decisión de primera instancia. En desacuerdo, la parte accionante recurrió en casación y en SL5562-2018, la S. Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

A juicio de la accionante, la determinación proferida por la Corte omitió el análisis sustancial de su caso, limitándose a efectuar reparos formales, pese a que la hermenéutica jurídica no le puede restar el carácter de fundamental y constitucional a los derechos adquiridos. Por el contrario, vulneró sus garantías al debido proceso, defensa, favorabilidad, acceso a la administración de justicia y seguridad social.

Su pretensión es que se revoque la sentencia de casación mencionada y, en su lugar, se ordene a la S. Laboral de la Corte Suprema que profiera una nueva sentencia, esta vez, reconociendo a su favor las pretensiones ya planteadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 10 de septiembre de 2020, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés. Mediante informe...

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