SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00512-01 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852926591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00512-01 del 19-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002020-00512-01
Fecha19 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10171-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10171-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00512-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de noviembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Rubén P. contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto de Familia de esta capital, y J.N.T..


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no entregar los depósitos judiciales por él reclamados dentro del pleito alimentario n° 2009-00811.

2. En síntesis, expuso que para el proceso de fijación de cuota alimentaria incoado en su contra por su ex cónyuge J.N.T., cuyo conocimiento asumió el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el 25 de noviembre de 2014 el Consorcio FOPEP puso a disposición un depósito judicial por $9´770.257, previo descuento de las mesadas pensionales y «retroactivo» que le fue reconocido, y otro por $519.394 correspondiente a la cuota de enero de 2015.

Aseveró que en virtud a la exoneración de alimentos que declaró el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad mediante fallo del 21 de enero de 2015, las sumas de dinero en mención le pertenecen, por lo que elevó «peticiones respetuosas» al despacho accionado para obtener su reintegro, sin que hasta ahora se le haya brindado respuesta favorable.


3. Pretende, que se le ordene al estrado querellado, la devolución de los referidos títulos de depósito judicial.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Primero de Familia de Bogotá, tras indicar que el expediente contentivo del referido proceso alimentario, «se encuentra desde el 27 de febrero de 2017 en la oficina de archivo de la Rama Judicial», informó que en efecto se reporta «la existencia del título número 400100004797602 con fecha emisión 27/11/2014 por $9.770.257, y a disposición del señor R.P., para que proceda a solicitar la orden de pago a través de nuestro correo institucional flia01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co toda vez que desde el 18 de marzo de 2015 se ordenó a su favor la entrega de dineros, y una vez obtengamos tal solicitud, procederemos a librar la orden correspondiente al Banco Agrario [generándose] un hecho superado (…) en razón a que la orden de entrega de dineros a favor del accionante se encuentra emitida desde el 18 de marzo de 2015 correspondiéndole solicitar directamente al juzgado la expedición de pago dirigida al Banco Agrario».


En cuanto a la solicitud de devolución de «la suma de $519.394 descontada en el mes de enero de 2015 (…), no es procedente ni pertinente dicha petición, habida cuenta que las cuotas alimentarias se causan los primeros cinco (5) días de cada mes y la sentencia de exoneración de cuota alimentaria se profirió el veintiuno (21) de enero de 2015, cuando ya se había causado y generado el mes de enero de 2015, y no sería a través de la acción de tutela el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro de la suma aludida ya causada».


2. El Consorcio FOPEP 2019, afirmó que como ese administrador «cumple funciones netamente como pagador de las pensiones reconocidas por los fondos insolventes del sector público y las cajas de previsión nacional [y] no intervino ni fue parte dentro del...

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