SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90877 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852927850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90877 del 18-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10526-2020
Número de expedienteT 90877
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL10526-2020

Radicación n.° 90877

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que L.A.B.Q., en calidad de agente oficioso de R.A.L.L., interpuso contra el fallo que homóloga Sala de Casación Civil profirió el 8 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ITAGÜÍ.

I. ANTECEDENTES

El agente oficioso en mención promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su agenciado al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Para respaldar su solicitud, narró que el 2 de septiembre de 2016 el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de I. declaró a R.A.L.L. culpable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. En consecuencia, lo condenó a 13 años de prisión, le prohibió ejercer la docencia por 78 meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión intramural.

Expuso que inconforme con esta última decisión, el procesado formuló recurso de apelación y mediante sentencia de 8 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.

Manifestó que contra el fallo del ad quem formuló recurso extraordinario de casación, no obstante, la Sala de Casación Penal de esta Corte lo inadmitió a través de auto CSJ AP5209-2019 de 4 de diciembre de 2019.

Argumentó que la Sala homóloga lesionó los derechos fundamentales de su agenciado, pues pasó por alto que en la demanda de casación sí se formularon los cargos de manera adecuada y se aportaron los elementos de convicción necesarios para probar la inocencia del ciudadano implicado.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales de R.A.L.L. y que se deje sin efecto jurídico la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en su lugar, requiere que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que profiera una nueva decisión en la que acceda a sus pretensiones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 26 de junio de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia del expediente y señaló que la decisión que profirió en segunda instancia es acorde a derecho.

Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de I. manifestó que la petición transgrede el principio de inmediatez y que no se vulneraron los derechos fundamentales del agenciado.

Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de julio de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional, pues consideró que el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación es razonable y no contiene defectos evidentes que lesionen los derechos fundamentales invocados.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el agente oficioso la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el caso que se analiza, el agente oficioso de R.A.L.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR