AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50821 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684397

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50821 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente50821
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5209-2019





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP5209-2019

Radicación N° 50821

Aprobado acta No. 322.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


1. Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de R.A.L.L., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de mayo de 2017, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


H E C H O S


2. Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


Entre los años 2011 y 2012 el docente Robinson Alberto López Ladino de la institución educativa Enrique Vélez Escobar de Itagüí mantuvo tratos sexuales distintos del acceso carnal con su alumna de diez años M.F.C.S.



ACTUACIÓN PROCESAL


3. El día 28 de abril de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Itagüí (Ant.), se celebró audiencia concentrada en la que (i) se impartió legalidad a la captura de ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO, a quien (ii) se le formuló imputación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, –arts. 31, 209 y 211.2 del C.P.-, cargos frente a los que manifestó no allanarse, al paso que (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión.


4. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 15 de julio de 2015; correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí.


5. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 26 de agosto de 2015; en ella se atribuyó al procesado la autoría de la conducta punible que fue objeto de imputación, al tiempo que la audiencia preparatoria se surtió los días 5 y 21 de octubre de esa anualidad.


6. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 4 de noviembre de 2015, 21 de enero, 4 de abril, 7 de julio y 2 de agosto de 2016, a cuya terminación se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.


7. Mediante sentencia de 2 de septiembre de 2016, RÓBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO fue condenado (i) a la pena principal de 13 años de prisión, en calidad de autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ejecución de la pena privativa de la libertad; (iii) a la prohibición del ejercicio de la actividad docente por el lapso de 78 meses, así como (iv) no le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural.


8. El fallo precedente fue recurrido por el implicado y su defensor, solo que en relación con los argumentos expuestos por este último se abstuvo el Ad quem de emitir pronunciamiento alguno tras constatar que la sustentación de la alzada fue extemporánea.


9. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído de 8 de mayo de 2017, confirmó integralmente la sentencia de primer grado.


LA DEMANDA


Cargo único. Violación indirecta de la Ley sustancial


10. Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa las sentencias de primera y segunda instancias de haber incurrido en error de derecho por falso juicio de convicción, con incidencia en la «falta de aplicación del artículo 7 del C.P., que contempla la duda probatoria como regla de juicio y la presunción de inocencia, e indebida aplicación de los artículos 209 y 211 Nral. 2°.C. Penal (Actos sexuales abusivos agravados en concurso material y homogéneo).»; ello, al estar fundamentada la decisión de condena, exclusivamente, en prueba de referencia, y al confundir los juzgadores los criterios de valoración probatoria, con los medios de prueba, falencia a partir de la cual crearon de manera artificial supuestos indicios de cargo.


11. En ese sentido, para el censor los dichos de C.B.S., madre de la víctima; la Psicóloga Dra. Luz María López Echeverry; la investigadora del C.T.I., Sandra Yolima Torres Rúa; e I.D.L.S., amiga de M.F.C.S., constituyen testimonios de oídas, toda vez que ninguna de ellas percibió de manera directa los hechos puestos en conocimiento por la menor afectada.


12. A partir de la mencionada prueba de referencia y con apego en el criterio de «corroboraciones periféricas de contenido objetivo», señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 43.866 de 16 de marzo de 2016), el Tribunal procedió a la construcción de indicios inexistentes como lo son la ausencia de motivo protervo de la menor para mentir y la persistencia del relato. Ello con el propósito de descartar la prohibición contenida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, pasando por alto que «la corroboración venía siendo entendida en la práctica con la exigencia de que, junto con la declaración, existiese una prueba adicional de la cual se pudiera predicar responsabilidad del acusado, corroboración que bien pudiera formarse con prueba indiciaria sin que la corroboración fuera plena, pero eso sí, con elementos independientes a la prueba que busca ser corroborada, así lo dijo el Tribunal Supremo Español…».

13. Puntualiza el demandante que la ausencia de medios probatorios independientes a la prueba de referencia enunciada, es muestra de la postura «facilista» y «ligera» de la Fiscalía, cuando renunció a llevar a juicio a la menor víctima, al paso que...

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