SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76092 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76092 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha25 Noviembre 2020
Número de sentenciaSL4643-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76092
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4643-2020

Radicación n.° 76092

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 2 de agosto de 2016, en el proceso que MANUEL ALFREDO BOLÍVAR RUIZ instauró contra FINCAPAR S.A.S., INVERSIONES GOPAR S.A.S. y EDIFICIO CALLE 72 PROPIEDAD HORIZONTAL.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a los entes mencionados, con el fin de obtener la declaratoria de ineficacia de los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, que celebró con F.S. el 1 de marzo de 2003 y el 1 de marzo de 2004. Igual pretensión dirigió contra los celebrados bajo la misma modalidad con Inversiones G.S., para el 1 de marzo de 2005 y el 1 de enero de 2010. Pidió declarar que dichas empresas fueron simples intermediarias de la relación de trabajo que lo unió con el Edificio Calle 72 P.S. declarar la existencia de un contrato de trabajo con la propiedad horizontal, que comenzó «el ocho (8) de abril de 1998, o la fecha que resulte probada, para prestar la actividad personal como vigilante, portero y aseador», y terminó el 8 de agosto de 2013, por justa causa imputable al empleador (fls. 2-20).


Reclamó el pago de la remuneración por trabajo suplementario ejecutado entre el 1 de febrero de 2010 y el 8 de agosto de 2013 «o lo que resulte probado»; el reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses, primas de servicio, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con la remuneración antedicha; el aumento que su empleador le prometió en 1998, «de conformidad con la regulación legal sobre la base de $80.000.oo pesos mensuales o según se pruebe»; las indemnizaciones por despido sin justa causa, falta de consignación del auxilio de cesantías y no pago de salarios y prestaciones sociales debidas a la finalización del vínculo, junto con la indexación y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, relató que el 8 de abril de 1998 se vinculó al Edificio Calle 72 P.H. y le prestó servicios de vigilancia, portería y aseo en forma ininterrumpida, hasta el 8 de agosto de 2013. Precisó que F.S., como administradora de la copropiedad, le hizo firmar sucesivos contratos a término fijo inferior a un año, de los que no recibió copia y entre los que nunca hubo solución de continuidad. Añadió que «laboró documentalmente, desde el año 2003», para F.S. e Inversiones G.S., pero, en realidad, trabajó directamente para el citado Edificio. Se quejó de que le incumplieran la promesa de incremento salarial de $80.000 por las labores adicionales de aseo. Explicó que alternadamente con otro trabajador, cumplía turnos de 24 horas, sin descansos compensatorios, ni reconocimiento del porcentaje previsto en la ley para el trabajo suplementario.


Fincapar S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y pago. Admitió los extremos de la relación, pero negó el desempeño de actividades distintas a las de portero. Precisó que, en su condición de administrador de la copropiedad, celebró contratos a término fijo con el actor, sin ninguna clase de coacción. Adujo que fueron los propios trabajadores quienes solicitaron ejecutar su labor en turnos de 24 horas, para beneficiarse de los pagos por horas extras; explicó que la empresa decidió poner fin a esa práctica, lo que causó el malestar del demandante y su posterior renuncia. Hizo énfasis en que atendió todas las obligaciones laborales a su cargo, en particular, la concesión de descansos compensatorios y el pago del porcentaje adicional por trabajo suplementario (fls. 245-270).


Inversiones G.S. y el Edificio Calle 72 P.H. se pronunciaron en términos similares (fls. 312-337 y 380-405, respectivamente).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 28 de abril de 2016, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. condenó al Edificio Calle 72 P.H. a pagar al demandante, junto con las costas del proceso, $1.352.092 por auxilio de cesantías y $324.502 por intereses, $676.046 por prima de servicios, $677.923 a título de compensación por vacaciones, $41.667.140 por la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y $35.281.219 por la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, calculada hasta la emisión de la sentencia (fl. 454 Cd). Absolvió de lo demás.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Las partes apelaron. El Tribunal revocó las condenas y, en su lugar, ordenó al Edificio Calle 72 P.H. pagar «las diferencias de aportes a pensiones entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2011». No impuso costas por la alzada.


Tras citar apartes de la sentencia CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 31637, asentó que el trabajador demandante tiene la carga de demostrar el trabajo extraordinario, en forma clara, concreta y precisa, de tal manera que el juzgador no deba hacer cálculos, ni suposiciones, sobre su existencia y la consolidación de los...

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