SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112885 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112885 del 13-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112885
Número de sentenciaSTP9884-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9884-2020

Radicación n.° 112885

(Aprobación Acta No. 213)



Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de JAVIER GONZÁLEZ SÁENZ, SEGUNDO F.G.S. y B.N.O.D.G., contra la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Previo al estudio del presente caso, se debe aclarar que, si bien en la demanda de tutela se relacionan también como accionantes los señores J.E.A.B. y Martha Rocío Lis Jiménez, en el poder especial otorgado al apoderado para actuar dentro del presente trámite, solo se describe y otorga la autorización por parte de JAVIER GONZÁLEZ SÁENZ, SEGUNDO FILEMÓN GONZÁLEZ SÁENZ y B.N.O.D.G., por lo cual, esta S. se pronunciará frente a estos últimos.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refirió el apoderado de los accionante que, mediante sentencia T-567 del 8 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional dispuso frente a los predios “El Agrado”, “El Agrado I”, “El Agrado II” y “El Agrado III” que, la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) debía clarificar la propiedad de estos predios, por lo tanto, mientras se surtieran estos trámites administrativos, no podía perturbarse la presunta posesión y ocupación que habían ejercido los ciudadanos identificados en el aludido fallo sobre los respectivos inmuebles.



Sin embargo, menciona la parte actora que, han transcurrido más de 3 años desde el fallo de la sentencia T-567 de 2017, sin que a la fecha exista cumplimiento por parte de la ANT y las demás autoridades responsables de las ordenes impartidas en el mencionado fallo de revisión de tutela, por lo tanto, es la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la autoridad idónea para ordenar la entrega de los predios objeto de debate a los accionantes, mientras se surten los trámites administrativos por la ANT.



Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el tribunal accionado se llevó a cabo una audiencia el día 24 de febrero de 2012, por medio de la cual, el señor D.R.H. dentro del inventario de bienes entregados para reparación a las víctimas, denuncia como propios de su organización los predios “El Agrado”, “El Agrado I”, “El Agrado II” y “El Agrado III”, sobre los cuales procedieron a realizar su secuestro y entregar su administración al Fondo para la Reparación a las Víctimas; entidad que concilió con los accionantes la entrega de los predios en forma provisional, mientras se resolvía la situación jurídica de estos.



No obstante, reitera la parte actora que, a la fecha no hay un cumplimiento efectivo de la sentencia T-567 de 2017, a pesar de los diversos incidentes de desacato presentados ante la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la cual dispuso que la ANT y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín han dado cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales impuestos.



Igualmente, ante la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se tramitó el incidente regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, pronunciándose la Magistrada Ponente de forma negativa a sus pretensiones, argumentando que, mientras la ANT no se pronuncie sobre el proceso de clarificación del predio, no es procedente tomar ninguna decisión, lo cual, consideran, se encuentra en contravía en lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-567 de 2017.



Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con el fin que se ampare sus derechos fundamentales y se ordene a la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el cumplimiento y acatamiento del fallo dentro de la sentencia T-567 de 2017, con el fin de efectuar la devolución de los mencionados bienes a los accionantes del presente trámite tutelar. Igualmente, solicita el saneamiento de los predios y ordenar a la Oficina de Instrumentos públicos de San Martín – Meta cancelar las matriculas inmobiliarias de los bienes inmuebles adjudicados ilícitamente, y a la ANT, proceder a la adjudicación conforme a lo ordenado en el aludido fallo de la Corte Constitucional.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el 1 de julio de 2015 se instaló Audiencia Concentrada dentro del proceso de radicación 2014-00107, la cual, a la fecha, se ha desarrollado en 57 sesiones de audiencias en las que el ente acusador puso en conocimiento varias temáticas.


Resaltó que, la Audiencia Concentrada está en pleno desarrollo y la Fiscalía continúa con la presentación de patrones de macrocriminalidad. Adicionalmente, la valoración judicial a la que refiere la parte actora en su escrito de tutela en virtud de los artículos 17B y 17C de la Ley 975 de 2005, se resolverá por la S. de Conocimiento de Justicia y Paz en la sentencia correspondiente, siempre que la Fiscalía a través de la Unidad de Bienes de la Entidad, formalice la solicitud de extinción del derecho de dominio sobre los predios referidos y se cumplan los presupuestos formales y sustanciales para su decreto. Sin embargo, hasta el momento, obran sobre los predios objeto de análisis, de acuerdo a los documentos remitidos por la Magistratura de Control de Garantías de la S. Penal de Justicia y Paz de Bogotá, medidas cautelares.


Aseveró que, el propósito de la acción de tutela interpuesta se concreta en definir la competencia funcional para emitir pronunciamiento sobre la restitución jurídica y material de los predios objeto de debate, conforme lo fijado por la Corte...

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