SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112559 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112559 del 13-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9180-2020
Número de expedienteT 112559
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9180-2020

Radicación n.° 112559

(Aprobación Acta No. 213)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.L.M. en calidad de Representante Legal de SALUDVIDA EPS en liquidación, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión al incidente de desacato dentro de la acción de tutela con radicación No. 2020-00013-00.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

D.L.M. en calidad de Representante Legal de SALUDVIDA EPS en liquidación solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia del incidente de desacato ordenado en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, posteriormente elevado a grado de consulta, la cual conoció la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien confirmó la sanción impuesta.

Refirió el accionante que, el señor F.S.C. interpuso acción de tutela contra de SALUDVIDA EPS en Liquidación, la cual le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, pretendiendo el pago de incapacidades desde el 15 de agosto de 2019 hasta el 21 de diciembre del mismo año.

Manifestó que, mediante fallo de tutela de fecha 6 de febrero de 2020, el juzgado accionado, ordenó a SALUDVIDA EPS en Liquidación, iniciar con el trámite administrativo tendiente al pago de las incapacidades referidas en un término de 48 horas.

Agregó que, el señor F.S.C. presentó incidente de desacato contra SALUDVIDA EPS en liquidación, al considerar que no se había dado cumplimiento al pago de las incapacidades referidas.

Explica el accionante que, le informó al juzgado accionado el 1 de abril de 2020 que mediante Resolución 8896 del 1 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDVIDA S.A.

Expuso que, sin tener en cuenta la anterior decisión, el juzgado accionado, mediante la mencionada providencia, impuso sanción de multa y arrestó contra el accionante; decisión, confirmada en grado de consulta por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Aseveró que, las prestaciones económicas reclamadas en el trámite incidental no pueden ser canceladas por SALUDVIDA EPS en liquidación, en cumplimiento de la orden dada por la Resolución 8896 del 1 de octubre de 2019, toda vez, que SALUDVIDA EPS se encuentra en liquidación; es decir, en imposibilidad legal y material para dar cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, pues los pagos allí reclamados se encuentran suspendidos, y los mismos deberán presentarse de manera oportuna dentro del trámite recepción de acreencias, tal y como lo establece el Decreto 2555 de 2010 en su Artículo 9.1.3.2 y siguientes. Además, el reclamante debe hacer el trámite de reclamación mediante el sitio web de la EPS.

Por estos motivos, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene inaplicar las sanciones impuestas mediante auto del 30 de marzo de 2020.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que, por reparto le correspondió en grado jurisdiccional de consulta la sanción por desacato que, mediante auto del 30 de marzo de 2020, le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta a D.L.M. en calidad de Representante Legal de SALUDVIDA EPS en liquidación, por el incumplimiento al fallo de tutela del 6 de febrero del 2020. Por ello, mediante auto del 13 de abril del 2020, decidió confirmar la sanción consultada con fundamento en los argumentos allí expuestos.

2.- La NUEVA EPS manifestó que, mediante Circular Externa 0000045 de 2019, el 31 de diciembre de 2019 el Ministerio De Salud y de la Protección Social ordenó el traslado de afiliados de SALUDVIDA EPS en liquidación a otras EPS, siendo el usuario F.S.C. parte de la población objeto de cesión obligatoria de SALUDVIDA EPS a NUEVA EPS.

Refirió que, para la fecha en que se profirió el fallo aludido, es decir, febrero de 2020, donde se pretende obtener el pago de unas incapacidades causadas en el año 2019, SALUDVIDA EPS se encontraba en funcionamiento y dado que, la intervención forzosa realizada por la Superintendencia de Salud se realizó el 1 de octubre de 2019 y las cotizaciones efectuadas por el usuario durante la totalidad del año 2019 fueron compensados en su integridad a SALUDVIDA EPS, es esta EPS quien es el obligado a responder.

Solicitó que, se deniegue la acción de tutela por no configurarse ninguno de los requisitos de procedibilidad y por la no configuración material de una vía de hecho.

3.- La Superintendencia Nacional de Salud solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de su entidad y se desvincule de la acción de tutela, toda vez que, no le asiste responsabilidad u obligación alguna con la parte accionante, pues sus actuaciones en nada han generado impacto en la presunta afectación de los derechos fundamentales invocados.

4.- Las demás autoridades accionadas y vinculadas optaron por guardar silencio en el presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de...

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