SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91041 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91041 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11097-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11097-2020

Radicación n.° 91041

Acta 45



Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).



La S. resuelve la impugnación que JULIA AMBUILA, ELIOVER APONZA ANGOLA, MARLADY MESU MOLINA, en representación del menor A.M.A.M. y DIANA CAROLINA CANCHIMBO OREJUELA en representación de sus hijos LL.S.A.C. y CH.M.A.C. interpusieron contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantan contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, TRANSPORTES RÍO CAUCA SERVICIOS ESPECIALES LTDA., RAPISERVI S.A.S., LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO y EDINSON GABRIEL PEÑA, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



JULIA AMBUILA, ELIOVER APONZA ANGOLA, MARLADY MESU MOLINA, en representación del menor A.M.A.M. y DIANA CAROLINA CANCHIMBO OREJUELA en representación de sus hijos LL.S.A.C. y CH.M.A.C. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que los hoy accionantes adelantaron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Transportes Río Cauca Servicios Especiales Ltda., R.S., La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo y E.G.P., con el fin de obtener el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales causados a los actores con ocasión al accidente de tránsito acaecido el 3 de febrero de 2016 en el que falleció M.H.A.A..


Los tutelistas refirieron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, autoridad que, luego del trámite de rigor, encontró «[…] probada la excepción denominada reducción de la indemnización por haberse expuesto de manera imprudente la víctima, propuesta por la empresa aseguradora demandada y llamada en garantía» y, en tal virtud, accedió parcialmente a las pretensiones invocadas en la demanda, mediante providencia de 3 de diciembre de 2019.


Indicó que, inconformes con la anterior determinación, los vencidos en juicio la apelaron ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda, a través de sentencia de 13 de agosto de 2020 tras considerar que se configuró «la excepción planteada por los demandados de culpa exclusiva de la víctima».


Los promotores sostuvieron que elevaron recurso extraordinario de casación contra dicho proveído; no obstante, en auto de 1.º de septiembre de 2020 la Magistratura encausada negó su concesión, pues no cumplía con el interés económico para recurrir.


Cuestionaron, el fallo de segundo grado para lo cual adujeron que el ad quem «no tuvo en cuenta la concurrencia de culpas, ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constituciona y de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en la sentencia SC2107 de 2018, para desembocar en la culpa exclusiva de la víctima, con base en una valoración probatoria que no se ajusta a la realidad y se torna insuficiente».


Igualmente, los petentes aseguraron que la Corporación enjuiciada no valoró en debida forma las pruebas, pues dio por cierto un supuesto exceso de velocidad que «en honor a la verdad no quedo (sic) demostrado, de manera técnica, para ninguno de los dos conductores».


Finalmente, resaltaron que agotaron todos los medios de defensa a su alcance, razón por la cual acuden a este mecanismo para que les sean amparadas sus derechos fundamentales.


Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, solicitan que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de agosto de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en su lugar, se reconozcan «las pretensiones graduando la responsabilidad de ambas partes por tratarse de una actividad peligrosa concurrente».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, a Transportes Río Cauca Servicios Especiales Ltda., R.S., a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo y a E.G. Peña, así como a las partes e intervinientes en el proceso verbal radicado bajo el consecutivo n.º 76001-31-03-015-2018-00114-00, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó que lo pretendido por los accionantes es reabrir un debate que ya zanjó el juez natural y que se emita una nueva decisión con base en la valoración probatoria que proponen en su escrito de tutela.


Igualmente, afirmó que los actores no demostraron la presunta vulneración de sus garantías superiores, situación que impide la intervención del juez constitucional y allega el...

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