SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85470 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85470 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expediente85470
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4959-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4959-2020

Radicación n.° 85470

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró E.L.B. al que se vinculó como litis necesario a V.B.R..

I. ANTECEDENTES

Eva L. Barragán llamó a juicio a P.S.A. para que se le condenara al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hija D.V.B.L., a partir del 5 de diciembre de 2014 «cuando reclamó la prestación», junto con los intereses moratorios y las costas.

N., que vivía con su hija, quien cotizaba en pensiones al fondo demandado; que dependía económicamente de ella, a pesar de que «[…] para repartir la cargas», fue otro de sus descendientes quien «[…] la afilió como beneficiaria en salud»; que en diciembre de 2014 reclamó la pensión de sobrevivientes y le fue negada (f.° 2 a 4, cuaderno del Juzgado).

La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la señora B.L. fue su afiliada; que la actora reclamó la pensión pretendida y que la negó, pero, argumentando que,

[…] de los documentos de reclamación pensional radicados y del estudio para el pago de prestaciones económicas […], se pudo concluir que, para la fecha del deceso de la joven […] los gastos del hogar en que habitaba, junto con su madre, eran sufragados por el Sr. V.B.R., padre de aquella, con los ingresos que percibía como vigilante de un parqueadero.

Pudo evidenciarse igualmente que, para el momento del deceso, la demandante vivía con su hija, en un inmueble de su propiedad, lo que la relevaba de la obligación de tener que pagar canon de arrendamiento.

Así mismo, tal y como lo confiesa la misma demandante […] para el momento del deceso de la afiliada, figuraba como beneficiaria en salud de otro de sus hijos de nombre W.A.B..

Formuló como excepciones de mérito las de falta de causa para pedir, buena fe, prescripción y compensación (f.° 36 a 41, ibidem).

Mediante auto del 18 de julio de 2017, se ordenó la vinculación necesaria al trámite de V.B.R., quien no replicó el gestor (f.° 70 a 71 y 85 a 86, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el 31 de noviembre de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la demandante […] es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre dependiente de la causante D.V.B.L..

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada […] PORVENIR S. A. al reconocimiento y pago a favor de la demandante […] de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre dependiente de D.V.B.L., a partir del 1° de octubre de 2014, liquidada en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incluyendo la mesada adicional con el pago de los respectivos reajustes anuales.

TERCERO: CONDENAR a la demanda […] al reconocimiento y pago a favor de la demandante […], de los intereses de las mesadas causadas a partir del 14 de febrero de 2015, hasta que se haga efectivo el pago, en los términos dispuestos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, conforme a las consideraciones de la parte motiva.

CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: CONDENAR en costas procesales a la parte demandada […] (mayúsculas y negritas del original, f.° 91 y 92, en relación con el CD f.° 90, ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de noviembre de 2018, al decidir la apelación de la demandada, resolvió:

PRIMERO. ADICIONAR la sentencia apelada, en el sentido de AUTORIZAR a PORVENIR S. A. a descontar el valor correspondiente a los aportes en salud, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. CONFIRMARLA en lo demás.

SEGUNDO. Sin costas en la alzada (mayúsculas y negritas del original).

Dijo, que estaba demostrado al tenor de los artículos 46 y 73 de la Ley 100 de 1993, que D.V.B.L., dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, porque estuvo afiliada a la demandada y cotizó 59,14 semanas entre el 7 de agosto de 2013 y el 1° de octubre de 2014, cuando falleció (f.° 12, 13 y 43, cuaderno del Juzgado).

Señaló, que en aplicación de la norma vigente al momento del deceso de la causante, es decir, el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, literal d), debía determinar si existió subordinación financiera de la reclamante a la causante y, si la ausencia del aporte económico desmejoró la calidad de vida de aquélla, pues, «[…] la ley concede especial relevancia a la dependencia económica al momento del óbito, procurando solventar las necesidades del familiar supérstite ante la carencia de los ingresos económicos de quien sufragaba su sostenimiento».

Expuso, que al proceso se aportó:

i) la reclamación de prestaciones económicas, en la que «[…] la demandante manifestó que su hija aportaba con $300.000.00 al hogar y el padre de ésta $200.000.00, [que] sin embargo eran variables dado que era trabajador informal» (f.° 12, ibidem);

ii) el registro civil de nacimiento de la afiliada (f.° 11, ib);

iii) la ficha socioeconómica nacional para el SISBEN, según la cual, la peticionaria es desempleada (f.° 6, ibidem);

iv) las declaraciones extra juicio de G.I.C.R., R.G.B., J.W.R.S. y L.M.P. Lozada, quienes afirmaron que conocían a la fallecida, que era soltera y convivía con su madre;

v) el informe de investigación para pago de prestaciones económicas, efectuado por la sociedad León y Asociados, en el que se indica, que la causante no tenía matrimonio ni unión marital de hecho vigente, ni hijos; que vivía con la reclamante, quien convivió con su compañero permanente entre 1980 y 2013; que la señora E.L. «en la actualidad es soltera y se dedica al hogar»; que posee un inmueble, que es «patrimonio familiar»; que no recibía asignaciones pensionales o subsidios estatales y tampoco tenía establecimiento de comercio; que quien sostenía la economía del núcleo familiar era V.B., padre de la afiliada; que éste laboraba como como vigilante y ambos progenitores se encontraban afiliados al subsistema de salud, como beneficiarios de W.B.L..

vi) El testimonio de L.M.P. Lozada, que no tendría en cuenta, porque «las razones de sus dichos son los comentarios de la actora».

vii) La declaración procesal de J.W.R.S., que no está desdicha por haber señalado que la causante pagaba arrendamiento.

Anotó que,

[…] las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten concluir que, para la fecha de su óbito, D.V.B.L. convivía con su madre […]; así mismo, dan cuenta de la dependencia económica de ésta respecto de aquella y, si bien, ésta recibía ayuda de su compañero permanente V.B.R., como lo estableció la investigación administrativa (f.° 51 a 52, ib) y el formulario de solicitud pensional (f.° 44 a 46 y 47 a 49, ib), en el que señaló que tenía ingresos para el hogar de $300.000 por parte de la causante y de $200.000 del padre de la hija, aclaró que ese dinero no era constante.

Aseveró, que en asuntos como el presente no se requiere que la subordinación financiera sea total y absoluta, esto es, que «[…] no es necesario que el ascendiente supérstite quede en estado de indefensión e indigencia para ser acreedor de la prestación causada por un hijo fallecido»; que,

[…] por el contrario, el que su ayuda fuese parcial y complementaria a algunos ingresos adicionales, insuficientes para la satisfacción de sus requerimientos, da lugar al derecho que busca aminorar los perjuicios sobrevinientes en la pérdida de un ser querido, de manera que los padres puedan al menos conservar un nivel de vida digno.

Destacó, que sobre el tema, la jurisprudencia de la S. ha adoctrinado, que la subordinación material no se desvirtúa por el hecho de que la ayuda sea parcial o complementaria a otros ingresos, siempre y cuando, los últimos no basten para convertir a quien los recibe en autosuficiente económicamente; que, por su parte, en la sentencia CC C-111-2006, se reseñaron determinadas sub reglas sobre la independencia financiera, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR